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Tribunales

El Panel del FEI no designa fiscal especial contra el exalcalde de Trujillo Alto y su subtesorera de campaña

La DIPAC señaló que funcionarios de la Oficina del Contralor Electoral declararon que el comité podía enmendar el informe en cualquier momento y corregir la eliminación de la donación o podían explicar qué había sucedido.

El exalcalde de Trujillo Alto, José :Luis Cruz Cruz.
Foto: Archivo/NotiCel

El Panel sobre el Fiscal Especial independiente acogió la recomendación del secretario de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández de no designar un fiscal para investigar al exalcalde de Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz, y a Ia subtesorera de su comité de campaña, Lissaida Iglesias Garcia.

Este caso se originó a través de una carta que le dirigiera el Contralor Electoral de Puerto Rico, Walter Vélez Martinez, al secretario de Justicia en que solicitó que se iniciara una investigación sobre presuntas actuaciones ilegales de parte de los funcionarios antes mencionados.

En su querella el Contralor Electoral alegó que estos habían sometido un Informe de Ingresos y Gastos falso ante la Oficina del Contralor Electoral (OCE), en violación a la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en.

Emanuelli refirió el asunto a la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC), que llevó a cabo una investigación preliminar. Los aspectos fundamentales de Ia querella y sobre los que giró la investigación preliminar se centraron en que el comité de José Luis Cruz Cruz alcalde eliminó una transacción de la aportación de $650 en especie recibida por el candidato que había sido informado en distintas versiones sometidas a Ia OCE.

En su proceso de investigación, la DIPAC entrevistó a varios testigos, entre otros, a Priscilla Rivera Santos, auditora senior de la OCE; Raymond F. Gongón del Toro, auditor de esa agencia Rolando José Torres Carrión, director de Auditoría del municipio de Trujillo Alto.

Concluidas dichas entrevistas, la DIPAC examinó la prueba recopilada para determinar si existía o no causa suficiente para considerar que el exalcalde Cruz Cruz por si o en concierto y común acuerdo con Iglesias García incurrió en conducta delictiva. Señala la investigación preliminar que la OCE que, en una tercera versión del informe de ingresos y gastos del mencionado comité de campaña se eliminó la transacción de la aportación de $650 recibida por el candidato y que había sido informada en versiones anteriores.

Este fue uno de los señalamientos de la OCE al Comité, pero en ningún momento esa agencia le pidió al Comité que eliminara el referido donativo, sino que tenían que abrir una cuenta bancaria, depositar el dinero del candidato y pagar de la cuenta del Comité.

La DIPAC señaló que, tanto el auditor Gongón como la auditora Rivera Santos, declararon que el comité podía enmendar el informe en cualquier momento y corregir la eliminación de la donación o podían explicar qué había sucedido.

Asimismo, la DIPAC concluyó que conforme a la prueba recopilada, tras el análisis de las normas legales vigentes y. considerando el quantum de prueba exigido en esta etapa de los procedimientos, no existe causa suficiente para creer que Cruz Cruz incurrió en conducta delictiva por los hechos investigados. Y que lo mismo sucede con respecto a Iglesias García.

La DIPAC aconsejó a Emanuelli Hernández no recomendar al Panel la designación de un Fiscal Especial Independiente en este caso. Por su parte, el Panel expresa en su resolución del 17 de noviembre que ponderó cuidadosamente el informe de investigación preliminar de Justicia, y que realizo un minucioso escrutinio de toda la evidencia recopilada por el Departamento de Justicia