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Tribunales

Como con aborto, Supremo federal abre las oraciones en las escuelas al vaivén político

Escuelas no podrían prohibir a un miembro de su facultad o personal que realice oraciones en los planteles o actividades deportivas.

En una decisión que tiene en Puerto Rico implicaciones distintas a las que tiene la derogación del derecho federal al aborto, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió que una escuela pública no podía despedir a su entrenador de football por su decisión de orar en el campo de juego.

Al momento de su despido por continuar con la práctica, las oraciones de Joseph A. Kennedy, entrenador de la escuela secundaria Bremerton, en Washington, no eran actos personales silenciosos sino que contaban con los jugadores y entrenadores de otros equipos, mensajes a viva voz y con personas de las gradas invadiendo el campo de juego para unírsele.

La escuela lo despidió por entender que permitir la práctica violentaba la doctrina de separación de Iglesia y Estado que contiene la Constitución de los Estados Unidos (y la de Puerto Rico también) y que se ha interpretado hasta ahora como que prohíbe dos tipos de conducta general por parte del gobierno hacia la religión. Ni se permite usar recursos públicos para sustentar una práctica religiosa ni se permite el favorecer a una denominación religiosa sobre otra.

La doctrina se había entendido hasta ahora como que proscribe cualquier tipo de manifestación religiosa en lugares públicos y por parte de funcionarios públicos en funciones oficiales, pero la decisión del Supremo federal del 27 de junio pasado provee una lectura nueva. La mayoría conservadora de ese foro dijo que ninguna interpretación de esa doctrina obliga a que el gobierno sea "hostil a la religión" y que "el respeto a las expresiones religiosas es indispensable para la vida en una república libre y diversa".

"Aquí, una entidad gubernamental buscó castigar a un individuo por ejercer una observancia religiosa personal, basado en la ópica equivocada de que tiene un deber de suprimir las observancias religiosas a la vez que permite las expresiones seculares comparables. La Constitución ni mandata ni tolera ese tipo de discrimen", concluyó la mayoría del Supremo federal por voz del juez Neil Gorsuch, uno de tres designados por el expresidente Donald Trump que cimentaron una nueva mayoría conservadora en ese foro.

La jueza puertorriqueña Sonia Sotomayor suscribió la opinión disidente a la que se unieron los otros dos jueces liberales.

Sotomayor comenzó por resaltar lo que entiende son hechos del caso que la mayoría ignoró. Por ejemplo, las oraciones del entrenador se habían convertido en un evento mediático que él mismo promocionada, la escuela le había dado la alternativa de que hiciera las oraciones en días en los que no había juego para evitar la apariencia de que el sistema escolar endosaba esa actividad, que la escuela se había visto obligada a tomar medidas especiales de seguridad por el furor que desarrollaba esa actividad en los asistentes a los juegos y que los satanistas habían dicho a la escuela que, igual que el entrenador, tenían la intención de ir al campo de juego a realizar ceremonias religiosas.

Además, que algunos padres habían indicado que sus hijos se unieron a las oraciones por presión de grupo y que otros miembros del equipo atlético renunciaron o no solicitaron renovación de sus contratos para evitar la controversia.

El punto principal de la disidencia es lo vulnerable que están los estudiantes de elemental y secundario a ser presionados a participar en una actividad religiosa y que la mayoría echó por la borda el historial de balances que el tribunal había mantenido hasta ahora en este tema, garantizando así que se multiplicarán las controversias legales sobre este tema.

"(La decisión de la mayoría) eleva el interés de un individuo en su ejercicio religioso personal, en el momento y lugar exacto que le complace, sobre los intereses de la sociedad en proteger la separación entre Iglesia y Estado, erosionando las protecciones para las libertades religiosas de todos. La decisión de hoy está particularmente equivocada porque eleva los derechos religiosos de un oficial escolar, que voluntariamente aceptó un empleo público y las limitaciones que eso conlleva, sobre los derechos de sus estudiantes, que están obligados a asistir a la escuela y quienes este tribunal ha reconocido hace tiempo que son especialmente vulnerables y merecedores de protección", razonó Sotomayor.

La decisión del aborto borraba un derecho federal y devolvía el tema a los estados para que lo regularan, lo que se tradujo en Puerto Rico a nada porque ya hay una decisión del Supremo local en la que se sostuvo que el aborto es legal y no es un delito siempre y cuando se cumplan unos criterios, principal entre los cuales es que el aborto se realice para preservar la salud física y mental de una mujer y dentro de los primeros dos trimestres de embarazo.

Esta decisión de la oración en la escuela parece eliminar una prohibición de actividades religiosas en planteles y se encuentra en Puerto Rico con que el Supremo local no ha interpretado esa prohibición, aunque una ley, la 60 de 2009, prohíbe que lo cinco minutos de "meditación" que se realizan al principio de cada jornada en las escuelas públicas sea de "carácter sectario". "[B]ajo ningún concepto se debe utilizar estos minutos de meditación para adelantar o fomentar ninguna idea religiosa o política de corte partidista o ideológico", añade la ley.

En ambos temas, aborto y oración en escuelas, los casos nuevos del Supremo federal pueden dar pie a retos sobre la constitucionalidad, tanto de cualquier precedente del Supremo local como de legislación y regulaciones vigentes. Distinto al aborto, sin embargo, en un reto sobre las oraciones en escuelas el Supremo de Puerto Rico tendría que tomar en cuenta que hay una disposición expresa en la Constitución del Estado Libre Asociado de que el sistema de educación pública será "enteramente no sectario".

La legislación sobre los cinco minutos de "reflexión" fue rebote de un intento del exgobernador Pedro Rosselló Nevares, a través del exsecretario de Educación Víctor Fajardo Vélez, de implantar ese período en la jornada escolar sin límites. De hecho, al introducir la iniciativa en un mensaje al país en 1995, el entonces gobernador dijo que en los cinco minutos también se permitía "que el estudiante que desee elevar una oración a Dios, así lo haga" y que no estaba de acuerdo con los que bajo la doctrina constitucional de separación de Iglesia y Estado "sacaron a Dios de todo lo que es gobierno". En un memorando relacionado, Fajardo Vélez, quien luego cumplió cárcel por corrupción, dijo que "tenemos que permitir que Dios entre en nuestros corazones".

La Comisión de Derechos Civiles hizo una investigación al respecto y concluyó que la "meditación" en las escuelas debe ser no sectaria porque "el sistema escolar no debe dar ni siquiera la apariencia de preferencia religiosa alguna" y recordó que, si bien los estudiantes y profesores mantienen su libertad de expresión cuando entran a los planteles, el ejercicio de su derecho no debe interferir con la disciplina y el orden institucional así como que no debe confligir "con los derechos de los demás".

A preguntas de NotiCel, el Departamento de Educación dijo sobre ese tema que se rigen por la Ley 60 y presentó una carta circular de 2020 y un reglamento en el que dictan que los cinco minutos se pueden aprovechar para "analizar y dicutir lecturas, vídeos e imágenes, cantar canciones que respondan al grado, edad y propósito del tiempo para reflexionar (contexto positivo), (y) realizar actividades de relajación ("wellness"), entre otras".

El lenguaje de estas guías, sin embargo, no contiene una prohibición expresa de oraciones u otras expresiones religiosas.

Para ver el informe de la CDC sobre la reflexión en las escuelas, pulse aquí.

PDF: CDC - Informe sobre el periodo de reflexion en escuelas publicas

Para ver la decisión del Supremo federal, pulse aquí.

PDF: Decisión del Supremo federal sobre oración en escuela junio 2022
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.