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Tribunales

Multa a Rodríguez Ruiz por insistir en su pleito

Elección especial del PNP seguirá su curso.

El Tribunal de Primera Instancia se negó a paralizar las elecciones especiales que se llevarían a cabo este fin de semana para llenar el escaño del exrepresentante Ramón Rodríguez Ruiz.

Según afirma el tribunal en un documento, el caso fue desestimado con perjuicio por determinar que 'es improcedente la intervención de este foro de menor jerarquía en este asunto habiendo ya sido atendido el mismo por nuestro más Alto Foro, el Tribunal Supremo'.

Puede leer el documento aquí

Rodríguez Ruiz había presentado un Mandamus en el que solicitó a ese tribunal que 'ordene tanto al Partido Nuevo Progresista como a la Comisión Estatal de Elecciones a paralizar el proceso primarista para el Distrito 27, hasta tanto se resuelva el presente recurso en sus meritos y les ordene a los demandados a restituir al Peticionario al escaño al que fue debidamente electo y del que fue despojado en violación al debido proceso de ley en su vertiente procesal'.

La elección especial se celebrará el próximo domingo 15 de abril.

Según la sentencia, el pasado 6 de abril de 2018, el Tribunal Supremo emitió una Resolución en el caso de Ramón Luis Rodríguez Ruiz v. Carlos Mendez Núñez y otros, MD-2018-01, sobre Mandamus.

Dicho foro dispuso que: 'Examinados el recurso de Mandamus y la Moción en Solicitud de Modificación de Súplica presentados por el Sr. Ramón Luis Rodríguez Ruiz, se deniega el recurso de Mandamus y se provee no ha lugar a la Moción en Solicitud de Modificación de Súplica'.9 La Resolución fue notificada a la parte demandante a traves de sus representantes legales, licenciados Ruben Nigaglioni Mignucci y Luis Noel Rodríguez Ruiz el 9 de abril de 2018.

'El recurso MD-2018-01 es casi identico en todas sus partes al recurso presentado en esta sala. La única diferencia consiste en que el recurso presentado en esta sala incluyó la información y alegaciones incluidas por separado en la Moción en Solicitud de Modificación de Súplica que presentase la parte demandante posteriormente en el recurso MD-2018-01'.

'Esto significa que la parte demandante acudió en primera instancia ante nuestro más Alto Foro y, ante la negativa de dicho foro de proveer los remedios solicitados, Rodríguez Ruiz acudió a un foro de menor jerarquía y solicitó que proveyera los mismos remedios que ya el foro de mayor jerarquía en nuestra jurisdicción denegó', lee la sentencia.

Sin embargo, nada de lo anterior fue informado al tribunal por los representantes legales de la parte demandante. 'Este Tribunal no puede avalar dicho proceder', dice la sentencia por lo que procede a imponer sanciones económicas a la parte demandante y desestimar con perjuicio el mandamus.

La sanción económica se dividió en $1,000 al licenciado Ruben Nigaglioni Mignucci, $1,000 al licenciado Luis Noel Rodríguez Ruiz y $1,000 a Rodríguez Ruiz.

Ramón Luis Rodríguez Ruiz (Suministrada)
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