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NotiCel Fact Check: La Verdad

Proceso defectuoso para liberar a un homicida

La Verdad como es… sobre quién tiene la autoridad de liberar a un criminal.

El DCR y la secretaria Escobar Pabón, pudieron haber errado al expandir el alcance de la Ley 25, además de ordenar la evaluación médica de un criminal cuyo padecimiento no lo cualificaba para la otorgación de un pase extendido. AÚN BAJO INVESTIGACIÓN

Hermes Ávila Vázquez, de 53 años, fue arrestado como sospechoso de asesinar a una mujer en Manatí, pero ya había resultado convicto y sentenciado a cumplir una sentencia de 122 años por el asesinato de Celia López García en el año 2005. Ávila Vázquez estaba libre desde abril de 2023, al amparo de Ley Núm. 25 de 1992.

La liberación de este recluso ha provocado que Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) designara a la División Legal de la Oficina de Disciplina de Confinados y a un técnico socio penal del Programa de Desvío para que examinen las acciones de los médicos que evaluaron al recluso, y de los oficiales del DCR que autorizaron la excarcelación.

Lo que aún no está claro es hasta dónde llegan las facultades del grupo médico, quiénes son los oficiales del gobierno que evaluaron el caso para recomendar se le concediera el pase extendido, y el rol en este proceso de la Secretaria del DCR, Ana Escobar Pabón. La Secretaria no ha aclarado si el grupo investigador tiene la facultad de incluir en la pesquisa sus propias acciones u omisiones como jefa de la agencia.

El componente médico, aunque es una parte indispensable del proceso de análisis que obliga la Ley 25 del 1992, es solo uno de varios pasos en la evaluación que impone la ley para asegurarse que el confinado no es peligroso para la sociedad, y que tiene los recursos de apoyo para atender su salud adecuadamente.

Según la Ley, cualquier miembro de la población correccional puede solicitar ser evaluado para recibir un pase extendido si padece de HIV y de alguna enfermedad terminal. En esencia, la ley impone un proceso que tiene cuatro componentes principales: la evaluación médica; el análisis por parte del DCR, la notificación a las víctimas, y; la determinación final y discrecional de la Secretaria del DCR.

El 17 de junio de 2021 Ávila Vázquez solicitó por segunda ocasión al Programa de Pase Extendido por Condición de Salud del DCR ser evaluado para ser liberado basado en los beneficios otorgados por la Ley 25. Los oficiales del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud entendiendo meritoria la solicitud, procedieron a activar los pasos aplicables comenzando por la evaluación del historial médico y la condición del recluso. El servicio de salud en el sistema correccional del país está privatizado, y actualmente a cargo de la empresa Physician Correctional (PC).

“La paraplejia es una enfermedad terminal”. FALSO

Según se ha informado a los medios, el recluso solicitó al trabajador social del penal ser evaluado como parte del Programa de Pase Extendido por Condición de Salud amparándose en un diagnóstico de paraplejia progresiva y el hecho de que la condición le mantenía encamado y confinado a una silla de ruedas. Es en ese momento que se activa el proceso de evaluaciones médicas.

Parte de la investigación que lleva a cabo el DRC incluye la terminología clínica que les faculta a autorizar un pase extendido por paraplejia, cuando la Ley 25 es específica en cuanto a que el pase extendido debe concederse solo a paciente diagnosticados con HIV y enfermedades terminales. Según la Organización Mundial de la Salud, una enfermedad terminal se presenta en un enfermo con diagnóstico de alguna enfermedad reconocida, progresiva, irreversible e incurable, en donde el tratamiento recomendado es solamente paliativo y que, como consecuencia de la enfermedad, se espera la muerte en un periodo que no exceda los seis meses.

La paraplejia es una condición neurológica que causa que la parte inferior del cuerpo esté paralizada. Normalmente es resultado de una lesión medular irreversible, y posiblemente progresiva. Aunque se ha documentado que Ávila Vázquez tiene la capacidad de ambular y levantarse de la silla de ruedas, hay tipos de paraplejias que permiten algún grado de movimiento. Esta condición presenta retos al que la sufre, pero con la asistencia adecuada, los pacientes pueden llevar una vida activa.

La paraplejia no está explícitamente incluida en la Ley 25. CIERTO

A pesar de que la ley es clara, el DCR aprobó en el 2010 un reglamento que permite el acceso a solicitar los beneficios a personas con otros diagnósticos, además del HIV y enfermedades terminales. De hecho, el reglamento Núm. 5772 de 26 de marzo de 1998 y su sustitutivo, el reglamento Núm. 7818 del 2 de marzo de 2010, fueron titulados, "Reglamento sobre Procedimientos para Atender las Casos Especiales de las Personas que están Afectadas por el Síndrome de inmunodeficiencia Adquirida y otras Enfermedades Terminales y Condiciones Deformantes e incapacitantes Severas en el Sistema Correccional de Puerto Rico" (énfasis nuestro). La Ley 25 según enmendada, no faculta al DCR a conceder pases a personas con “Condiciones Deformantes e incapacitantes Severas”.

