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NotiCel Fact Check: La Verdad

Tratan de imputarle a médico evaluador haber liberado a Ávila Vázquez

“El término paraplejia, no significa no caminar”, dice al Senado un experto fisiatra.

La excarcelación del asesino Hermes Ávila Vázquez, quien presuntamente dio muerte a Ivette Joan Meléndez tras lograr su excarcelación mediante un pase extendido, continúa provocando serios cuestionamientos sobre las leyes aplicables, la evaluación de los médicos, la ejecutoria de los oficiales correccionales a cargo de la evaluación previo a conceder el pase, y sobre las acciones de la secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Ana Escobar Pabón.

La pasada semana, la Comisión Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado (Comisión) presidida por el senador José Vargas Vidot, llevó a cabo vistas públicas que ofrecieron alguna claridad sobre el rol del médico que inicialmente evaluó al recluso, el alcance de sus capacidades profesionales, y el descargue de sus responsabilidades.

Lo que ha quedado claramente establecido es que la Dra. Deborah E. Arús Rosado fue quien evaluó al recluso como parte del componente inicial de las exigencias reglamentarias para conceder el pase extendido. La Dra. Arús Rosado labora para Physician Correctional y tiene un grado de medicina con especialidad en medicina de familia, lo que a su vez ha generado algunas controversias. La Dra. Arús Rosado tenía a su cargo el cuidado diario del convicto asesino en la clínica de cuidados especializados donde Ávila Vázquez fue recluido por padecer de un diagnóstico de paraplejia.

El médico evaluador es responsable de la salida del recluso: FALSO

Ni la Ley 25 según enmendada, ni la Ley habilitadora del DCR, ni el reglamento #7818 (2010), ni el reglamento 9242 (2020) según aprobados, facultan al médico evaluador a liberar a un reo. Toda la normativa vigente coincide en que solo le permite al galeno a realizar un informe médico que incluya una recomendación. Según los estatutos, una vez concluida la evaluación médica inicial, se prepara un informe que se entrega al director de Servicios Clínicos de la institución donde está preso el convicto, y este a su vez, designa un panel de tres médicos para revisar la recomendación hecha por el médico evaluador. Al momento no se ha presentado prueba alguna que apunte a que, en efecto, el médico evaluador realizó una intervención adicional a la recomendación inicial.

“El médico hace una evaluación, y recomienda que (el recluso) se considere para que Corrección evalúe si le concede un pase extendido” dijo el Dr. Raúl Villalobos, presidente de Physician Correctional, en su testimonio ante la Comisión. Según el testimonio ofrecido bajo juramento, Villalobos argumentó que la autoridad de conceder un pase extendido a un confinado por su condición de salud exige que se completen unos 5 pasos, de los cuales el médico evaluador solo es responsable de la evaluación inicial.

El panel de médicos no examinó a Ávila Vázquez como parte de su evaluación. CIERTO

Una de las áreas de mayor controversia ha sido el rol del panel de médicos que evaluaron la recomendación de la Dra. Arús Rosado. Según el testimonio del Dr. Villalobos, de ordinario los médicos del panel realizan su análisis basado en el expediente y no necesariamente en el examen físico del paciente. El panel de médicos tiene una responsabilidad de confirmar la recomendación del médico evaluador y no de diagnosticar o tratar al recluso solicitante. “El panel médico revisa esa determinación del médico evaluador. Ve el récord médico, lo discute con médicos que tienen más de 25 años de experiencia en el sistema correccional. En este caso no lo vieron, ni es lo usual”, afirmó el Dr. Villalobos.

Los Médico de Familia son generalistas, y no pueden diagnosticar enfermedades vertebrales: FALSO

Para poder completar la especialidad en medicina de familia, el profesional debe completar un grado en medicina de una institución acreditada, y luego deben cumplir con éxito los requisitos de una residencia acreditada de medicina familiar que típicamente tiene una duración de entre tres o cuatro años. Estos especialistas son elegibles para presentarse a un examen de certificación que actualmente exigen la mayoría de los hospitales y planes de salud. Por tanto, los médicos de familia no son generalistas.

