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Política

Con fecha la vista para atender pugna por la alcaldía de San Juan

El juez de Primera Instancia Anthony Cuevas Ramos citó las partes de manera presencial el jueves 11 y viernes 12 de marzo

Manuel Natal presentó una demanda de impugnación en la que pedía celebrar una nueva elección entre los electores que realizaron voto ausente y adelantado, debido a las múltiples irregularidades que se registraron durante ese proceso.
Foto: Archivo/Luis López

Para el próximo 11 y 12 de marzo quedó fijada la vista en su fondo para atender las irregularidades que el candidato a la alcaldía por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Manuel Natal Albelo, reclama que supuestamente sucedieron durante las pasadas elecciones por la poltrona municipal.

La vista fue señalada luego que el Tribunal Supremo no le diera paso a una reclamación del alcalde en funciones, Miguel Romero, de que desestimara la demanda, debido a que supuestamente no fue emplazado correctamente.

Sin embargo, el alto foro judicial determinó que el emplazamiento se hizo conforme al nuevo Código Electoral y ordenó que el Tribunal de Primera Instancia atienda el caso en sus méritos.

La génesis de la controversia es una demanda de impugnación que presentó Natal Albelo en la que pedía celebrar una nueva elección entre los electores que realizaron voto ausente y adelantado, debido a las múltiples irregularidades que se registraron durante ese proceso.

“En ánimo de atender el presente caso con la diligencia y premura que requiere el asunto, señalamos la vista en su fondo para los días 11 y 12 de marzo de 2021 a las 9:00 a.m. La vista se estará celebrando de manera presencial, en el salón de sesiones 907 del Centro Judicial de San Juan. Los abogados deberán venir preparados para presentar su prueba testifical o documental”, ordena el Juez de Primera Instancias de San Juan, Anthony Cuevas Ramos en el escrito.

La notificación advierte a los abogados de las partes que deberán presentar, no más tarde del próximo lunes, el listado de sus respectivos testigos y la prueba documental que será utilizada en la vista.

“Se advierte que aquella prueba documental que no haya sido presentada mediante moción, en o antes del lunes 8 de marzo a las 12:00 p.m., no será admitida en la vista, salvo aquella prueba de refutación”, destaca la notificación.

Vea la orden aquí:

PDF: MANUEL ANTONIO NATAL ALBELO VS CEE SJ2021CV00284 ORDEN SENALAMIENTO.pdf