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Telemedicina y pagos a seguros: Lo que debes saber sobre cambios a planes en el toque de queda

Te explicamos algunos cambios:

(Suministrada/NotiCel)

Foto:

La Oficina del Comisionado de Seguros (OCS) emitió una carta normativa para regir las prácticas que deben emplear los planes médicos y otras entidades de seguros durante las dos semanas en las que estará vigente el toque de queda impuesto por la gobernadora Wanda Vázquez Garced para evitar el avance de casos de coronavirus en la isla.

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Te explicamos a continuación las normas establecidas para seguros durante estos 14 días:

- Pago de primas en seguros: Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán proveer un periodo de gracia no menor de treinta (30) días para el pago de primas. Eso no significa el relevo del pago de la prima, pero sí que se decreta un tiempo adicional para cumplir con el pago. Igualmente, en casos de pago de primas a través de debido directo o cuenta de cheques, se deberá eximir del pago de penalidades por insuficiencia de fondos.

- Despacho de Medicamentos: Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos con cubierta de farmacia deberán suspender cualquier requisito utilizado para el manejo del despacho de medicamentos (excluyendo los medicamentos controlados) servicios, y /o tratamientos médicos contenidos en la cubierta de farmacia o beneficios de servicios de salud a los que la persona cubierta o asegurado tiene derecho conforme a la cubierta de su plan médico. Esto incluye la suspensión de tiempo de espera para obtener repeticiones, suspensión de requisitos para el despacho de medicamentos de manera extendida, suspensión de requisitos de preautorización de medicamentos, requisitos de terapia escalonada, requisitos de limitación por especialidad médica, y requisitos de limitación en cantidad de medicamentos, entre otros.

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- Proveedores fuera de la red: Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán permitir el acceso a servicios de salud a través de proveedores no participantes o no contratados, sin aplicar penalidades o restricciones. Una reclamación será procesable para pago cuando corresponda a un servicio prestado por un proveedor, “sea proveedor participante o no participante” del asegurador u organización de seguros de salud, por cuidado de salud (incluyendo tanto condiciones físicas como mentales) sean o no servicios de emergencia, siempre y cuando estén cubiertos por el plan médico de la persona cubierta o asegurado y el proveedor luego de prestado el servicio presente la información requerida por el asegurador para procesar el pago de la reclamación.

- Preautorización y referidos: Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán suspender los requisitos de preautorizaciones, referidos o revisiones de necesidad médica. Esto comprende todos los servicios de cuidado de la salud contemplados en la cubierta incluyendo equipo médico.

- Telemedicina: Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores que suscriben planes médicos deberán cubrir los servicios prestados por médicos autorizados para la práctica médica por medio de equipos de telemedicina en Puerto Rico. Para ellos, el médico tendrá que poseer la certificación para realizar consulta.

"Todas estas directrices tendrán vigencia a partir del 15 de marzo de 2020 hasta la fecha en que termine el estado de emergencia o la OCS notifique la suspensión de sus efectos, lo que ocurra primero", indica una comunicacioón escrita enviada por la OCS.