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Proponen que pensionados del Gobierno puedan volver a trabajar sin perder sus beneficios

El Proyecto de la Cámara 533, pasó el cedazo de la Comisión de Gobierno, con 11 votos a favor y uno abstenido.

El proyecto propone enmendar la Ley Número 40 de 1959.
Foto: Archivo

Los pensionados del gobierno de Puerto Rico podrán emplearse nuevamente en el servicio publico sin perder sus beneficios si progresa una legislación que ayer recibió el endoso de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes y que debe ser aprobada por se cuerpo próximamente y enviada al Senado para su trámite.

La medida, el Proyecto de la Cámara 533, pasó el cedazo de la Comisión con 11 votos a favor y uno abstenido. Sostiene la legislación en su exposición de motivos que muchos de estos pensionados interesan reingresar al servicio público de manera parcial y, de esta manera, aportar con su conocimiento y experiencia al Gobierno de Puerto Rico y la sociedad en general, mientras alivian la vulnerable situación económica que enfrentan.

“Como Gobierno, debemos asegurar que podamos contar con profesionales de primer orden, independientemente si los mismos ya se hubieran retirado del servicio público. La experiencia de un profesional no caduca con su retiro del servicio publico”, agrega.

El proyecto propone enmendar la Ley Número 40 de 1959, que dispone que el pensionado por retiro, por edad o por años de servicio puede servir como miembro de una junta o comisión donde sus servicios se compensen a base de dietas; como legislador sin percibir retribución, excepto dietas y pago de millaje; prestar servicios profesionales o consultivos a base de honorarios, o prestar servicios de cualquier otra naturaleza percibiendo la retribución que le corresponda, siempre que tales servicios constituyan una relación contractual que claramente no constituya un empleo regular.

Establece además que dicho servicio deberá justificarse por la existencia de escasez de recursos humanos, según determinación del Director de la a Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).

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Otra limitación que impone la legislación vigente es que la persona que se pensionó por retiro obligatorio, por edad o por años de servicios, podrá desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa.

El cambio que propone el P de la C 533 es que “cualquier persona que se haya pensionado por retiro, por edad o por años de servicio; o retirado mediante programas de retiro incentivado, o haya renunciado de manera incentivada como parte del Programa de Transición Voluntaria, podrá desempeñar un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa, sin que el pago de anualidad por pensión o retiro que perciba del Gobierno de Puerto Rico o de cualquiera de sus agencias e instrumentalidades, o de cualquier fondo de retiro o pensión creado bajo las leyes de Puerto Rico, o que en el futuro se creare, o de cualquier acuerdo de retiro incentivado, sea suspendido al ocupar dicha persona dicho cargo o puesto”.

Establece además que a su regreso a un patrono miembro del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, a su discreción, podrán participar del nuevo plan de aportaciones definidas establecido por la Ley 106-2017, según enmendada, aún cuando esté recibiendo su retiro.

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“Si tal persona se hubiere acogido a un programa de retiro incentivado establecido por ley 4 o cualquier otro mecanismo, como renuncia de manera incentivada, podrá desempeñar a partir del 1ro de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, un empleo regular parcial que en tiempo y en retribución no exceda la mitad de la jornada regular de trabajo, y en el cual perciba retribución no mayor de la mitad de la que correspondería al mismo empleo si fuera de jornada completa independientemente de que el acuerdo que haya suscrito prohíba su regreso al servicio publico”, agrega.

Finalmente ordena a la OATRH, a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a adoptar mediante reglamento conjunto, las normas que regirán el proceso centralizado de reclutamiento de estos Pensionados o Retirados del Gobierno de Puerto Rico, así como la creación de un Registro de Pensionados Elegibles, por profesión, y les otorga además el poder para requerir a las agencias la información que estimen pertinente.

El proyecto en cuestión lleva la firma de representantes de los partidos Popular Democrático y Nuevo Progresista.