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Junta Fiscal

La jueza de quiebras le dice a los jueces de PR: 'No se vistan, que no van'

Deniega solicitud sobre sus pensiones.

La jueza de quiebras para el Gobierno de Puerto Rico, Laura Taylor Swain, denegó las solicitudes de los jueces de Puerto Rico para que sus pensiones no tuvieran recortes y para que, en todo caso, las mismas fueran tratadas por separado al resto de las pensiones de los empleados públicos de la Isla.

La determinación supone un duro golpe a una categoría de pensionados que siempre se ha considerado aparte de los demás y merecedores de trato diferente con su argumento de que cualquier cambio a los salarios, beneficios, y tambien pensiones, significaría un atentado inconstitucional a la separación de poderes y a la 'independencia judicial'.

La jueza Swain, en su determinación emitida ayer, evadió estos argumentos constitucionales y simplemente razonó que no era práctico, ni justo, que a toda una clase de pensionados se le diera un trato distinto y separado en el proceso de ajuste de pensiones que supone la quiebra del fisco. Un proceso que, de hecho, está dispuesto ya en planes fiscales que han sido avalados tanto por la Junta de Control Fiscal (JCF) como por la Administración Rosselló.

Con la determinación de Swain, los jueces tienen que entrar a hacer sus argumentos sobre las pensiones dentro del proceso de plan de ajuste en el que están todos los demás tipos de pensionados públicos.

Los jueces están demandando por sus pensiones desde el 3 de mayo de 2017, cuando radicaron un recurso a traves de la Asociación Puertorriqueña de la Judicatura (APJ) que fue revelado por NotiCel.

Luego de esa radicación, ocurrió un período de 'negociaciones de buena fe' con la JCF que, sin embargo, no evitaron que la APJ pidiera a la jueza de quiebras que permitiera que el trato a sus pensiones fuera separado del trato de las pensiones de los demás empleados públicos.

Parte de los argumentos de los jueces es que, siendo el Congreso de los Estados Unidos la fuente de poder de la Constitución del Estado Libre Asociado, solo el Congreso mismo tenía capacidad para alterar las pensiones de los jueces puertorriqueños, en estricta jerarquía constitucional.

Pero la JCF le argumentó al tribunal que, si se le permite eso a los jueces, 'otros acreedores tendrían que absorber una perdida más grande para que a los jueces se les pueda pagar completamente sus pensiones... tambien se prejuiciaría a otros acreedores si (el reclamo de los jueces) se considerara en un foro separado y en una demanda privada, en vez de en el contexto de un plan de ajuste'.

'[E]ste tribunal tiene que considerar tambien el ritmo y los costos transaccionales del pedido de los (jueces) en el contexto general de estos procesos (de quiebra)', dijo la jueza Swain para enumerar que hay otros reclamantes de trato preferencial que tienen tambien bases constitucionales y que se afectarían de cualquier arreglo separado que se haga con los jueces y que una decisión separada para los jueces no resolvería el problema global del ajuste de pensiones, por lo que los jueces deben someter sus argumentos en el proceso de la discusión de un plan de ajuste, en vez de por separado.

El beneficio que obtendrían los jueces al resolver sus reclamos por separado no está por encima del peso que esto representaría para otros acreedores y para la propia Junta, sostuvo la jueza.

Para ver la decisión de la jueza, pulse aquí.

(Archivo/NotiCel)

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