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Opiniones

Veredictos mayoritarios, una mancha en el sistema judicial

El licenciado Alex Omar Rosa Ambert recuerda que la razón por la que los veredictos mayoritarios existen en Puerto Rico fue para facilitar convicciones contra independentistas mientras se aprobaba la Constitución.

El debate sobre dos proyectos de ley – uno de cada cámara legislativa – para conferir retroactividad a una norma del Tribunal Supremo que exige unanimidad para una convicción por Jurado ha acaparado la discusión pública por la pasada semana.

Desafortunadamente, el debate ha tergiversado las circunstancias tras esta propuesta, con idénticas dosis de desinformación, deshonestidad, contradicción, error y una pizca de emoción.

En principio, la respuesta emocional a estos proyectos resulta lógica. Todo sistema adversativo contrapone intereses adversos. Ahora bien, es importante desmitificar una premisa falsa sobre la que pende la oposición a estos proyectos: los derechos constitucionales y los derechos de las víctimas no están en conflicto.

Todos los que participamos de ese sistema somos conscientes y sensibles sobre lo difícil y complejo que resulta para una persona revivir una experiencia traumática. Así que, a nombre de todos nosotros, les aseguro a todas ellas – a toda víctima – que nadie minimiza o devalúa sus experiencias. Ninguno de nosotros pretende ni desea que sufran nuevamente los efectos de los demonios que les han quitado la paz o la felicidad. Les aseguro también que aspiramos a lograr una coincidencia manejable entre los derechos constitucionales en juego, y las protecciones y salvaguardas que merecen.

No podemos, ni debemos, olvidar las ponencias de víctimas de estos proyectos en la Cámara de Representantes Lo difícil – por no decir imposible – asegurar servicios a los que tienen derecho. Cómo son vilipendiados e ignorados por los mismos funcionarios llamados a protegerlos; y descartados cuando cumplen su propósito para el Estado: probar su caso.

Tampoco debemos olvidar como la Secretaria de Justicia expuso que sus restricciones presupuestarias limitan los servicios que pueden brindar. El fondo de víctimas y testigos se nutre de una pena especial que se le impone a cada persona que es convicta, ya sea por alegación de culpabilidad o por una adjudicación de su responsabilidad por un juzgador. Ese dinero existe ajeno a cualquier situación económica que enfrenta Justicia. Cabe preguntarse entonces dónde deparan esos fondos, y qué se hace con ellos. El problema de apoyo y servicios a las víctimas no es uno de escasez de fondos, sino de disposición y de capacidad administrativa.

Por otro lado, tanto víctimas como personas acusadas se encuentran solas y desprovistas ante un Estado todopoderoso y avasallador. Es por eso que los que defendemos las protecciones constitucionales en cuestión apoyamos estos proyectos con tanta intensidad. Porque la Constitución y los derechos que concede es el último bastión en contra del atropello del Estado. Defendemos estos derechos intensamente porque todos podremos ser alguna vez acusados, o víctimas. Podrá ser un hijo, un hermano o un ser querido el que reclame uno de esos derechos. Así que no defendemos criminales, ni asesinos como se pretende hacer ver. Defendemos individuos. Defendemos con la convicción de que todos somos y debemos ser iguales; que merecemos las mismas protecciones. En fin, la Constitución no tiene como propósito proteger a un sector específico, sino protegernos a todos del poder del Gobierno. Y considerando nuestra historia reciente, creo que todos podemos coincidir que necesitamos ese escudo cada vez más.

Ello así, estos proyectos no pretenden revictimizar, sino rectificar un daño constitucional que tuvo raíces discriminatorias. Que quede claro, la única razón por la que los veredictos mayoritarios existen en Puerto Rico – y así lo admitieron luego los forjadores de la Constitución – fue facilitar convicciones contra independentistas mientras se aprobaba la Carta Magna. Un requerimiento numérico menor implicó deliberaciones más sencillas y menos debatidas, mientras neutralizaba la presencia de negros e independentistas en los jurados. Es ese discrimen el que Ramos v. Louisiana pretendió erradicar, y el que estos proyectos pretenden corregir.