Lo que sucedió con la evaluación médica

La condición de salud de Ávila Vázquez comenzó a documentarse hace más de una década. Según los datos que obran en los expedientes sobre el caso en poder del Fondo del Seguro del Estado (FSE), y que han sido ventilados públicamente, el confinado Ávila Vázquez habría sufrido un accidente laboral mientras residía en el Complejo Correccional de Bayamón. El recluso rendía funciones para las cuales se le pagaba un estipendio, y estaba cubierto por la póliza para accidentes del trabajo emitida por el FSE. Como consecuencia del accidente laboral, los profesionales médicos del FSE diagnostican que Ávila Vázquez padece de paraplejia progresiva luego de haber sido intervenido quirúrgicamente.

Ávila Vázquez expuso en una demanda contra el Departamento de Corrección que a consecuencia de su accidente había sido sometido a múltiples operaciones, aunque el procedimiento que pudo haber causado su alegada paraplejia ocurrió en el año 2010 cuando a Ávila Vázquez se le realizó una laminectomía en el Hospital Industrial. La laminectomía es un procedimiento quirúrgico realizado en la columna vertebral con el fin de aliviar la presión sobre la médula espinal. Algunas fuentes médicas han documentado la posibilidad de serias complicaciones posterior a este procedimiento.

Según una fuente del FSE, posterior a la cirugía, el confinado fue diagnosticado con el síndrome de Cauda Equina al comenzar a observarse una profunda debilidad de las extremidades inferiores, incontinencia, y dolores de espalda. Ávila Vázquez expuso en una demanda contra el DRC haber perdido la movilidad del pecho hacia abajo, el cuello, hombro, brazos, manos y dedos. El director médico del Hospital Industrial donde el recluso fue operado, Dr. Darwin Marrero, ha dicho que al examinar el expediente médico de Ávila Vázquez era evidente que la condición requería atención, “en una clínica especializada para pacientes de trauma de cordón espinal”.

El FSE concluyó en noviembre del 2015 que al criminal debía otorgársele la incapacidad total como resultado de sus lesiones y complicaciones asociadas al accidente laboral, y posteriormente aprobaron la solicitud de asignarle una silla motorizada.

El 1ro de octubre de 2018, la entidad privada PC comenzó a proveer los servicios de salud a los confinados. Según ha sido reportado, Ávila Vázquez fue examinado por los nuevos médicos asignados por PC quienes al evaluar al confinado ya tenía un extenso historial médico que incluían trauma espinal como consecuencia de una caída, cirugías vertebrales, imposibilidad de ambular sin asistencia, y que estaba confinado a una silla de ruedas.

Una vez referido para la evaluación por Ley 25, el médico del caso realiza un análisis inicial y posterior a eso, solicita la intervención de un panel médico. El DRC ha informado que una vez completada la evaluación médica, el proceso de autorización pasa a la Oficina de Programas Desvíos del propio departamento para realizar otras indagaciones y proceder con la determinación final.

Sobre los aspectos relacionados al componente médico, PC se encuentra investigando las razones por la que, por espacio de más de diez años, aproximadamente 15 galenos que incluyen a los médicos y cirujanos del FSE, de las empresas proveedoras de servicios médicos Correctional Health Services y PC, y el panel de médicos que evaluó recientemente a Ávila Vázquez, llegaron a concluir que en efecto el reo padecía de algún tipo de incapacidad. Se ha dicho que PC investiga los encuentros clínicos que detallan la alegada enfermedad de más de 10 años, las quejas presentadas por el confinado, las pruebas diagnósticas realizadas por el FSE, el voluminoso expediente que concluyó con la determinación de incapacidad total, y el examen físico realizado.

Secretaria Escobar Pabón: “Yo no intervengo en la firma de la salida de miembros de la población correccional en los pases extendidos por condición de salud. O sea, esto se puede delegar…” FALSO

La secretaria Escobar Pabón se ha limitado a decir que “el funcionario a cargo de la excarcelación de Ávila Vázquez fue relevado de sus funciones”, y ha reiterado no haber intervenido ni dado su consentimiento en la concesión del pase extendido al recluso. Si estas declaraciones se confirman, la concesión del pase extendido a Ávila Vázquez pudo haberse aprobado contrario a lo que exige la Ley 25. La Secretaria ha dicho que el reglamento aplicable y el plan de reorganización de la agencia le permiten delegar está responsabilidad a pesar de que el ordenamiento jurídico no permite enmendar leyes aprobadas mediante normas administrativas.

