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Tribunales

Impugnan nueva Orden Ejecutiva por ser discriminatoria contra las motoras acuáticas

El demandante cuestiona por qué se permite el uso de botes y embarcaciones, pero no de motoras acuáticas.

La nueva orden ejecutiva de la gobernadora Wanda Vázquez Garced que integra algunas medidas de flexibilización pero mantiene el encierro domiciliario por el COVID-19 está retada en una demanda sometida el miércoles en la que un dueño de motora acuática impugna la forma discriminatoria en que la orden dispone sobre el uso de embarcaciones.

La solicitud de interdicto del licenciado mayaguezano Gabriel Ernesto Olivieri Miranda, como dueño de una motora acuática Yamaha VXR de 13 pies de eslora, está sometida ante el juez Anthony Cuevas Ramos, quien recientemente ordenó al Gobierno de Puerto Rico a reabrir los comedores escolares que estaban cerrados como parte de la reacción oficial a la pandemia.

En un argumento que se podría repetir para otras secciones de la orden también, Olivieri Miranda alega que la sección 21 de la orden, relativa al tráfico de embarcaciones marítimas recreacionales, resulta discriminatoria en la medida en que permite el uso de botes y embarcaciones, pero no de “jet skis” o motoras acuáticas.

Argumenta que la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico específicamente incluye a las motoras acuáticas en su definición de lo que son “embarcaciones” y él “se ha visto afectado directamente por dicha prohibición gubernamental donde no se le ha permitido el uso y disfrute de su embarcación de una forma ilegal y caprichosa”.

“El gobierno no prohibió en la orden ejecutiva el uso y disfrute de ninguna otra embarcación, lo cual es claro y evidente el trato discriminatorio directo y exclusivo contra un solo tipo de embarcación”, argumenta.

“De igual manera, en una de las múltiples embarcaciones permitidas para su uso tales como lanchas, botes, veleros, catamaranes entre otros, múltiples personas podrían ir a bordo de dichas embarcaciones a menos de 6 pies de distancia el uno del otro, donde no tendrían ciertamente el distanciamiento social requerido y se podría propagar el contagio. En las motoras acuáticas o jetski, aún cuando permiten el uso de dos hasta 3 personas como máximo, la mayoría de los usuarios se limitan a una sola persona a la vez debido al diseño y fabricación de este tipo de embarcación”, añade.

A la forma en que la Administración Vázquez Garced trató las motoras acuáticas en la orden, y a la forma en que han decidido aplicar la orden, se suma que, horas después de emitir la más reciente orden de encierro por el coronavirus la semana pasada, el secretario de la Gobernación, Antonio Pabón Batlle, emitió un comunicado en el que, para todos los efectos, enmienda la orden sin enmendarla formalmente.

Vea también: ¿Es posible veranear en la era del COVID-19?

En el anuncio dijo que, solo por el fin de semana feriado pasado, se iban a “permitir una serie de actividades acuáticas que tradicionalmente las personas practican durante este fin de semana”, incluyendo uso de kayaks y canoa que, como la motora acuática, son susceptibles de tener más de un tripulante. Además, se permitió “navegación recreativa en bote o velero, (excepto motoras acuáticas “jet skis”, ni ski acuático) [y] pesca recreativa en la modalidad de captura y liberación (“catch and release”), desde vehículos de navegación”.

“Si el demandante tuviera una lancha o bote en adición a la motora acuática, entonces sí podría utilizar la lancha o bote, pero no así la motora acuática”, indicó Olivieri Miranda en su escrito.

Varios estudios sobre el nivel de riesgo de propagación del coronavirus que tienen distintos tipos de actividad han establecido que las actividades físicas al aire libre, incluyendo actividades en el mar y la playa, tienen bajo riesgo de propagación si se respeta el distanciamiento social. Por otro lado, los estudios y casos reales de contagio masivo concluyen que actividades como servicios religiosos en lugares cerrados son de alto riesgo de contagio pero, sin embargo, los servicios religiosos están permitidos en la nueva orden ejecutiva.

Para ver la demanda, pulse aquí.

PDF: Demanda contra la Orden Ejecutiva por actividades acuáticas mayo 2020

Caso de Kress camino a ser desestimado por académico

Por otro lado, el Departamento de Justicia argumentó hoy a la jueza Lauracelis Roques Arroyo que la demanda que le presentó la cadena de tiendas Kress por discrimen bajo la orden de encierro al permitir que tiendas como Wal Mart abran porque venden víveres y artículos de primera necesidad, y también venden otros productos como ropa, cuando tiendas como Kress, que solo venden ropa, no pueden abrir.

En su escrito hoy, Justicia plantea que “a raíz de la Orden Ejecutiva 2020-041, dictada el 21 de mayo de 2020, Kress puede operar sus tiendas de forma presencial, siempre y cuando cumpla con los parámetros y las medidas cautelares en ésta estatuidas sobre comercios de venta al detal. En otras palabras, Kress puede operar de la misma manera en que operan las tiendas por departamento: por lo que no puede alegar que existe un trato desigual. Conforme a lo anterior, es innegable que cualquier reclamación por parte de Kress se ha tornado académica”.

La postura de Justicia se refiere a la sección 5 de la nueva orden en la que, desde el 26 de mayo, se permite la apertura del comercio al detal que cumpla con protocolos establecidos en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y del Departamento del Desarrollo Económico y Comercio.

Las tiendas Kress habían sometido su demanda el 6 de mayo pasado.

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.