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Tribunales

Tribunal desestima demanda de Proyecto Dignidad, es CEE la que tiene que decidir

Pleito buscaba declaración de inconstitucionalidad de secciones del Código Electoral sobre cómo quedan inscritos los partidos.

César Vázquez, presidente del Proyecto Dignidad.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El Tribunal de Primera Instancia desestimó sin perjuicio la demanda con la que el Proyecto Dignidad (PD) pedía que se declararan inconstitucionales las secciones del nuevo Código Electoral que disponen los requisitos para que un partido quede inscrito y con representación en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) después de unas elecciones generales.

La jueza Rebecca de León Ríos concluyó que es una decisión que le toca tomar primero al presidente de la CEE, el juez Francisco Rosado Colomer y que una intervención del tribunal en este momento puede resultar prematura, por lo que dejó vigente la posibilidad de que las partes vuelvan al tribunal después de la decisión de Rosado Colomer.

“Como se sabe, ante la falta de unanimidad entre los comisionados electorales , por virtud del artículo 3.4 del Código Electoral vigente, le corresponde al Presidente de la Comisión resolver. El tracto procesal del asunto ante la Comisión Estatal de Elecciones demuestre que la controversia no está madura y por tanto no es justiciable. Obsérvese que, si el presidente de la CEE resolviera acoger los planteamientos de las partes que postulan que los artículos de la nueva Ley Electoral impugnados son de aplicación prospectiva, el caso se tornaría claramente académico. Si por el contrario decidiera que procede su aplicación inmediata, es a partir de esa determinación que nace una acción para cuestionar la validez constitucional de esa actuación del Presidente. En ese escenario sin duda, es función ineludible del Tribunal la adjudicación de la controversia. No obstante, en estos momentos la prudencia judicial sugiere no intervenir, para evitar una opinión consultiva vedada por nuestro ordenamiento jurídico”, concluyó la jueza.

En su demanda el 22 de diciembre pasado, PD planteó que son inconstitucionales y reflejan mala fe del Partido Nuevo Progresista (PNP), el Artículo 6.1 y 3.1 (2) (a)-(e) del nuevo Código aprobado por la mayoría novoprogresista el verano pasado. El primero porque le requería a los partidos haber postulado Gobernador, Comisionado Residente, un senador y representante por acumulación y un candidato a alcalde con legisladores municipales en al menos 39 municipios (50%) para poder quedar inscrito. Y el segundo porque establece en la CEE un sistema de partidos estatales “propietarios”, que son los que cumplen con los requisitos y son los únicos con derecho al voto, presupuesto público y a ser parte del “balance institucional” en la Comisión.

Aunque ante el nuevo Código está en la misma posición que el PD, el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) compareció al pleito para plantear que era prematuro y que había que esperar por la determinación del Presidente de la CEE. El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), que tiene su inscripción garantizada bajo el nuevo Código, intervino para argumentar que la inacción de Rosado Colomer y los asuntos constitucionales planteados hacen que se requiera la intervención del tribunal para resolver.

Vea:

Proyecto Dignidad imputa mala fe al PNP y pide invalidar Código Electoral

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.