¿Por qué? ¿Qué sabemos ahora que no conocíamos en 1948? Que hay cientos, por no decir miles de convictos cumpliendo cárcel por delitos que no cometieron. Que un abogado de Portland fue acusado de terrorismo en España, aunque nunca salió de su estado porque sus huellas, alegadamente, aparecieron en un detonador de bombas en Madrid. Ello fue falso. Que un trío de hombres cumplió dos décadas de cárcel por un crimen que no cometieron en Aguada.

Sabemos que la ciencia ha exonerado cerca de 400 convictos estadounidenses – en su inmensa mayoría pobres o negros – que fueron encontrados culpables por declaraciones de testigos y víctimas que no dijeron la verdad en corte. Sabemos que el 71% de esas exoneraciones surge de identificaciones erradas, sesgadas por prejuicios contra negros y pobres. Sabemos que la mayoría de los acusados en Puerto Rico son pobres, y que ese sesgo socioeconómico se vuelve una traba a que reciban un trato justo en el proceso.

Aprendimos además que el endurecimiento o agravamiento del componente punitivo del sistema – las penas de cárcel - no incide sobre la reducción a la criminalidad. Que, tanto en Estados Unidos, como en Europa, como en Sur América, el enfoque de los procesos penales se redirige a asegurar la convicción, no a imponer penas severas Que ninguna sociedad moderna aspira a “botar la llave” como claman distintos analistas de medios, pues las penas dejan de ser efectivas como disuasivo luego de ciertos años cumplidos en prisión. Que nuestra Constitución impone una obligación al Estado de rehabilitar a sus convictos, y que esa obligación es letra muerta, pues el Estado no la atiende.

Entonces, ¿qué nos dice Ramos v. Louisiana? Que la mayoría de los fundamentos que utilizan los opositores a las medidas fueron atendidos en la decisión del caso. Que los veredictos unánimes siempre fueron una exigencia constitucional. Que los veredictos mayoritarios son una mancha en el sistema judicial. Que es una norma que nunca debió existir. Que debemos erradicar todo vestigio de discrimen de los procesos adjudicativos en los que se priva de libertad a un ciudadano.

En esa coyuntura, el Tribunal Supremo federal está atendiendo un caso de retroactividad de Ramos, Edwards v. Vannoy. La oposición a las medidas propone que esperemos a que sea el Supremo estadounidense que dicte la ruta de solución de este asunto. Que debemos honrar el precedente judicial mientras se soluciona ese asunto en otros lares.

Lo que la oposición a los proyectos no les dice es que hay otro caso del Supremo de los Estados Unidos – Danforth v. Minnesota – que resolvió que los estados retienen autoridad para otorgar mayor retroactividad que cualquier decisión del Tribunal. Si en realidad valoramos el precedente, debemos aceptar el que ya reconoce que la legislación es constitucionalmente legítima. Así que el tema aquí no es si se puede legislar. La controversia es si se debe.

Aparenta entonces que los opositores no tienen objeción a que el Supremo imponga la misma retroactividad que hoy condenan. Queda preguntarse por qué aceptarían la norma si proviene de una decisión de un tribunal constitucional, pero se oponen a una ley que concede el mismo remedio y con el mismo valor. Queda preguntarse además por qué la Secretaria de Justicia se opone ahora a los proyectos, cuando participó de una reunión con el Presidente del Senado en la que dijo estar de acuerdo con la retroactividad, pero con limitaciones. ¿Es legítima la retroactividad si el Supremo federal la concede, pero no si el Gobierno la legisla? ¿Por qué? Esas son las preguntas que hay que contestar.

