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Planilla 101: Estás requerido a pagar contribución estimada?

En algunos casos donde recibes ingresos que no están sujetos a retención, podrías estar requerido a pagar contribución estimada durante el año. En el caso de que tu año contributivo sea el año calendario, estos pagos se dividen en cuatro plazos que vencen en las siguientes fechas: el 15 de abril, el 15 de junio, el 15 de septiembre y el 15 de enero del año siguiente. Si tienes la obligación de hacer pagos de contribución estimada, no puedes acogerte al pago en dos plazos de la contribución pendiente de pago que resulte en tu planilla.

Ahora bien, quién está obligado a pagar contribución estimada? Todo individuo que tenga una contribución estimada mayor de $1,000. Sin embargo, esto no te aplica si:

1. tu único ingreso bruto proviene de salarios o pensiones sujetos a retención en el origen,

2. tu único ingreso bruto proviene de compensación por servicios prestados al Gobierno de los Estados Unidos y está sujeto a retención,

3. tu único ingreso bruto proviene de servicios prestados por servicios agrícolas no sujetos a retención, o

4. en adición a los ingresos mencionados del uno al tres recibes menos de $5,000 de ingreso de otras fuentes.

Para estos propósitos, contribución estimada es la diferencia de la contribución total determinada para el año sobre todos los ingresos menos las retenciones y créditos a los que tengas derecho.

Si estás obligado a hacer estos pagos, y por alguna razón no los haces, la Ley provee para la imposición de penalidades por no hacerlos a tiempo. Para ello, debes completar el Anejo T, que detalla el cómputo de estas penalidades que serán añadidas a la contribución a pagar con la planilla.

La aplicación de estas reglas puede llegar a ser un tanto complicada, según sea tu situación contributiva. Si tienes dudas, debes comunicarte con un asesor contributivo o tu Contador Público Autorizado (CPA). Este te podrá orientar debidamente. Recuerda que la fecha límite es el martes, 16 de abril.

*La autora es miembro del Colegio de Contadores Públicos Autorizados.

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