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Opiniones

La indubitable legalidad del cannabis medicinal

Columna de opinión del licenciado Jaime Sanabria

Licenciando Jaime Sanabria.
Foto: Archivo

Las leyes son esos instrumentos que encauzan el buen orden de las relaciones humanas en todas sus manifestaciones. Las leyes se elevan como islotes en los que uno puede guarecerse cuando el oleaje es adverso y vulnera la fragilidad del individuo. Esos mismos islotes sirven también para aislar a los promotores de esos oleajes adversos que vulneran, a su vez, a sus semejantes. Las leyes se promulgan con el mayor grado de precisión sintáctico-semántica para evitar cualquier fuga de interpretación, aun siendo ese blindaje un imposible porque han sido redactadas por humanos y son estos mismos quienes las interpretan y tratan de insertarse por las rendijas para acomodarlas a sus respectivas miradas.

La Ley Núm. 42-2017 permite el consumo del cannabis para uso medicinal e investigativo. Trata de adecuar el marco jurídico puertorriqueño a la evolución científica que ha ido determinando y sustanciando empíricamente los beneficios del consumo de determinado tipo de cannabis en numerosas patologías. El concepto “medicinal” queda muy claramente parametrizado en la referida ley por el porcentaje de THC (el activo psicotrópico del cannabis) que contiene la planta originaria y que se fijaba en el 0.3% de su peso seco. En pocas ocasiones la precisión de las matemáticas interviene de una manera tan nítida para señalar la línea divisoria entre el “bien” y el “mal”, dejando de ese modo una nula holgura interpretativa para aplicar el articulado sancionador de la norma en caso de su incumplimiento.

La ciencia, con sus estudios y ensayos, se ha encargado de demoler paulatinamente las connotaciones perniciosas que la palabra cannabis despertaba en la sociedad con su mera pronunciación o escritura. Afortunadamente, el cannabis está rompiendo los tabúes que penden sobre él y se usa como tratamiento en un amplio segmento de patologías. El propio Departamento de Salud del Gobierno de Puerto Rico recoge explícitamente hasta doce de esos beneficios en su página web (reducción del dolor, atenuante de enfermedades crónicas, relajante muscular, anti espasmos …y así hasta una docena). Asimismo, lo faculta como tratamiento o apoyo para resolver, paliar, atenuar o cualquiera de los verbos relacionados con la mejora de la salud, de hasta veinticinco enfermedades, algunas tan feroces con los organismos como el cáncer, el Alzheimer, el Parkinson y otras enfermedades degenerativas severas.

Sin embargo, y pese a este despliegue de transparencia normativa, pese a las bondades de una planta que se presenta en múltiples formatos de consumo (aceites, cremas, aerosoles, semillas, galletas y un largo etcétera), subvirtiendo la imagen del clásico “phily” o grullo, todavía parece necesario combatir contra demasiadas actitudes monolíticas provenientes de otros tiempos restrictivos en los que la marihuana se asociaba con Bob Marley, los “hippies” o a una atmósfera de humo embrujado en una estancia donde sus ocupantes reían de más.

La potencia terapéutica del CBD (el componente más relevante del cáñamo y también el más orgánicamente favorecedor), se ha venido incrementando en proporción a su penetración social fruto de la proliferación de empresas productoras de cáñamo y comercializadoras de sus derivados, siempre desde una regulación estricta tendente a mejorar la reputación del cannabis en el imaginario popular.

Sin embargo, todavía existen algunas barreras legales que tumbar para lograr la normalización y legitimación del cannabis medicinal. Sucedió en este mismo mes de mayo de 2021, aquí, en nuestra isla, en donde una persona convicta por violar la “Ley de sustancias controladas de Puerto Rico”, se expone o se expuso a la revocación de una probatoria y, por consiguiente, a la potencial privación de su libertad, por el simple hecho de haber seguido la recomendación de su médico y comenzado a utilizar cannabis medicinal para tratar una condición de salud.

Sin abundar demasiado en el tracto procesal, sucedió que, al informar la persona de la concesión de la licencia a una empleada del Departamento de Corrección y Rehabilitación, la funcionaria elevó el asunto y ello ocasionó que el Tribunal de Primera Instancia declinase no solo modificar las condiciones de la probatoria para avalar el uso de cannabis, sino que lo entendió como una violación a los términos de su probatoria.

Lo anterior ocasionó que se elevara la controversia, primero ante el Tribunal de Apelaciones y luego ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, determinando este último foro devolver el caso al foro primario, con tres votos particulares disidentes, por entender que todavía era muy prematuro entrar en los méritos de los planteamientos jurídicos. Ello, no empece a que certificarse como paciente de cannabis medicinal es parte de la política pública del Gobierno de Puerto Rico, según reconocido en la aludida Ley Núm. 42-2017 y de que, en Puerto Rico, las personas gozan, como parte de su derecho a la intimidad, del poder amplio para elegir qué tratamiento siguen para atender sus condiciones médicas.

Ahora, tendrá que ser de nuevo el foro de instancia, quien decida si priva o no de la libertad a esta persona que a todas luces no solo no transgredió ley alguna, sino que escogió el trazado más nítido dentro de la legalidad vigente y comunicó con la mayor intensidad lumínica posible los distintos pasos que dio para el acceso al uso medicinal del cannabis.

No debería privarse de la libertad a esta persona que no ha cometido delito alguno. Es más, la transparencia de sus actuaciones debiese ser considerada como buena práctica denotativa de su rehabilitación y proporcionarle un refuerzo positivo, siquiera emocional.

Puede que subyaga en el consciente colectivo puertorriqueño una connotación negativa vinculada al cannabis, pero sin duda también, la proliferación pública de los beneficios de su consumo con fines no solo terapéuticos, sino también cosméticos, nutricionales, textiles, incluso lúdicos, está traspasando esa coraza social mancomunada para situar al cannabis como un activo que mejora la salud de las sociedades que han regulado su consumo.

Si el sistema judicial condenase a alguien por cumplir la ley, si penalizase la transparencia, si prejuzgase su condición penitenciaria para mostrarse inflexible valiéndose de su fragilidad, la imagen de la Justicia, con mayúsculas, se resentiría ante el ciudadano que quiere confiar en ella como abrigo al que recurrir cuando el oleaje metafórico de la adversidad percute contra sus diques.

En este caso, donde la libertad de una persona -que ha cumplido con el ordenamiento y ha decidido legítimamente refugiarse en uno de sus islotes- está en juego, el derecho y la Justicia deberían caminar de la mano, sin posibilidad de malas interpretaciones. Sin embargo, reconozco que, en ocasiones, esta concurrencia no siempre se da y la Justicia podría escaparse por alguna de las aludidas rendijas.