Para obviarlas, los opositores al proyecto aluden a una serie de contradicciones, circularidades, y medias verdades. Por un lado, exponen que la norma aplicaría indiscriminadamente a todo caso que terminó en una convicción, ignorando la autoridad legislativa que confiere Danforth para atender este asunto. Debe quedar claro que la retroactividad aplicará exclusivamente a los casos que así determine la ley. Sugerir lo contrario es inducir a error. Sugerir que las medidas aplicarán por Igual Protección de las Leyes a todo convicto es un absurdo.

De todos modos, Ramos resuelve que un análisis de cuantificación – cantidad de casos que se afectarán por la norma – no puede ser factor para determinar su alcance. Lo que el Tribunal determinó es que la unanimidad es suficientemente importante como para uniformar el derecho contenido en la Sexta Enmienda para todo procesamiento en territorio estadounidense. El número no es importante, si en al menos un caso generó una convicción inconstitucional.

Ese cálculo puramente matemático produce arbitrariedades que nadie parece querer explicar. ¿Cuántos casos son suficientes para la norma? ¿Hasta cuando atrás en el tiempo es suficiente?. Imaginen un caso contra dos (2) acusados que se bifurcó en dos salas por un conflicto. El primero comenzó y se adjudicó antes de la pandemia. Y el segundo no pudo comenzar por el toque de queda, e iniciará cuando reinicien las labores en el Tribunal. ¿Es razonable que uno se beneficie de la norma y el otro no? ¿Por qué?

Ramos también reconoce que hay un costo social en la relitigación de los casos. Empero, enfatiza que siempre lo hay con una nueva norma constitucional jurisprudencial. Y que ese es el precio a pagar por rectificar errores que violentan derechos fundamentales. ¿Cuántos casos? Nadie parece querer mencionar el número. Pero serán muchos menos que los que sugieren. Depurando la lista, solo aplicará a los cargos – no a todo proceso – que no resultaron en convicciones unánimes. Muchos de esos relitigios no tienen efecto práctico, pues las personas cumplen otras penas unánimes, otros cargos, ya cualifican para medidas, o se negociarán. En fin, el número ha sido inflado para dramatismo. Dramatismo que Ramos advirtió no debía influir en la decisión.

Igual ocurre con la campaña de miedo de las amenazas a los juzgadores por exigirle el veredicto unánime. Pregúntese, ¿ha escuchado alguna vez de un Jurado que haya sufrido daño por ejercer su función? Los jurados en el Tribunal Federal emiten veredictos unánimes a diario, ¿han leído algo de que están en riesgo? En Puerto Rico no hay una cultura de represalias contra Jurados, fiscales o jueces. Eso es un dato, no una opinión.

De lo que sí han leído, y mucho, es que en Puerto Rico hay un patrón de fabricación de casos por la Policía. Que hay una demanda contra la Policía por sus abusos. Que esos abusos se enfocan en la clase más pobre. En los inmigrantes, en los estudiantes que protestan. ¿Parece razonable ante esas circunstancias exigir un concurso de todos los que juzgan para privar a una persona de la libertad? Si la respuesta es que sí, ¿por qué ahora, y no antes?

Deben haber escuchado además que los Jurados son muy permisivos, que viven del ayy bendito. ¿Los mismos jurados en los que confiamos en la corrección de sus veredictos mayoritarios? Esa expresión denota poco respeto por la función del Jurado. Presume que no serán personas respetuosas de la ley como para honrar su juramento. Esas mismas personas que aplaudimos cuando condenan merecen reconocimiento cuando absuelven. Después de todos, y gracias a Ramos, una convicción o absolución es el producto de una discusión entre personas llamadas a interpretar unos hechos como el derecho les exige. Sugerir que no actúan por pena es devaluar lo que son y hacen.

