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No asignarán un FEI contra exalcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz

Por querella del alcalde Miguel Romero sobre la administración de los fondos Head Start y Early Head Start.

No obstante, el Panel decidió remitir este asunto a la Oficina de Ética Gubernamental para que esa institución determine si la exalcaldesa Cruz Soto incurrió en negligencia o incumplimiento de ley en el ámbito administrativo.
Foto: Archivo/NotiCel

El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente decidió no nombrar un Fiscal Especial Independiente (FEl) para investigar a la exalcaldesa de San Juan, Carmen Yulín Cruz Soto y a dos funcionarias municipales, Myrna Hernández Serrano e Ivette Del Valle Soto por supuesta negligencia en la administración de los Centros Head Start en la ciudad capital.

Según explicó la agencia mediante comunicado de prensa, este caso se originó con una querella presentada ante el Departamento de Justicia (DJPR) por el Hon. Miguel A. Romero Lugo, alcalde de San Juan, contra la exalcaldesa de ese municipio, Cruz Soto.

Según se indica en el informe de investigación Preliminar del DJPR, el alcalde Romero Lugo expresó que la negligencia crasa de Ia exalcaldesa Cruz Soto y de otras dos funcionarias del municipio ocasionaron la pérdida de millones de dólares en fondos federales para el funcionamiento de los centros Head Start y Early Head Start, que supuestamente ocasionó el cierre do estos, con la consiguiente pérdida de empleos y prestación de servicios para los residentes de San Juan.

“Luego de la investigación por parte do la división do Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC), el Secretario de Justicia acogió la recomendación de dicha división, Ia cual concluyó quo no existe causa suficiente para creer quo la exalcaldesa Cruz Soto y las dos funcionarias mencionadas hubiesen incurrido en conducta delictiva. Recomendó, entonces, que no so designara un FEI”, lee el comunicado de prensa.

Según indica el comunicado, como parte del informe de la DIPAC, se destaca que se realizaron entrevistas a funcionarios del Municipio y a otras fuentes. Que, de estas y otras indagaciones, la evidencia recopilada demuestra que la parte querellada trabajó en la rectificación de las deficiencias señaladas por la Administración de Niños y Familias (ACF, por sus siglas en inglés, del Departamento do Salud y Servicios Humanos do los Estados Unidos).

El escrito fundamenta que tampoco existe controversia en cuanto a que la ACF documentó el hallazgo de dos (2) deficiencias relacionadas con situaciones ocurridas en varios centros.

De otra parte , la DIPAC precisé que, según e record, las medidas correctivas adoptadas por el municipio fueron validadas y acwptadas por la ACF.

Por otro lado, el Panel expresó que, de los testimonios de las personas que prestaron declaraciones juradas surge Ia falta de prueba para designar un PET, coincidiendo asi con Ia recomendaciôn del Secrctario do Justicia en tal sentido.

''De conformidad con la evaluación y análisis de este caso, el Panel ordenó el archivo de este asunto, en cuanto al aspecto penal se refiere''. reza el documento.

No obstante, el Panel decidió remitir este asunto a la Oficina de Ética Gubernamental para que esa institución determine si, a la luz de su Ley Habilitadora, la exalcaldesa Cruz Soto incurrió en negligencia o incumplimiento de ley en el ámbito administrativo.