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Opiniones

Aclaremos de una vez, si para ser Contralor se requiere ser CPA

La respuesta legal y práctica es que NO

Al aprobarse la Constitución quedó claramente establecido que la función principal del Contralor sería la fiscalización del gasto público determinando si los gastos fueron efectuados de conformidad con la ley; es decir, comprobar que las cuentas y desembolsos realizador por el Gobierno se ajustan a la ley. Asimismo, quedó claramente establecido que la posición no era ni sería equivalente a la del “contador” o “auditor”, figura comprendida dentro de la ley orgánica vigente al momento de aprobarse la legislación que encomendó la aprobación y promulgación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluso, durante la consideración por la Convención Constituyente se intentó sustituir el término de “contralor” por el de “auditor”, siendo el intento rechazado y quedando establecido que su función no sería de la de ordenar y manejar las cuentas del gobierno, sino la de la fiscalización “a posterior”, una vez que se ha hecho el gasto.

La responsabilidad por el orden interno es uno que corresponde a cada rama de gobierno. El gobierno central, el Ejecutivo, como principal gestor del gasto público tiene la responsabilidad de crear una instancia de control interno que asegure la eficiencia y adecuación del gasto público. Esas normas y controles serán producto no solo de la experiencia especializada en el bueno uso del poder, sino del resultado de la gestión fiscalizadora de los diferentes organismos existentes, tanto de aquellos con responsabilidad en la conceptualización y ejecución del gasto público, sino de aquellos con la responsabilidad de revisar – no con fines de prevención sino de corroboración del cumplimiento de la ley.

Entonces no se trata aquí de intentar identificar a una persona capacitada en la implantación de política de buena gerencia gubernamental que incluye la obligación del mantenimiento de las cuentas de conformidad con los mejores criterios de honestidad y certeza contable, sino de aquél o aquella capaz de garantizar al pueblo, a la legislatura y a todos los interesados que los gastos fueron efectuados de acuerdo con la ley. No hay otra razón para haber dotado a la posición con las seguridades y recursos que le permitan una acción libre de presiones que no sean aquellas que implica el compromiso de asegurar el uso legítimo del recurso público: un compromiso que exige un absoluto grado de confianza en la persona seleccionada con el país y el pueblo que le dota de independencia y poder para cumplir su función a cabalidad. No se trata de una función preventiva o a priori, sino una función de investigación del gasto realizado, con el propósito de determinar su legitimidad y en caso de encontrarse que el mismo no se conformó a las leyes y reglamentos, denunciar y recomendar, cuando sea necesario, las acciones que corresponden en ley y que en última instancia persiguen no sólo evitar la repetición del acto ilegal, sino también disipar la impunidad que ha caracterizado muchas transacciones que han provocado el estado fiscal crítico y el abuso de confianza en las instituciones públicas que agobian al país actualmente.

Aunque siempre puede considerarse como acreditativo y favor de quien sea nominado al cargo, entonces es más fácil comprender porque los constituyentes, cómo tampoco asamblea legislativa alguna, ha cedido en la tentación de la especialización técnica como para exigir determinado grado académico para quién ocupe el cargo. Y es así porque el grado o colegiación, además del prestigio inherente que ello represente para quienes apoyan el concepto, no necesariamente supera el significado del nivel de conocimiento y entendimiento que tenga la persona designada sobre el funcionamiento de nuestra Constitución y de la cosa gubernamental. Si se posterga la discusión sobre el elemento político partidista, en el caso del candidato nominado debe pesarse entre otras, su grados académicos y certificaciones en el área de la administración y gerencia pública, así como una experiencia personal tanto en términos generales en responsabilidades de gran envergadura desempeñadas en las ramas Ejecutiva y Legislativa, sino particularmente, en instrumentalidades encargadas de velar por el cumplimiento la política pública sobre el gasto en campañas políticas y la manera exitosa en que ha contribuido al fortalecimiento de la oficina del Contralor Electoral y en la implantación de sistemas de información y publicidad de gran valor para la convivencia democrática de un pueblo. Incluso, en una legislación que hasta incluye parámetros o guías específicas para ejecución fiscal, hubiese sido fácil especificar determinado grado académico o profesional como requisito del cargo. Ni la Constitución o la Ley lo exigen.