Ramos concluye con una cita contundente del juez ponente, Neil Gorsuch, que debe ser un aliciente para reflexión sobre el alcance de la forma, y la responsabilidad de velar por las protecciones constitucionales:

On what ground would anyone have us leave Mr. Ramos in prison for the rest of his life? Not a single Member of this Court is prepared to say Louisiana secured his conviction constitutionally under the Sixth Amendment. No one before us suggests that the error was harmless. Louisiana does not claim precedent commands an affirmance. In the end, the best anyone can seem to muster against Mr. Ramos is that, if we dared to admit in his case what we all know to be true about the Sixth Amendment, we might have to say the same in some others. But where is the justice in that? Every judge must learn to live with the fact he or she will make some mistakes; it comes with the territory. But it is something else entirely to perpetuate something we all know to be wrong only because we fear the consequences of being right.

Habida cuenta de ello, el lenguaje de Ramos parece sugerir que la ausencia de un veredicto unánime es un defecto medular-estructural, pues incide sobre el contrapeso de la figura del Jurado al abuso del estado. Del mismo modo, parecería que Ramos no establece una nueva norma constitucional jurisprudencial, sino que corrige una determinación – la opinión concurrente de Powell en Apodaca v. Oregon – que fue errada de inicio. Si el TSEU estima que Apodaca fue una determinación equivocada en 1972, podría concluir que ese error afectó la justicia sustancial para cada individuo que resultó convicto por un veredicto mayoritario. Esa determinación implicaría que la norma de Ramos tendría efecto retroactivo absoluto, a todo convicto por veredicto mayoritario.

En ese balance de bienes jurídicos protegidos, la verdad siempre sobrepone a la finalidad de una sentencia. Como señaló hace poco el Honorable Juez Asociado Luis Estrella Martínez:

[N]uestro ordenamiento contempla situaciones donde el fin punitivo del procedimiento criminal sucumbe ante situaciones que, de no atenderlas, constituiría un fracaso a la justica. Tanto es así que se permite, de estar presentes circunstancias particulares, poner la finalidad de la sentencia y la economía procesal en segundo plano, con el fin de depurar la verdad.

Es por ello por lo que el sistema cuenta con contrapesos para cuestionar dicha finalidad, por el bien de la Justicia. Después de todo, tanto las partes como el Pueblo mismo ostentan un interés apremiante de evitar que inocentes estén confinados, mientras los verdaderos culpables de una conducta punible evaden su responsabilidad. La falibilidad – por minúscula que sea estadísticamente – es un problema inherente a la adjudicación humana de controversias objetivadas. Por tanto, el sistema propone válvulas para corregir esos errores que se tornan en injusticias. En suma, el sistema no protege la consecución de convicciones por cada procesamiento per se; ni la permanencia de determinaciones. Por el contrario, el sistema crea espacios que, como efecto directo, corrigen injusticias fraguadas hace siete décadas.

En fin, los defensores de víctimas y los defensores de acusados y convictos no somos enemigos, ni lo seremos. Somos lados de una misma moneda. Y en el otro, el Estado rehuye su rol, su inacción, y su desidia. Ante la ley, y la Constitución, víctimas y convictos somos uno clamando por lo mismo: Justicia. Y es ese el objetivo de los proyectos. Erradicar esos discrimenes que, con el advenimiento de la tecnología, podemos presenciar con mayor regularidad, aunque siempre han estado ahí. En palabras de Abraham Lincoln en su discurso inaugural como presidente de Estados Unidos, tan relevantes hoy como el día que fueron pronunciadas:

We are not enemies, but friends. We must not be enemies. Though passion may have strained, it must not break our bonds of affection. The mystic cords of memory will swell when again touched, as surely they will be, by the better angels of our nature.

Así que hablemos, y mucho, de lo que significan estos proyectos, pero desde el derecho, desde la honestidad, desde la convicción, y desde el compromiso solemne de que aspiramos a una sociedad con mejor calidad de vida. Es esa, y ninguna otra, la que motiva nuestra agenda sobre estos proyectos.

El autor es abogado en la práctica privada.