Fricción de poderes constitucionales atrasa testimonios en caso O'Neill
La jueza Sariely Rosado Fernández pospuso la vista preliminar del caso del ministerio público contra el exalcalde de Guaynabo, Hector O'Neill García, ya que se enfrentó a una fricción entre tres derechos fundamentales de acuerdo a la Constitución de Puerto Rico: el derecho a la intimidad, al juicio público y a la libertad de prensa.
Cada uno de ellos representa a un elemento particular de este proceso judicial: a las alegadas víctimas de acoso y abuso sexual del exejecutivo municipal, al imputado, y a la prensa dispuesta a transmitir el caso a traves de la televisión y las redes sociales.
'Los procedimientos se han ido encaminando a que se transmitan los casos para que permee la transparencia. Le toca al Tribunal a hacer un balance entre los tres derechos que tenemos de frente', señaló Rosado Fernández durante lo que suponía ser la vista preliminar de O'Neill García.
El exalcalde se enfrenta siete cargos por actos lascivos y exposición deshonesta, y violaciones a la Ley de Ética Gubernamental, entre otros.
Pese a que en una resolución con fecha del 22 de febrero del año en curso la jueza determinó que las víctimas tendrían que testificar en sala, ante su presunto agresor, el público y el resto del País, los Fiscales Especiales Independientes (FEI) Guillermo Garau Díaz y Leticia Pabón Ortiz solicitaron una reconsideración.
Justificaciones en cada renglón
Derecho a preservar la intimidad de las víctimas
Fiscalía pidió que las víctimas declararan en privado, o sea sin presencia pública, en aras de proteger su intimidad, tal como establece la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual protege 'el derecho fundamental a la intimidad y la dignidad de las personas'.
En una alocución de unos 40 minutos, Garau Díaz argumentó que un testimonio público podría 'revictimizar' a las víctimas, en la medida en que las enfrentarían forzadamente a su agresor y las obligarían a revivir sucesos dolorosos, personales, y sensitivos ante una audiencia.
Abogó por evitar 'la vergüenza y el reproche' a la que se expondrían 'por la sociedad en la que vivimos', así como, en alusión a declaraciones del Papa Francisco, 'a ponerle límites a la publicidad excesiva'.
Esto, en gran medida, se debe a que, una vez las víctimas se sienten a declarar, los abogados --tanto de defensa como del ministerio público-- pueden requerir información o recuentos altamente detallados de los actos sexuales en cuestión.
Derecho a juicio público de O'Neill García
La sección 11 de la Carta de Derechos esboza que 'en todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia'.
El contraargumento de Harry Padilla --representación legal del exfuncionario municipal-- fue encabezado por el hecho de que, en la medida en que las dos testigos no depongan en sala, se trastoca el derecho del imputado a un juicio público, basando en la cita anterior que permite el interrogatorio.
'Si el tribunal resuelve que tienen que declarar, tienen que declarar. Es una controversia que todavía está sujeta a adjudicación judicial', sentenció Padilla.
Derecho a la libertad de prensa
Además de aparecer en la sección 4 de la Carta de Derechos, el uso de cámaras dentro de las salas judiciales ha sido permitido a nivel local a discreción del juez, pero a nivel del Tribunal Supremo se ha adoptado para propósitos de transparencia e impartir confianza en los procesos judiciales entre los ciudadanos.
Para propósitos del caso de O'Neill García, la jueza Rosado Fernández aludió a la Regla 8 del Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales (PECAM).
En sus páginas se especifica que, mientras se permite la cobertura electrónicas de los procesos en sala, no se dará paso a 'tomas de vídeo o fotografía cercanas al rostro ('close-ups') de cualquiera de los participantes en un procedimiento judicial con cobertura electrónica'.
A esos fines, los camarógrafos destacados en el caso no podían enfocar en los rostros de las personas para así evitar que estas se sintieran incómodas o cohibidas. Igualmente, se designó a Televicentro como 'Representante de los Medios de Comunicación Designado', pues fue ese canal que sometió la petición para trabajar el caso.
Ante estos tres elementos, la jueza Rosado Fernández fijó una vista de necesidad para el 19 de marzo con el fin de dilucidar si las perjudicadas tendrían que testificar en público y ante las cámaras de televisión o no.
El abogado Padilla adelantó a la prensa que este tiempo adicional le servirá para considerar si presentará algún tipo de prueba para esa fecha.
La conclusión de la jueza se dará a conocer ese mismo día, puesto que la vista preliminar de O'Neill García tendrá lugar el 20 de marzo.
Fiscalía cuenta con una retahíla de unos 14 testigos que utilizará durante el proceso judicial, entre los que se encuentran policías, medicos, personal del Negociado de Ciencias Forenses y empleados del ayuntamiento.
Aunque una porción de ese grupo se presentó a lo que suponía ser la vista preliminar del caso, llevada a cabo el martes en el Centro Judicial de Bayamón, otra parte de ellos se encuentra 'on-call' o fuera de la Isla, entre Texas y Orlando.
Eljueza Sariely Rosado Fernández. (Juan R. Costa / NotiCel)