La Academia Americana de Médicos de Familia ha establecido que los médicos de familia brindan una variedad de servicios de atención médica aguda, crónica y preventiva. Además de diagnosticar y tratar enfermedades, también brindan atención preventiva, incluidos chequeos de rutina, evaluaciones de riesgos, aplican vacunas, realizan pruebas de detección, y proveen asesoramiento personalizado sobre cómo mantener un estilo de vida saludable. Los médicos de familia cuentan también con conocimientos para tratar enfermedades crónicas, y de ordinario coordinan la atención recomendada por otros subespecialistas. Muchos médicos de familia atienden partos, brindan atención prenatal y realizan procedimientos quirúrgicos.

Según estudios publicados en las revistas médicas “Spine” y la “American Family Physician”, en los Estados Unidos, los médicos de familia tratan a más pacientes con enfermedades de espalda que cualquier otro médico especialista o subespecialista, y aproximadamente la misma cantidad de pacientes que atienden los ortopedas y neurocirujanos. El aseverar que un médico de familia no puede, diagnosticar, manejar o certificar la condición de un paciente parapléjico, es incorrecto.

El diagnóstico hecho por el médico evaluador sobre la enfermedad de Hermes Ávila Vázquez fue equivocado. FALSO

La duda sobre cuan preciso fue el diagnóstico surge ante una limitada mirada al hecho de que el recluso Ávila Vázquez en efecto puede ponerse de pie y caminar sin el uso de un equipo asistido. Este cuestionamiento se suma a incertidumbre sobre si el médico evaluador tenía ante su consideración los elementos necesarios para concluir que el recluso padecía de paraplejia y alguna de sus complicaciones. En ese particular, la respuesta basada en los testimonios obtenidos por la Comisión apunta a que la Dra. Arús Rosado podía razonablemente concluir que el recluso padecía de paraplejia al momento de su evaluación el día 9 de agosto de 2021.

La Dra. Arús Rosado concluyó en su juicio clínico que el recluso Ávila Vázquez padecía de una enfermedad incapacitante que según se ha dicho públicamente incluía, paraplejia complicada con una vejiga y colon neurogénicos. Según se detalló ante la Comisión, la Dra. Arús Rosado tomó igualmente otros elementos clínicos como el hecho de que el recluso manifestaba incapacidad de poder caminar, que se mantenía utilizando una silla de ruedas por casi una década, que utilizaba una cama de posiciones, y que requería de personal de enfermaría para aliviar sus necesidades biológicas. Del mismo modo, surgió de las vistas senatoriales que investigan estos hechos, que el médico evaluador consideró también la determinación de incapacidad total y permanente otorgado por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), la documentación médica enviada por la CFSE posterior a cada tratamiento que le ofrecían a Ávila Vázquez, y al hecho de que al recluso lo manejaban en la Clínica de Cordón Espinal (anteriormente conocida como Clínica de Paraplejia).

El recluso solicitó en el año 2009 los cuidados de la CFSE luego de sufrir una caída que le provocó daños en la columna vertebrar a nivel lumbar y cervical por lo cual se le practicó una laminectomía lumbar y posteriormente una cirugía cervical. Luego de realizar los procedimientos quirúrgicos y proveer 6 años de continuos tratamientos, la CFSE determinó clasificar la condición del recluso como una “Incapacidad Total y Permanente” y concedió a Ávila Vázquez una pensión vitalicia como compensación financiera por los daños sufridos.

El reglamento de la CFSE establece los criterios para la determinación de una “Incapacidad Total y Permanente”. Específicamente en su Artículo VI Sección B (1.a.) dicho reglamento requiere para cualificar para obtener los beneficios de una “Incapacidad Total y Permanente”, que el solicitante presente “una incapacidad parcial permanente significativa”. Para ello, el propio reglamento exige que el lesionado debe tener una “reconocida incapacidad parcial permanente igual o mayor a sesenta por ciento (60%) de las funciones fisiológicas generales”. El hecho de que al paciente se le otorgaron los beneficios inherentes a una “Incapacidad Total y Permanente”, sustentaba la determinación de que este sufría de una condición incapacitante severa, que como mínimo, le impedía realizar un sesenta por ciento (60%) de sus funciones fisiológicas generales.

