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Politica

La CEE solicita la desestimación de la demanda de Eliezer Molina

El organismo insiste en que el activista no ha cumplido con presentar ciertos documentos.

Eliezer Molina.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) planteó en su petición de desestimación de la demanda presentada por el activista Eliezer Molina para ser certificado como candidato independiente al Senado que su reclamo carece de fundamento porque nunca ha podido demostrar que la CEE falló en el tema medular: que cerró al no certificarlo como candidato.

El caso judicial se atenderá en una vista argumentativa en el Tribunal de San Juan este viernes.

Puede ver el documento de la CEE aquí:

PDF: Desestimacion CEE.pdf

Molina planteó en su recurso legal, en esencia, que la CEE que el organismo no puede ir contra sus propias acciones ya que luego de iniciar el proceso de entrega de documentos para ser certificado, se le permitió recoger los endosos requeridos para la posición en la papeleta. Al entregar la totalidad de los endosos requeridos y, según él, también presentar los documentos solicitados, debe ser certificado.

Historia relacionada: Eliezer Molina presenta un recurso legal para ser certificado como candidato

La CEE sostiene que Molina no presentó las certificaciones necesarias, que nunca ha alegado que solicitó documentos clave a ciertas agencia antes del 2 de enero y que su prueba de detección de sustancias controladas está incompleta.

“Pretende la parte demandante que se le tenga que certificar como candidato; aún habiendo incumplido con los requisitos de ley para dicha certificación”, reza el escrito de la CEE en que se argumenta que Molina quiere un trato preferencial, mientras omite al tribunal que la fecha límite para entregar los documentos era el 2 de enero del 2024, no el 1 de febrero. Esa última fecha era el límite para subsanar los documentos no entregados por las agencias.

“Esta subsanación solo procedía si los aspirantes habían provisto evidencia de que dichos documentos habían sido solicitados en o antes de la fecha límite de radicación de candidaturas, que era el 2 de enero de 2024. Lo otro que omite la parte demandante es aclarar que quiere decir con “documentos principales” y cuales que no consideró “principales”, omitió radicar en los términos establecidos por el Código Electoral”, sostuvo.

Según la CEE, Molina no ha presentado la prueba de que solicitó antes del 2 de enero certificaciones de deuda con Hacienda y el CRIM.

“La referida información y documentación sigue sin proveerse al momento de la radicación de la demanda”, indicaron los abogados de la CEE.