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Política

Jurar luchar por la estadidad es requisito para elección de delegados congresionales

Tendrá posibilidad de voto ausente y adelantado, como en elecciones generales.

La Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico (167 de 2020) podría producir retos legales particularmente por su requisito de que los candidatos tienen que juramentar “defender el mandato del Pueblo expresado el pasado 3 de noviembre de exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos”.

El juramento opera como uno de los elementos que tienen que cumplir los que se postulen para alguno de las seis posiciones (cuatro a la Cámara de Representantes federal y dos al Senado federal) disponibles en la delegación y como una causa para que, si son electos y juramentados, puedan ser destituidos del cargo en una acción que solo puede iniciar el Secretario de Justicia.

La ley no limita la participación como candidatos solo a afiliados del Partido Nuevo Progresista (PNP), y la votación del 16 de mayo es abierta a electores de todas las afiliaciones, como una elección general, y no solo a electores del PNP, como sería una primaria.

De hecho, la primera que anunció que participaría en la elección fue la excandidata a Comisionada Residente por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), Zayira Jordán. Según la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), 11 personas habían expresado interés en postularse y siete (tres para el Senado y cuatro para la Cámara) habían entregado los primeros documentos que requiere la ley. Los candidatos tienen hasta el domingo, 28 de febrero, al mediodía para radicar candidaturas y luego hasta el 4 de marzo para el 50% de los endosos y hasta el 8 de marzo para el 100% de los 3,000 endosos con posibilidad de subsanarlos hasta el 15 de marzo.

Además de Jordán, son aspirantes la exalcaldesa de Ponce, derrotada en las elecciones pasadas, María “Mayita” Meléndez, el adjunteño Adriel Jared Vélez Torres, el joven Ricardo Marrero Pasapera, quien es respaldado por Tiody Ferré, viuda del exgobernador, Luis A. Ferré, Jorge Rodríguez, Aurelio López, David Sánchez, Jorge Rodríguez Feliciano, Roberto Lefranc Fortuño, Roberto López y Aurelio Agelviz. Expresó interés también la exsenadora Miriam Ramírez.

El reto legal puede ser porque el requisito se considere una limitación indebida contra los candidatos que quieran ser parte de la delegación, pero no se consideren estadistas o porque se interprete que es un uso de fondos públicos ilegal porque no tiene fin ya que el plebiscito de 2020 no fue aprobado por el Departamento de Justicia federal. Pero el Tribunal Supremo ya decidió en octubre del año pasado que el plebiscito se podía celebrar sin aprobación federal porque los mandatos de los plebiscitos de 2012 y 2017 produjeron mandatos del electorado para continuar realizando gestiones a favor de la descolonización de la isla, por lo que hay un interés público del gobierno para seguir tomando acciones y asignando recursos a favor de la descolonización.

Ese razonamiento del Supremo, de mantenerse, puede resolver también la disputa entre la Legislatura y el Ejecutivo sobre el uso de $1,250,000 en fondos de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico (PRFAA) para pagar el salario de los delegados y otros gastos. La Cámara de Representantes ya aprobó derogar la ley habilitadora de la elección de la Delegación Congresional.

Otro elemento que puede requerir interpretación en los tribunales es que la ley indica que los candidatos pueden “ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC”, pero el reglamento de la CEE para administrar la elección dice que el candidato “deberá ser elector domiciliado en Puerto Rico al momento de presentar su intención”. No está claro si la candidatura está solo limitada a los que están domiciliados en la isla o si también está accesible a residentes de la capital federal. Esta disposición sobre la capital federal ha sido interpretada públicamente como que está hecha a la medida para que pueda participar el exgobernador, Ricardo Rosselló Nevares, aunque este no ha dicho nada sobre esa posibilidad.

“Los candidatos a ser delegados especiales deberán ser mayores de edad; dominar los idiomas español e inglés; cumplir con las disposiciones del Artículo 7.2 de la Ley 58-2020; ser residentes de Puerto Rico o de Washington, DC; para participar de la elección, deberán comprometerse bajo juramento a defender el mandato del Pueblo expresado el pasado 3 de noviembre de exigir que Puerto Rico sea admitido como un Estado de Estados Unidos; y deberán comprometerse, bajo juramento, a trabajar activamente a tiempo completo durante el término de su cargo para lograr ese fin. Cualquier persona que incumpla con alguno de estos requisitos podrá ser descalificado en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Cualquier sustituto que sea necesario se seleccionará por elección especial de la Comisión Estatal de Elecciones, de conformidad con las disposiciones que para esto establezca dicho organismo gubernamental”, dice la ley.

Una vez electa, la comisión comienza labores el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 y solo se les exige específicamente presentar “un informe cada noventa (90) días sobre sus gestiones al Gobernador de Puerto Rico”.

“La Delegación tendrá́ el cometido de exigir que el Congreso proceda a admitir a Puerto Rico como estado de Estados Unidos”, dice la ley aprobada el 30 de diciembre 2020.

Los electores interesados en participar tienen hasta el 27 de marzo para activarse y el día de la elección, 16 de mayo, se les presentará “una sola papeleta que contendrá dos columnas y estará destinada a que los electores escojan dos delegados especiales al Senado de Estados Unidos y cuatro delegados especiales a la Cámara de Representantes de Estados Unidos”.

Para ver la Ley 167, pulse aquí.

PDF: Ley 167-2020

Vea:

Supremo valida la celebración del plebiscito Estadidad Sí o No

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.