Según información obtenida por la Comisión senatorial, por un periodo de cerca de 15 años, más de 40 médicos especializados del CFSE han atendido al recluso en 238 citas médicas presenciales. Esto, está ampliamente documentado en el expediente médico hospitalario y ambulatorio de Ávila Vázquez, que consta de 8 tomos, algunos de estos de más de 400 páginas. Según Noé Marcano, administrador de la CFSE, el expediente confirma que al recluso se le realizaron pruebas de resonancia magnética, electromiografía y otras que no especificó, y aclaró que estas fueron evaluadas por especialistas en el área clínica. Ante las preguntas de los miembros de la Comisión, el diagnóstico de paraplejia inicialmente adjudicado por los médicos del CFSE, fue confirmado y sostenido por todos los galenos por el tiempo en que han manejado el cuidado del recluso. Durante este largo periodo de tratamiento, ninguno de los 40 médicos de la CFSE ha revocado, ni siquiera cuestionado, el diagnóstico de paraplejia Ávila Vázquez, según trascendió en las vistas públicas.

Por tanto, establecer que el Médico de Familia designado por Physician Correctional para la evaluación inicial de Ávila Vázquez “se equivocó en su diagnóstico clínico”, es incorrecto. El imputarle un error en el diagnóstico al Médico de Familia, pone en tela de juicio el criterio clínico de los 40 médicos especialistas de CFSE, y otra docena de galenos dentro del sistema de corrección que por años han llegado a la misma conclusión.

Quienes inicialmente determinaron que Ávila Vázquez era un paciente parapléjico fueron los médicos del Fondo del Seguro del Estado. CIERTO

Ante las preguntas de los miembros de la Comisión, El administrador de la CFSE aceptó que sus médicos fueron los que inicialmente otorgaron el diagnóstico de paraplejia y que, de hecho, Ávila Vázquez era atendido en la Clínica de Cordón Espinal (antes conocida como Clínica de Paraplejia).

El médico evaluador no tenía información clínica de los tratamientos que recibía Ávila Vázquez por parte de la CFSE. FALSO

Un elemento que se ha tratado de insertar en el análisis de los hechos que culminaron con la excarcelación del asesino Ávila Vázquez, es la falta de conocimiento del médico evaluador de los tratamientos que le ofrecía la CFSE. El presidente de Physician Correctional intentó aclarar este ángulo al establecer que en efecto sus médicos tienen información de las interacciones clínicas con los médicos de la CFSE pero que, ante los recientes acontecimientos, habían solicitado copia del expediente de Ávila Vázquez en su totalidad.

“Hay un estatuto de ‘continuity of care’ que obliga a que cada vez que un paciente confinado nuestros tiene servicios extramuralmente, se nos devuelva con alguna documentación de que tipo de tratamiento, diagnostico o intervención se hizo con ese paciente. En el caso de este paciente, que es co-manejado desde el 2007 con el Fondo del Seguro del Estado, tenemos plena, mucha documentación” dijo el Dr. Villalobos bajo juramento ante la Comisión senatorial que investiga estos hechos.

Aunque inicialmente el Sr. Marcano intentó establecer que no existía tal comunicación entre los médicos de Physician Correctional y los de la CFSE, no fue hasta que, mediante el interrogatorio de la Comisión, tuvo que admitir que en efecto se compartía información clínica. Marcano coincidió con el Dr. Villalobos al aceptar que una vez un paciente es evaluado por la CFSE, se envía un documento que incluye información general sobre cómo ha progresado la condición del paciente. “Nosotros compartimos, la obligación de nosotros es compartir los informes médicos” contestó Marcano ante las preguntas del senador Vargas Vidot. Al intentar explicar la información que han compartido con Physician Correctional, Marcano añadió que se incluye data de “cómo va el tratamiento de ese lesionado”.

Es obvio que el Médico de Familia se equivocó porque Avilés Vázquez actualmente camina y no requiere silla de ruedas. FALSO

El Dr. Eduardo Nadal Ortiz, fisiatra especialista en cordón espinal que labora para el CFSE, confirmó a preguntas del ex presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, que un paciente con paraplejia se puede recuperar. El Dr. Nadal brinda servicios en la Clínica de Cordón Espinal de la CFSE donde se diagnostican problemas de cordón, se proveen terapias, y se previenen complicaciones.

