Enmienda a la ley de cierre elimina ventaja a cadenas farmacias extranjeras
Los comerciantes locales respiran más aliviados tras la aprobación de la enmienda a la ley 123 para Regular las operaciones de establecimientos comerciales, tambien conocida como 'ley de cierre', que ha eliminado facultades al DACO para ampliar la lista de productos que las farmacias y comercios pueden vender antes de las 11 am los domingos y días feriados.
Según el Dr. Ferdysac Márquez, presidente de la Cámara de Mercadeo, Industria y Distribución de Alimentos (MIDA), la aprobación de esta ley es un 'gran logro para la industria de alimentos y para los comerciantes locales'.
La enmienda a la ley aprobada se da tras la presentación de una medida del presidente de la Cámara de Representantes, Jaime Perelló, para eliminar la facultad que se le había conferido al DACO en el 2009 para añadir productos que se pueden vender en las farmacias durante los horarios de cierre.
Según explicó en comunicación escrita el presidente de MIDA, dicha facultad se tradujo en un borrador de reglamento que interpretaba que se podían vender alimentos en las farmacias, lo cual representaba una desventaja competitiva para las pequeñas y medianas empresas, así como supermercados, obligados a permanecer cerrados. Tal desventaja equivaldría a casi un mes de ventas al año, sumando los 52 domingos del año y días feriados que aún quedan en la Ley.
El mencionado reglamento permitía la venta de alimentos no confeccionados durante las horas de la mañana de los domingos y días feriados a las cadenas de farmacias extranjeras, así como a las multinacionales que operan farmacias.
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