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Otra derrota judicial para la defensa de Jensen Medina Cardona

Jueza determinó no ha lugar supresión de armas.

La juez Karilyn Díaz Rivera declaró no ha lugar a la solicitud de la defensa de Jensen Medina Cardona para suprimir aquella evidencia relacionada a las armas de fuego incautadas.

'En este caso en particular el tribunal entiende que tomando en cuenta el art 2.13 de la ley de armas la incautación de las armas… no fue una irrazonable y en consecuencia declara no ha lugar a la moción de supresión de evidencia', declaró la jueza luego que las partes sometieran sus respectivos casos.

Así las cosas, la defensa legal del Medina Cardona, representado por los abogados Jorge Gordon Menendez, Orlando Cameron Gordon y Jorge Gordon Pujol, ha agotado todos los señalamientos de irregularidades en el proceso de investigación de la Policía de Puerto Rico en cuanto el asesinato de Arellys Mercado Ríos. La primera solicitud de la defensa a los efectos de suprimir la identificación de su cliente por entender que las imágenes que se filtraron de Medina Cardona previo a la rueda de confrontación fotográfica contaminaron a los testigos tambien fue rechazada por el tribunal.

Durante una extensa vista que se centró en el testimonio del agente investigador, Luis Alejandro Velázquez, el Ministerio Público se enfocó en la versión sobre los sucesos que transcurrieron el 21 de agosto, cuando los agentes del caso diligenciaron tres órdenes de allanamiento dirigidas a la residencia de Medina Cardona en la urbanización Caguas Millenium II. Quedó establecido - tanto por la fiscalía, pero más contundentemente por la defensa - que las ordenes de registro y allanamiento para ocupar el sistema de grabación de cámaras de seguridad de esa residencia, las dos armas a nombre de Medina Cardona y el vehículo Dodge Ram, fueron expedidas a esa residencia, sin embargo, solo la orden de las cámaras se pudo ejecutar en esa propiedad.

Las armas, según Alejandro Velázquez, fueron ocupadas en una residencia en el Barrio Río Cañas de Caguas, a unos 10 minutos de distancia de Caguas Millenium II. El agente señaló que el abogado de defensa Cameron Gordon, le indicó que la hermana de Medina Cardona, Glenda Lee Medina Cardona, los llevaría hacia una residencia en el Barrio Rio Cañas, donde estaban las armas registradas a nombre del acusado.

A preguntas del fiscal Eduardo Beale Targa, el agente del CIC de Fajardo insistió que Cameron Gordon estuvo presente dentro de las residencias de Caguas Millenium II cuando allanaron el equipo DVR de seguridad y tambien estuvo dentro de la casa del Barrio Rio Cañas donde encontraron las armas. El señalamiento contrasta dramáticamente con lo señalado por el licenciado Gordon Menendez la semana pasada durante la vista de descalificación de abogado, cuando insistió en reiteradas ocasiones que Cameron Gordon nunca entró a las residencias cuando fueron allanadas.

El agente Alejandro Velázquez relató que tras ocupar las armas dentro un closet en la residencia de Rio Cañas, procedió a consignar la propiedad allanada en un formulario PPR 121 para el cual solicitó que Glenda Lee proveyera la dirección de su licencia de conducir, la cual coincidía con la propiedad donde estaban. Durante la pasada vista de descalificación de abogado, se había representado por la defensa que Glenda Lee actualmente reside en Gurabo.

Durante el turno de la defensa, Gordon Menendez partió con la experiencia investigativa del agente Alejandro Rivera, quien ha laborado en el CIC desde el 2007 y quien indicó en sala que ha diligenciado entre 20 y 25 ordenes de registro y allanamiento a lo largo de su carrera en esa división policial. Posteriormente, Alejandro Rivera admitió que, aunque le notificó al licenciado Cameron Gordon sobre las tres ordenes pendientes a diligenciar, solo le presentó una de las tres cuando ya estaban en la residencia en Caguas Millenium II, y tambien afirmó que de su declaración jurada con fecha del 9 de diciembre no se desprende que diligenció una de las tres ordenes en la casa de Rio Cañas.

De otra parte, Gordon Menendez enfatizó sobre la validez del allanamiento desde la perspectiva administrativa. Al cuestionar al agente Alejandro Rivera sobre su conocimiento sobre la orden general 600, capítulo 612, la cual rige los allanamientos con consentimiento a traves de un formulario PPR 879, el agente indicó que desconocía sobre el mismo y confesó que no produjo tal documento al obtener las armas de la hermana de Jensen.

El abogado de defensa tambien resaltó que de la declaración jurada del agente Alejandro no surge que Glenda Lee consintió al registro de la propiedad en Rio Cañas.

A su salida del tribunal el fiscal Beale Targa aceptó que las ordenes de diligenciamiento para registrar las armas no fueron dirigidas a la residencia en el barrio de Rio Cañas, pero acogió la determinación de la jueza a favor del ministerio público. El juicio contra Medina Cardona esta pautada a comenzar el próximo 13 de enero del 2020.

El abogado de Jensen Medina Cardona, Jorge Gordon (Nahira Montcourt / NotiCel)
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