No debe quedar duda alguna que al promulgarse la Constitución quedó claramente establecido que la función del Contralor se llevaría a cabo con suficientes poderes coercitivos, independencia de la presión político partidista garantizada por la duración del término del cargo – diez años -, y el aval de ambas cámaras legislativas, para entender el grado de compromiso e independencia que debe exigirse de un/una designado/a como Contralor. Esa evaluación del gasto público es para asegurarnos que el gasto se ha realizado de conformidad con la ley. La misión del Contralor es la lucha contra el fraude, la acción indebida y la corrupción. Su deber es ejercer con prudencia y determinación las extraordinarias facultadas y protecciones de carácter constitucional conferidas para identificar, denunciar y hacer valer la ley ante cualquier uso indebido de fondos públicos.

El poder compartido de consejo y consentimiento ha sido objeto de extenso debate sobre el ámbito de éste. La posición y la responsabilidad del Contralor es la misma desde un principio: el ejercicio libre y honesto de la función fiscalizadora de la legalidad del gasto público. Lo que ha cambiado o puede cambiar es la forma en que el partidismo influye tanto a favor como en contra de la designación. Y en tiempos de poder compartido y de estrechos márgenes de mayoría de los grupos políticos, el tema ideológico asume un rol protagónico, partiendo de la triste percepción de que el grado de partidismo o ideología que ha caracterizado a una persona ha de convertirse en impedimento al buen y sano ejercicio de la función pública. Esa es la verdadera capacidad que debe buscarse en cada hombre y mujer que acepta el reto de servir a su país. Y esa es la pregunta más importante que debe formularse para uno de los/as llamados/as a expresar su consentimiento o rechazo. Y ninguna otra.

Se parte de la premisa de que el Gobernador puede nombrar una persona afín a sus creencias partidistas. Pero también tiene que reconocerse que en un gobierno compartido la negociación en el ejercicio de un poder compartido puede legítimamente incluir ciertos y determinados nombramientos. De particular interés tienen que ser aquellos que por Constitución son posiciones con extremos privilegios y poderes, así como de duración permanente o por un tiempo extendido. La división ideológica y política del país justifica que los diferentes grupos políticos puedan exigir la consideración de determinadas personas o de determinada ideología o filosofía, que no necesariamente corresponda a las mayorías políticas. Después de todo, es importante reconocer que somos una sociedad dividida. Más todo lo anterior son consideraciones políticas y personales de quienes son funcionarios electos con responsabilidad constitucional compartida en el ejercicio del poder de consejo y consentimiento.

Establecido que la capacidad técnica y profesional del designado o designada no requiere grado o certificación académica o profesional específica, entonces corresponde a los miembros de la Asamblea Legislativa determinar si el o la nominada posee el suficiente conocimiento de la función pública puertorriqueña como para garantizar su capacidad para fiscalizar el gasto público. Ya no será la afinidad ideológica sino el grado de integridad y entrega que puede esperarse de la persona. Y eso si es fundamental.

Obviamente, la relación profesional y política con el actual nominado nos permita afirmar que es un estudioso de la función y administración pública; que entiende y vive la solemnidad del servicio público como vehículo importante en la búsqueda de una buena convivencia entre los puertorriqueños. No comulgamos en forma alguna en lo que se refiere a la solución final a la discusión sobre el estatus, pero estoy seguro de que mantiene el mismo grado de sensibilidad y honestidad que el suscribiente en lo que se refiere a la responsabilidad pública y cívica que debe guiar a todos los servidores públicos de buena voluntad.

Recordemos que el término de diez años brinda al Contralor la oportunidad de prestar un gran servicio al país, no solo como fiscalizador sino como apoyo a la formulación de políticas púbicas dirigidas a la consciente y disciplinada responsabilidad de administrar el tesoro público – las contribuciones del pueblo trabajador – con honestidad y sensibilidad; reconociendo el reto que impone la historia a un país acosado por la corrupción y el gasto desmedido y descontrolado que ha desembocado en la quiebra, con sus correspondiente dolorosas y hasta vergonzosas consecuencias.