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Legislatura

Buscan que abuelos tengan derecho a relacionarse con sus nietos si falta uno de los progenitores

El derecho legal también se extiende a los tíos.

El Proyecto del Senado 1455 es del senador Javier Aponte Dalmau y Ramón Ruiz Nieves y fue radicada el pasado 15 de abril.
Foto: Archivo / NotiCel

El Senado le dio paso a una medida para que se le reconozca el derecho a los abuelos y tíos a relacionarse con sus nietos o sobrinos, una vez exista una disolución en el núcleo familiar, ya sea por la muerte de uno de los progenitores o por divorcio, a menos que exista una justa causa.

El Proyecto del Senado 1455 es del senador Javier Aponte Dalmau y Ramón Ruiz Nieves y fue radicada el pasado 15 de abril.

De acuerdo a la exposición de motivos, estadísticas recogidas de los programas de Head Start demuestran que los abuelos y tíos son los cuidadores primarios de más del 50% de los participantes de dichos programas.

“Esta extensión que había sido subsanada desde la revisión del Código Civil hasta ahora la insertamos y la reconocemos para fortalecer este Artículo y proteger las relaciones abuelos y tíos filiares que cada día son más contundentes de los menores no emancipados. Con esta medida, protegemos a nuestros hijos”, expuso el senador Aponte Dalmau cuando tomó un turno sobre la medida.

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El nuevo Código Civil había disuelto dicho derecho a los abuelos, por lo que la medida lo que hace es devolverlo.

“Fue un efecto negativo el haber disuelto en el nuevo Código Civil ese artículo que protegía el derecho de los abuelos y tíos para relacionarse con sus nietos y/o sobrinos. Así que lo estamos devolviendo”, se había expresado el senador Aponte Dalmau en una conferencia de prensa junto a la American Association of Retired Persons (AARP).

El P de la S 1455 también añade que de haber “un caso de oposición de uno de los progenitores con patria potestad o tutor que ejerza la custodia sobre dicho menor no emancipado, se reconocerá legitimación activa a los abuelos y tíos para ser oídos ante un juez”.

El juez será el que tomará la decisión incluyendo: la opinión del menor, si la parte peticionaria sufre alguna incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud.

También se tomará en consideración si la parte peticionaria o un integrante del núcleo familiar ha sido convicta por maltrato a menores, abuso sexual o cualquier delito grave.

De igual manera, si el peticionario ha sido convicto por violencia doméstica o ha sido adicto a drogas o alcohol.

La medida recibió un informe positivo el pasado 17 de mayo por la Comisión de lo Jurídico y Desarrollo Económico.

El Departamento de la Familia sometió comentarios destacando que favorece la aprobación de la medida aclarando que el Código Civil “no incluye expresamente un derecho a los abuelos y tíos a relacionarse con sus nietos y sobrinos…el Código dispone que son los progenitores quienes al ejercer la patria potestad son quienes deciden con qué personas dentro o fuera de su núcleo familiar se relacionan con su descendiente”.

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La comisión había solicitado comentarios al Colegio de Abogados, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, Servicios Legales de Puerto Rico y la American Association of Retired Persons (AARP), pero no comparecieron ante la Comisión.

La votación cerró con 21 votos a favor y dos en contra por parte de Migdalia Padilla y Thomas Rivera Schatz.

La senadora Nitza Morán Trinidad se abstuvo.

Ahora pasará a la consideración de la Cámara de Representantes.

El Senado recesó hasta el próximo martes.

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Periodista con más de ocho años de experiencia en los medios de comunicación de Puerto Rico, enfocada en los temas legislativos y políticos.