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Tribunales

Supremo valida la celebración del plebiscito Estadidad Sí o No

El alto foro judicial determinó que la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico (Núm. 51 de 2020) que la habilita responde al fin público de darle continuidad al mandato electoral expresado en los plebiscitos de 2012 y 2017.
Foto: archivo Archivo

El Tribunal Supremo validó hoy la celebración del plebiscito “Estadidad, Sí o No” este próximo 3 de noviembre al concluir que la Ley para la Definición Final del Estatus Político de Puerto Rico (Núm. 51 de 2020) que la habilita responde al fin público de darle continuidad al mandato electoral expresado en los plebiscitos de 2012 y 2017.

El representante del Partido Popular Democrático (PPD), Luis Vega Ramos, solicitó al Tribunal Supremo que le ordene a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) detener cualquier gestión relacionada al plebiscito “Estadidad, Sí o No” y que declare inconstitucionales las leyes que lo habilitan.

El representante Luis Vega Ramos y un grupo de candidatos a la Cámara de Representantes del Partido Popular Democrático (PPD) sometieron el recurso que resuelve el Alto Foro hoy y en el cual argumentaron que, tras la carta del Departamento de Justicia federal del 29 de julio negándole el aval y el financiamiento de $2.5 millones de dólares aprobado por el Congreso en 2014, la consulta plebiscitaria carece de un fin público legítimo según definido por la Constitución y la jurisprudencia del propio Supremo. Añadió que, tras la caótica primaria del 9 y 16 de agosto, así como la situación fiscal delicada que enfrenta la CEE, celebrar una votación adicional sin un fin público “es una complicación adicional e injustificable contra la buena administración de las elecciones generales”.

El juez Rafael Martínez Torres escribió la opinión mayoritaria del Supremo, que contó con opiniones disidentes de la jueza Anabelle Rodríguez Rodríguez y del juez Ángel Colón Pérez, a la que se unió la jueza presidenta, Maite Oronoz Rodríguez.

El razonamiento base de la mayoría es que los plebiscitos de 2012 y 2017 produjeron un mandato electoral para continuar realizando gestiones a favor de la descolonización de Puerto Rico, incluyendo el elemento de emitir un Voto Presidencial a partir de las elecciones de 2024. A raíz de este mandato, argumentan, la ley habilitadora del plebiscito “Estadidad, Sí o No” responde a un interés público y las ramas Ejecutiva y Legislativa son las encargadas de darle consecuencia a ese mandato. Por lo tanto, las maneras en que se da consecuencia al mandato son “cuestiones políticas” que el tribunal no debe entrar a dilucidar.

“Del mismo modo en que se respetó el mandato del pueblo en 1967, 1993 y 1998, debemos respetar el mandato de autodeterminación y voluntad de cambio que el pueblo emitió en 2012 y 2017. No podemos ser selectivos”, sostuvo la mayoría. “Todo elector puede expresarse libremente (en este plebiscito). Los que favorecen la estadidad para Puerto Rico pueden votar ‘sí’ y los que no la favorecen pueden votar ‘no’. Quienes afirman que el plebiscito no es neutral o que es discriminatorio pasan por alto el efecto legal de las consultas de 2012 y 2017”, anadieron.

“[T]anto votar como no votar tiene consecuencias. Los que votaron en 2012 y 2017 establecieron un mandato al gobierno al expresar su voluntad. Esa expresión popular constituye, por definición, un fin público. En cambio, los que no votaron, optaron por delegar la decisión a los ciudadanos que sí acudieron a las urnas”, apuntaron.

“La carta de la Oficina del Secretario de Justicia de los Estados Unidos solo tiene el efecto de no autorizar el desembolso de fondos federales para la consulta y es totalmente inconsecuente para otro fin… [L]a celebración del plebiscito solo depende de la voluntad del territorio y no de la autorización congresional”, concluyen los jueces de mayoría para avalar que se asigne dinero del presupuesto local para celebrar la consulta, aunque no esté disponible el dinero federal.

En una expresión que vuelve a recordar el hecho de que aquí se hizo un referéndum a favor de que la Rama Legislativa fuera unicameral, pero nunca se puso en vigor, el Supremo dice sobre las críticas al nivel de votación de los plebiscitos de 2012 y 2017 que “[e]n nuestro sistema electoral la validez de un resultado electoral no está condicionada a que participen una cantidad o porcentaje específico de electores”.

Rodríguez Rodríguez acusó a la mayoría en su disenso de aplicar en la resolución del caso el mismo “designio político” que persigue la Legislatura al continuar con la celebración de la consulta aún sin tener el aval del Departamento de Justicia federal para conseguir usar recursos públicos para movilizar el voto novoprogresista. “La única consecuencia directa de la celebración de esos eventos electorales será justamente la sustracción de casi tres millones de dólares del presupuesto gubernamental a expensas de un pueblo abatido por los efectos de la corrupción, el mal gobierno, la pobreza, el desempleo y -más recientemente- una pandemia mundial que ha expuesto en definitiva las precariedades e inequidades socioeconómicas yacentes”, expresó.

Colón Pérez, por su parte, insiste en que la consulta en controversia no tiene un fin público porque solo se está convocando a los partidarios de una de las opciones de status, la estadidad, y no a los de todas las alternativas de status. “Las repercusiones políticas, sociales y económicas de lo tristemente dictaminado por este Foro son y serán incalculables”, sostuvo.

Para ver la decisión del Tribunal Supremo, pulse aquí.

PDF: Decisión del Tribunal Supremo sobre legalidad del plebiscito “Estadidad, Sí o No”
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.