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Tribunales

Supremo federal sienta la pauta para la masificación de las armas en público, incluyendo PR

[ANÁLISIS] La repercusión principal en PR de la decisión del Supremo federal que interpreta el derecho a portar armas no sería de inmediato, sino en litigios futuros sobre hasta dónde pueden llegar las regulaciones.

El efecto inmediato que podía tener en Puerto Rico la decisión de ayer del Tribunal Supremo federal sobre la Segunda Enmienda y el derecho a portar armas se anticipó cuando en 2020 el gobierno del Partido Nuevo Progresista (PNP) flexibilizó la Ley de Armas para convertir la tenencia en un derecho y no en un privilegio, pero la nueva forma de evaluar las restricciones sobre armas que el foro federal estableció pueden generar litigio en la isla.

En una decisión 6-3, la mayoría conservadora del Supremo federal emitió la opinión más trascendental sobre la tenencia de armas en casi 15 años y, más allá del efecto que tiene sobre la ley específica del estado de Nueva York que estaba en controversia, los comentaristas llaman la atención a los nuevos criterios que introduce para evaluar, de ahora en adelante, la constitucionalidad de las regulaciones que los estados puedan desarrollar en cuanto a las armas de fuego.

El juez asociado ponente, Clarence Thomas, adoptó una doctrina que impulsó la Asociación Nacional del Rifle (NRA en inglés) y estableció que, si una regulación restringe el "tener y portar armas" que está protegido en la Segunda Enmienda, entonces el gobierno tiene que demostrar que esa regulación es análoga a alguna otra restricción histórica del derecho a "tener y portar armas". Dicho de otra forma, si la restricción no se parece a alguna que ya hubiera existido en la historia, no se va a permitir porque se entendería que atenta contra el significado original del derecho a poseer armas que tiene la Segunda Enmienda.

Al celebrar la decisión, la NRA prometió seguir luchando por revocar regulaciones restrictivas en cada estado "hasta que cada americano respetuoso de la ley puede ejercer su derecho a defenderse a sí mismo y a su familia con el arma que quiera". Esta última referencia al tipo de arma no era una controversia en este caso, pero apunta al debate sobre la prohibición de las armas de asalto que son las protagonistas de las matanzas masivas que se han multiplicado en Estados Unidos en años recientes.

Por otro lado, al condenar la decisión, el centro Giffords expuso que "los cabilderos a favor de las armas quieren un mundo en el que todo el mundo porta un arma, pero más armas en público solo aumentará la violencia con armas, llevando a que aún más personas se sientan inseguras en sus comunidades". "Algunas de estas personas comprarán armas, lo que, a su vez, seguirá aumentando el ciclo de violencia", añadieron.

"No conocemos de algún otro derecho constitucional que un individuo pueda ejercer solo después de demostrarle a oficiales de gobierno que tiene alguna necesidad especial", planteó Thomas en defensa de su razonamiento.

La opinión mayoritaria no provee más reglas de interpretación, ni ejemplos específicos, aparte de la ley de Nueva York que invalidaron, la cual llevaba sobre 100 años vigente y que requería que un solicitante demostrara motivos especiales para poder portar un arma oculta en público, fuera de su casa. Este es un esquema de regulación similar al que existía en Puerto Rico antes de la flexibilización de la Ley de Armas en 2020.

De manera muy general, la opinión mayoritaria alude a ciertos tipos de regulación que serían válidos, como la prohibición de armas "inusuales y peligrosas" y la prohibición en "lugares sensitivos, como escuelas y edificios de gobierno". Esto parecería atentar contra la discusión pública reciente de armar a los maestros en las escuelas públicas, la cual la Administración Pierluisi apagó con la negativa del Secretario de Educación.

Con este nuevo criterio, se elimina la posibilidad de que el tribunal valide restricciones que estén basadas exclusivamente en prueba empírica contemporánea que la justifique, como los niveles de violencia por arma de fuego de una jurisdicción en particular. Puerto Rico, por ejemplo, está en los primeros lugares en cuanto a muertes por armas de fuego.

Pero el criterio nuevo también abre las puertas de la litigación para retar tanto las regulaciones que existen ahora como las que se puedan legislar en el futuro.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico no se ha expresado directamente sobre la aplicación de la Segunda Enmienda a nivel local y esta decisión del foro federal parecería darle la salida fácil para cualquier caso en la que tengan que expresarse. Pero en Puerto Rico también puede surgir un cuestionamiento cuando se examina la tradición histórica de la regulación de armas porque, precisamente hasta la ley de 2020, la tenencia de armas se consideraba un privilegio y no un derecho, aún cuando la Segunda Enmienda nos aplica desde que la isla se convirtió en territorio de los Estados Unidos. De hecho, un año antes de que se aprobara la Constitución del Estado Libre Asociado, la cual no recogió directamente el derecho a tener armas, se creó la Ley de Armas de 1951 como una respuesta directa a restringir la posesión de armas en la población debido a la Revuelta Nacionalista de 1950.

En Estados Unidos, la tradición de tenencia libre de armas nace del deseo de que una población armada siempre pueda ser contrapeso a un gobierno autoritario, pero en Puerto Rico, la tradición de restricción en la tenencia de armas nació del deseo de eliminar la posibilidad de que una población armada derrocara al gobierno.

Para ver la decisión del Supremo federal, pulse aquí.

PDF: Decisión del Supremo federal sobre Segunda Enmienda
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.