El Artículo IV de la Ley 25 (4 L.P.R.A § 1603) establece claramente que, en el caso de los confinados adultos, “la salida será́ autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia”. Aunque mucho se ha especulado sobre el rol de la evaluación médica, ni la Ley 25 ni el reglamento #7818 según aprobados, facultan a los médicos a liberar a un reo, solo les permite realizar un informe médico y recomendaciones clínicas. Según los estatutos, una vez concluida la evaluación médica, se prepara un informe que se entrega al Director de Servicios Clínicos de la institución donde ubica el convicto, y este a su vez, lo somete al Coordinador de Salud Correccional del DCR.

El reglamento establece en su Artículo VIII sección 2 que, el Coordinador de Salud, que es un empleado del DCR, tiene la obligación de hacer una evaluación de las circunstancias no médicas del preso en un informe de ajuste y progreso de su reclusión que incluya detalles sobre la sentencia y fecha de esta, los delitos cometidos y antecedentes, ajustes institucionales, familiares que lo visitan, plan de salida, y la información de las víctimas relacionadas a su caso. El oficial del DCR podrá incluir cualquier información que entienda relevante sobre la persona que va a ser egresada.

Asimismo, el Reglamento obliga a que el informe del Coordinador de Salud pase a manos del Negociado de Comunidad de la Administración de Corrección. Este negociado está obligado a ordenar una investigación en la comunidad donde residirá el reo que solicita el pase extendido. El propio reglamento establece que esta investigación tiene el fin de “conocer las opiniones de las personas con las cuales el miembro de la población correccional va a convivir”. Como parte de los procedimientos internos, el DRC a través de la Oficina de Sección de Aviso a Victimas sobre el Estatus de Reclusos, informa a las víctimas del confinado sobre la evaluación que se realiza, y la posibilidad de que el pase extendido sea aprobado.

El Artículo VIII sección 4 del reglamento, establece también que el Coordinador de Salud de tomar la determinación de excarcelar o no al confinado, luego de recibir y ponderar el informe rendido por el Negociado de Comunidad. Está autorización reglamentaria está en contravención de la Ley 25 que claramente obliga a que el pase extendido debe ser aprobado por la Secretaria del DCR, y no le faculta a esta a ceder o renunciar a esta obligación.

El DCR ignoró la peligrosidad de Ávila Vázquez. CIERTO

Ávila Vázquez es un asesino confeso con un voluminoso récord criminal que domina la habilidad de mentir, ser consistente con sus mentiras, y manipular a su favor las situaciones que enfrenta. El confinado ostenta un largo historial criminal, y recurrentes incidentes de los cuales pudo haberse librado de la justicia. Del mismo modo, Ávila Vázquez ha pasado años demandando al DCR, a los profesionales médicos que lo atienden, y a otros empleados que lo asisten, por impericia médica y violación de derechos civiles. A pesar de haber radicado unas 15 acciones legales, ninguno de los casos prosperó a su favor al no poder demostrar la veracidad de sus quejas. Entre otras cosas, el criminal ha argumentado sin éxito que por culpa de los médicos lo han operado en dieciocho ocasiones, y que un enfermero lo inyectó con una droga que le causó un paro respiratorio.

En adición a su historial de recurrir a la mentira, el Registro de Ofensores Sexuales indica que, en el año 1991, Ávila Vázquez fue encontrado culpable de tentativa de violación, tentativa de sodomía y restricción a la libertad. El Registro también reporta que el 2005 fue acusado por actos lascivos en un incidente donde intentó, mediante engaño, acceso a una peluquería en Caguas alegando que tenía que llevarle un regalo a su esposa.

En otro incidente, en septiembre de 1994, Ávila Vázquez fue acusado junto a otros dos sospechosos por cargos de asesinato en primer grado, encubrimiento y conspiración con relación al asesinato de tres mujeres en Bayamón. En el 2005, fue encontrado acusado por el asesinato de Celia López García en Caguas a quien degolló y ultrajó su cadáver. En ese caso, Ávila Vázquez se declaró culpable por asesinato en primer grado, secuestro agravado, agresión sexual, robo, actos lascivos, perjurio, declaración o alegación falsa sobre delito y violaciones a la Ley de Armas. Al ser acusado, como era típico de este individuo, intentó involucrar en el crimen a sus compañeros de trabajo en un proyecto de construcción. Posteriormente, acudió al foro federal para solicitar que se revisara su sentencia argumentando falsamente que el crimen del que se declaró culpable fue solo “pasional” y que no conllevaba pena de cárcel.

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