El experimentado galeno aclaró que, “la paraplejia es un término general que incluye distintas condiciones, con distintos grados de severidad. Así que, el parapléjico, pues es un paciente que tiene una lesión torácica que es en el pecho hasta el ombligo, lumbar que es espalda baja, y el área sacral en el área de los genitales y el intestino. En ese espectro de diagnósticos tenemos pacientes que ambulan, tenemos pacientes que utilizan sillas de rueda y equipo asistido para caminar, y tenemos pacientes en sillas manuales o motorizadas. Básicamente, El término paraplejia, no significa, no caminar”.

La Organización Mundial de la Salud ha establecido que una de las modalidades que presentan los pacientes con paraplejia incluyen la “paraplejia incompleta”. Esta es una forma de paraplejia en la que la lesión a la médula espinal no es completa, lo que permite algún grado de movimiento y sensibilidad por debajo del nivel de la lesión. Paraplejía incompleta significa que la lesión no ha cortado completamente la médula espinal y todavía existen algunos circuitos neuronales entre el cerebro y el cuerpo. Los médicos que han hablado sobre este tema han aclarado que, con paraplejía incompleta, es probable que tenga cierto grado de control de sensaciones y movimientos en las regiones afectadas.

Hermes Ávila Vázquez, quien fingió paraplejia, engañó al médico evaluador. FALSO

Quedo evidenciado ante la Comisión que, tanto los médicos de la CFSE, los médicos de Correctional Health y de Physician Correctional, coincidieron en el diagnóstico de paraplejia. Se ha establecido igualmente que algunos pacientes con paraplejia pudieran recuperarse con el tratamiento adecuado.

Durante las vistas públicas senatoriales, el Dr. Villalobos argumento que durante los años en que Ávila Vázquez fue atendido por Physician Correccional, “en el medio correccional no había constancia, esa persona caminaba ni trabajaba, […] no había constancia, para nada, de que ese paciente caminaba ni podía pararse en sus extremidades inferiores”. Una expresión similar realizó la secretaria de DCR, Ana Escobar, quien afirmó haber cuestionado al personal correccional, socio penal y médico del departamento, quienes le aseguraron que a Ávila Vázquez nunca se la había visto de pie.

Marcano dijo que desde que Ávila Vázquez fue arrestado y retornado a la población correccional, ha asistido a una cita de médica en la CFSE el pasado 13 de mayo donde fue atendido por el doctor Nadal. De hecho, el fisiatra aseguró que luego de la más reciente evaluación, no existen razones para revocar ninguno de los diagnósticos otorgados al recluso.

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Nota Aclaratoria

NotiCel revisó varios documentos entre los que se incluyen la Ley 25 según enmendada, ni la Ley habilitadora del DCR, el reglamento #7818 (2010), el reglamento 9242 (2020), y el reglamento de la CFSE. Se revisaron también los estatutos de la American Academy of Family Physicians y la documentación sobre especialidades del Colegio de Médicos y Cirujanos de Puerto Rico. Se evaluaron del mismo modo, las definiciones de paraplejia según la prestigiosa institución en salud Mayo Clinic, la Organización Mundial de la Salud, y revista médica “Spine”. NotiCel pudo presenciar las vistas senatoriales en la cuales participaron los representantes de la compañía Physician Correctional, y los oficiales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

El Dr. Eduardo Nadal es graduado del Recinto de Ciencias Médicas en el 2005, tiene una especialidad en fisiatría y rehabilitación en el Hospital de Veteranos, y completó una subespecialidad en lesiones de cordón espinal en la University of South Florida. El Dr. Nadal mantiene certificaciones del American Board of Physical Medicine and Rehabilitation en las áreas de la fisiatría y lesiones de cordón espinal.

La Dra. Deborah E. Arús Rosado es graduada de la Universidad Autónoma de Guadalajara y completó una especialidad en medicina de familia en el Hospital San Pablo. La Dra. Arús tiene más de 30 años de experiencia clínica, y durante su carrera ha fungido como presidenta del American Academy of Family Physicians, así como miembro de la junta de varias organizaciones sin fines de lucro dedicadas a proveer servicios comunitarios.