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Tribunales

Supremo deniega solicitud de Romero para desestimar demanda de Natal

El alcalde juramentado de San Juan sostenía que se incumplió con el emplazamiento, pero una declaración jurada lo contradice.

El alcalde de San Juan, Miguel Romero Lugo.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Tribunal Supremo denegó esta tarde la solicitud del alcalde juramentado de San Juan, Miguel A. Romero Lugo, para desestimar la demanda que le sometió su contrincante del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) porque supuestamente no había sido apropiadamente emplazado y descartar dicho pleito sin entrar en los méritos.

La decisión del Alto Foro se registró menos de 24 horas después de que el lunes en la tarde Romero Luego solicitara la desestimación y la paralización de la demanda de Manuel A. Natal Albelo que está pendiente ante el juez de Primera Instancia, Anthony Cuevas Ramos. Más temprano hoy, el juez había anunciado que suspendía los trabajos por la solicitud hecha al Supremo pero ahora no hay impedimento para que el caso siga y, presumiblemente, la controversia inmediata que tendrá que resolver es si, en efecto, Romero está correctamente emplazado o no.

Solo dos jueces del Supremo, de una composición de ocho, disintieron y hubieran acogido la solicitud de Romero para aclarar si estaba correctamente emplazado o no. Los jueces Mildred Pabón Charneco y Edgardo Rivera García entienden que la controversia es “novel” y que ameritaba resolverla para evitar que surja en una futura elección. “[E]s imperativo que este Tribunal actúe para impartirle certeza al proceso que incide sobre los funcionarios certificados por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y que ya están desempeñando funciones en los cargos para los que fueron electos”, dijeron.

Natal, quien en resultados finales se quedó en segundo lugar y a unos 4,465 de reclamar victoria en la Ciudad Capital, sometió el 14 de enero su impugnación de la elección del candidato del Partido Nuevo Progresista (PNP) basándose enteramente en una serie de irregularidades cometidas en el conteo y adjudicación de la Unidad 77. Esa unidad electoral recoge todas las modalidades del voto ausente y adelantado. El remedio solicitado fue mantener el resultado de los que fueron a votar presencialmente el 3 de noviembre, un resultado que favorece a Natal, y realizar una nueva elección solo en la Unidad 77.

Pero en su escrito al Supremo, Romero sostenía que Natal incumplió con los términos del Código Electoral para emplazarlo y que, aún cuando se tome en cuenta un término de emplazamiento más largo, tampoco lo ha emplazado apropiadamente porque no lo ha hecho personalmente, sino que lo hizo a través de la oficina de asuntos legales del municipio. Romero plantea que esa oficina no está capacitada para recibir emplazamientos cuando los pleitos son a título personal y en este caso, añade, él figura como candidato impugnado y no como alcalde.

De ser aceptada, la alegación de Romero hubiera derrumbado la demanda porque es regla básica que un pleito no puede continuar si la persona contra quien se presenta no ha sido colocado apropiadamente bajo la jurisdicción del tribunal.

Pero Natal sometió un escrito para contestar las alegaciones de Romero sobre falta de emplazamiento en el que presentó la declaración jurada del emplazador Gilbert J. López Delgado. La declaración dice que, tras varios intentos telefónicos y en lugares donde se supone estaría Romero, el emplazamiento se pudo realizar el domingo 17 de enero a las 10:00 am a la entrada del complejo donde reside el candidato impugnado y que la entrega de la demanda, los anejos y la orden de mostrar causa se hizo personalmente al candidato impugnado después de que saludara al emplazador con un puño cerrado (“fist bump”). El 17 de enero está dentro del término de cinco días del Código Electoral para notificar sobre el pleito al candidato impugnado. Además, se hizo un segundo emplazamiento en las oficinas municipales mediante el personal encargado de ese trámite.

“Consentir a la postura del candidato impugnado, quien tiene pleno conocimiento del recurso presentado en su contra por una alegación técnica y sin fundamentos, privaría al peticionario y a la ciudadanía de un remedio justo”, dijo Natal en su moción del lunes en la noche.

Inicialmente, el juez Cuevas Ramos ordenó que los emplazamientos incluyeran la demanda, los anejos y una orden que había emitido para que las partes mostraran causa rápidamente sobre por qué no debía concederse la solicitud de Natal. Esto como un mecanismo de agilidad que reconoce la premura que tienen los casos electorales. Natal sostuvo que había realizado el trámite, que los partidos Independentista Puertorriqueño (PIP), Popular Democrático (PPD), Proyecto Dignidad (PD) y el MVC habían renunciado al emplazamiento (o lo mismo que someterse voluntariamente al tribunal) y que se había emplazado a Romero, al PNP y a la CEE.

Pero en su escrito al Supremo, el alcalde juramentado de San Juan argumentó que su emplazamiento no se completó dentro del término de cinco días y que Natal “debió y tenía que estar preparado para cumplir cabalmente con el Código Electoral, la Orden de Mostrar Causa del TPI de 15 de enero de 2021 y, la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, antes citadas”. “La celebración que pretende el recurrido, de una nueva elección en el Ciudad Capital de San Juan en el mes de marzo de 2021, echando al lado la voluntad de los electores sanjuaneros expresada válidamente en las urnas el pasado 3 de noviembre de 2020, no es un asunto que pueda tomarse a la ligera”, apuntó.

“El recurso plantea una controversia de derecho novel, de primer orden y de un alto interés público con relación a dicha impugnación y el trámite que dispone la ley para su perfección. Esto es, si el término de cinco días que establece el Art. 10.15 del Código Electoral para que el candidato que impugna una elección le notifique dicha impugnación al candidato impugnado conforme a las Reglas de Procedimiento Civil, a partir de la presentación de la impugnación, es uno de carácter jurisdiccional. Como corolario de ello, si el incumplir con la notificación de la impugnación de elección dentro de dicho término, priva de jurisdicción al Tribunal y, por consiguiente, procede su desestimación con perjuicio y sin necesidad de trámites ulteriores”, dijo al resumir su argumento sobre el emplazamiento.

“Procede… la desestimación de la Impugnación de Elecciones en su totalidad y sin necesidad de trámites ulteriores. Así lo solicitamos muy respetuosamente”, concluyó Romero en su pedido al Supremo que no prosperó.

Para ver la solicitud al Supremo, pulse aquí.

PDF: Solicitud de certificación de Miguel Romero Lugo ante el Tribunal Supremo
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.