Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Tribunales

Defensa de O’Neill pide mordaza

Peritos evaluarán si la víctima puede testificar en público.

El exalcalde de Guaynabo, Héctor O'Neill García. (Juan R. Costa / NotiCel)

Foto:

BAYAMÓN - La jueza Maria Z. Trigo Ferraiuoli prohibió que las partes involucradas en el caso contra el exalcalde de Guaynabo Héctor O’Neill García comenten públicamente sobre el proceso, lo que a su vez provocó un retraso en la selección del jurado que evaluará las acusaciones.

La petición de la orden protectora, popularmente conocida como una mordaza, fue presentada por el licenciado Harry Padilla Martínez, quien no explicó por qué la solicitó. No obstante, reiteró que el propósito de este tipo de solicitudes siempre busca garantizar un juicio justo e imparcial.

En su moción, sometida el 24 de febrero, el abogado señaló que las expresiones del Ministerio Público emitidas a la prensa, y reproducidas por la periodista Ivette Sosa y el analista radial y abogado Jay Fonseca, creaban “una atmósfera de pasión en contra del acusado”, corrompían el proceso y abonaban a revivir una “campaña de publicidad hostil en contra del acusado”.

De acuerdo al escrito, esta conducta tiene el poder de menoscabar el derecho de O’Neill García de tener un juicio justo e imparcial, además de influenciar la percepción de los posibles integrantes del jurado.

La selección de este grupo suponía darse en enero, pero el licenciado Padilla Martínez clamó por una posposición debido a los terremotos registrados en el sur, pues su oficina legal se encuentra en esa área.

“No se puede comentar nada en relación a los procedimientos y los hechos del caso. Esa es la orden y nosotros vamos a acatar esa orden porque entendemos que es conforme a derecho. [Es para garantizar un juicio] justo e imparcial, de no influenciar. La prensa hace su trabajo, está en los procedimientos, tiene el perfectísimo derecho de informar, pero nosotros no vamos a hacer comentarios sobre los hechos ni los procedimientos del caso”, expresó el Fiscal Especial Independiente (FEI) Manuel Colón Ortiz, quien encabeza el ministerio público junto a la también fiscal especial Leticia Pabón Ortiz.

Los integrantes del FEI concurrieron con la decisión de la jueza del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón porque, según Pabón Ortiz, el derecho a un juicio justo e imparcial aplica a ambas partes, tanto al acusado como al pueblo de Puerto Rico, que figura como demandante por tratarse de un funcionario público.

“Se da paso a la orden protectora para que las partes no hablen sobre el caso y así se garantice el derecho del acusado a tener un juicio justo y se escoja un jurado imparcial”, señaló Trigo Ferraiuoli en sala.

O’Neill García enfrenta cargos por violencia doméstica en su modalidad de agresión sexual, acoso sexual y exposiciones deshonestas, además de dos violaciones a la Ley de Ética Gubernamental por un alegado patrón de abuso contra la guardia municipal Yenetamine Díaz Zayas.

La “mordaza” surge poco más de dos años después de la radicación de cargos contra el exalcalde, quien renunció a la poltrona municipal en junio de 2017 al revelarse que el Panel del FEI lo suspendería sumariamente por las denuncias en su contra.

Los comentarios a los que aludió el licenciado Padilla Martínez en su moción datan del 11 de febrero. Por petición de la defensa, la jueza Trigo Ferraiuoli resolvió en esa fecha eliminar una frase del pliego acusatorio que aludía a que O’Neill García se masturbó frente a Díaz Zayas.

Los fiscales especiales insistieron en que esa frase era necesaria para demostrar el patrón de maltrato y violencia de género que el exalcalde alegadamente ejerció sobre la empleada municipal, por lo que adelantaron que solicitarían una reconsideración.

El fiscal Colón Ortiz añadió que el acto se trataba de un acto de corrupción, porque el protagonista era un servidor público y el suceso tuvo lugar en su espacio de trabajo.

Para el licenciado Padilla Martínez, en cambio, los delitos menos graves como ese no requieren la evaluación de un jurado, sino que deben ser analizados únicamente por la jueza. Por tanto, la permanencia de la frase en el pliego acusatorio tendría el efecto de “inflamar” al jurado.

Entre los anejos de su moción, el licenciado Padilla Martínez incluyó transcripciones de las declaraciones de la periodista y el analista radial, con énfasis en los comentarios de Fonseca, al punto de considerarlo un “influencer” debido a su audiencia en Facebook de más de un millón de personas.

Además de lo expresado en su programa radial, Fonseca repitió durante una grabación publicada en ese portal que “la defensa de O’Neill no quiere que se sepa que se masturbó frente a la víctima y eyaculó”.

“Puede concluirse que las expresiones del señor Fonseca fueron hechas a los fines de pasar prueba vía las redes sociales y la radio a los jurados asignados a estos casos. En estricta juridicidad y conforme a las normas éticas, ello no es un curso de acción correcto y menos aún honorable”, argumentó Padilla Martínez.

[object Object] x-im/htmlembed html <iframe src="https://www.facebook.com/plugins/video.php?href=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2FJayFonsecaPR%2Fvideos%2F2445840988854423%2F&show_text=0&width=267" width="267" height="476" style="border:none;overflow:hidden" scrolling="no" frameborder="0" allowTransparency="true" allowFullScreen="true"></iframe>

Mientras, Sosa publicó en su cuenta de Twitter un resumen de la vista celebrada ese día y describió el incidente objetado por la defensa. Los pormenores del suceso también se encuentran en su libro “¿Hostigador en Serie?: El escándalo de Guaynabo City”, enfocado en los eventos que precedieron la acusación de O’Neill García.

En el pasado, Padilla Martínez presentó una moción a los fines de posponer el juicio porque consideraba el libro de Sosa parte de la publicidad excesiva del caso contra su cliente. Esa moción, en cambio, se tornó académica porque el proceso judicial se había retrasado a raíz de otros asuntos elevados al Tribunal Apelativo.

Al dar paso a la orden protectora, el proceso de desinsaculación del jurado fue pospuesto del 1 de abril al 21 y 22 de abril, así como el 26 y 27 de mayo, a la 1:30 p.m.

El 1 de abril, el Ministerio Público debe informar si la alegada víctima podría testificar en público durante el juicio.

En la vista preliminar en el 2018, la policía municipal testificó a puerta cerrada por órdenes de un perito y ante la oposición de la defensa. Luego de escuchar su relato, con quien sostuvo una relación amorosa y luego transó una demanda por acoso sexual, el exalcalde renunció a su derecho a vista preliminar.

“Dado que ha transcurrido un año, hay que evaluar a la dama nuevamente. Le estamos dando tiempo al Ministerio Público y el 1 de abril debe testificar el perito. Si el perito dice que la dama puede testificar, ese día celebraremos una vista de status para ver cómo están los otros procedimientos”, explicó la jueza Trigo Ferraiuoli.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.