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Uniones intervienen el caso ante el Supremo de Estados Unidos sobre el Seguro de Ingreso Suplementario

Los dos gremios puertorriqueños afiliados al Sindicato Internacional de Empleados de Servicios se unieron en la intervención como amigo de la corte en el caso Estados Unidos v. Vaello Madero.

Los dos gremios puertorriqueños afiliados al Sindicato Internacional de Empleados de Servicios (SEIU por sus siglas en inglés), la Unión General de Trabajadores y el Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores y Trabajadoras (SPT), se unieron en la intervención como amigo de la corte en el caso Estados Unidos v. Vaello Madero donde se decidirá, por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, si el programa federal de Seguro de Ingreso Suplementario (SSI) violenta la cláusula de Igual Protección de la Quinta Enmienda de los Estados Unidos al negar sus beneficios a las personas que viven en Puerto Rico y que cualificarían para recibir los mismos.

En febrero de 2019 el juez presidente del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, Gustavo Gelpí, determinó que “la exclusión de Puerto Rico en la ley del Seguro Social viola la igual protección de las leyes y el debido proceso de ley”, decisión que fue refrendada en abril de 2020 por el Primer Circuito de Apelaciones de Boston. Ambas decisiones fueron apeladas por el Departamento de Justicia federal.

El escrito que se ha presentado ante el alto foro judicial va dirigido a responder a la posición asumida por el Gobierno de los Estados Unidos donde argumenta que existe una base racional para excluir a Puerto Rico del Seguro de Ingreso Complementario ante el hecho de que la autonomía fiscal con la que cuenta la Isla le permite al gobierno local decidir, de manera independiente, brindar más ayuda a las personas pobres y necesitadas sin necesidad de recurrir al programa federal.

En su oposición a la extensión del programa a Puerto Rico también se argumenta que el Congreso federal actuó racionalmente al excluir a Puerto Rico del SSI ante el temor de que los ingresos que recibirían los puertorriqueños al recibir un trato igual tendrían un efecto negativo en la economía local.

Frente a estas argumentaciones, el escrito sometido por los sindicatos argumenta sobre lo erróneo de estas suposiciones y evidencia, con datos precisos y hechos concretos, la invalidez de las premisas señaladas para no otorgar la ayuda a los ciudadanos residentes en la Isla.

El escrito establece que la Ley PROMESA y la Junta de Control Fiscal han limitado significativamente el poder de autogobierno y la mencionada autonomía fiscal del Estado Libre Asociado. Se precisa que si el Gobierno de Puerto Rico quisiera reprogramar fondos para brindar más ayudas económicas a las personas necesitadas la Junta lo impediría e impondría las prioridades fiscales definidas por el organismo a través del mecanismo del Plan Fiscal.

También establece y argumenta el escrito que la precaria economía de la Isla no permite siquiera la posibilidad de generar un exceso de ingresos contributivos. Con meridiana claridad se indica que, si por alguna circunstancia particular el Gobierno de Puerto Rico logrará allegar una cantidad adicional de ingresos, la Junta de Control Fiscal igualmente reprogramar dichos fondos para dedicarlos a pagar la deuda y en forma alguna permitiría se distribuyeran a los que cualifican para recibir las ayudas.

Finalmente se argumenta lo positivo de extender a Puerto Rico los beneficios del SSI, no tan solo para las 465,000 personas que se benefician del mismo, sino sobre toda la economía local que recibiría una inyección de dinero que contribuiría positivamente a reducir la tasa de pobreza en la Isla, ayudaría a limitar la emigración y hasta podría reducir el riesgo de que Puerto Rico recaiga nuevamente en la bancarrota en los próximos años tal y como lo han anticipado prestigiosos economistas y asesores de la propia Junta.