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Política

Legislatura es la autoridad en el tema electoral, proponen jueces disidentes en caso de la CEE

Pretender que el Supremo fuera el que nombrara en última instancia a los jefes de la CEE fue “ingenioso”, pero inconstitucional, dijeron otros jueces del Alto Foro que conformaron un bloque mayoritario en contra de esa alternativa.

Los jueces asociados del Tribunal Supremo, Mildred Pabón Charneco y Erick Kolthoff Caraballo.
Foto: Archivo/Nahira Montcourt

La decisión el viernes del Tribunal Supremo de que es inconstitucional la parte del nuevo Código Electoral que designaba a ese foro como el que podía designar al Presidente y Presidente Alterno de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) si no funcionaban otras dos alternativas trajo una división inusual en el bloque mayoritario de jueces nombrados bajo el gobierno del Partido Nuevo Progresista (PNP).

En su composición actual de ocho miembros, con la novena silla vacía todavía vacante tras el retiro de la jueza Anabelle Rodríguez el año pasado, se había conformado un bloque mayoritario de cinco que mantenían una cohesión, por lo menos en la mayoría de los casos de interés público relacionados a gobierno y política.

Los cinco son Rafael Martínez Torres, Roberto Feliberti Cintón, Mildred Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff Caraballo, todos parte de la ola de nombramientos en la Administración Fortuño que, con Thomas Rivera Schatz en la presidencia del Senado, rompieron con la hegemonía que por décadas mantuvieron los jueces nombrados por gobernadores del Partido Popular Democrático (PPD). Un sexto de esa misma ola, Luis Estrella Martínez, se ha comportado como un voto oscilante que a veces está en mayoría y a veces en minoría. Mientras que la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y el juez asociado Ángel Colón Pérez se mantienen como un bloque disidente ultraminoritario de solo dos frente a seis.

Pero en la decisión de la demanda que presentó el Senado contra el propio Supremo y el Gobierno de Puerto Rico para declarar inconstitucional la forma en que se escoge a los jefes de la CEE, el bloque mayoritario se rompió y fueron Kolthoff Caraballo, Pabón Charneco y Rivera García los que se quedaron en minoría frente a la unión de los votos de jueces nombrados bajo el PNP y jueces nombrados bajo el PPD así como el oscilante Estrella Martínez.

Si se mira desde la óptica de lealtad partidista bajo la cual frecuentemente se analizan las acciones del Supremo, tanto aquí como en Estados Unidos, estos tres bien podrían representar los “soldados de la fe” del PNP en el Alto Foro. Siendo esta una controversia completamente producida por el PNP en verano de 2020 mediante su mayoría legislativa que, pastoreada por Rivera Schatz, aprobó un Código Electoral que comenzaría a regir cuando ya el calendario electoral había comenzado, y mediante la exgobernadora Wanda Vázquez Garced, que lo convirtió en ley.

La tesis de los disidentes fue que, por lo que interpretan es doctrina constitucional, es la Legislatura la rama de gobierno con el mayor poder para dictar sobre los procesos electorales y si decidieron que el Supremo sería la última alternativa para escoger a los jefes de la CEE, así debe ser.

“[R]econozco que tal mandato era peculiar y poco ortodoxo, [y] terminaba delegándonos en última instancia una tarea que para mí resultaría algo incómoda. No obstante, nuestra responsabilidad es resolver correctamente en derecho, independientemente del carácter antipático de la controversia ante nuestra consideración”, estableció Kolthoff Caraballo como preámbulo de la disidencia a la que se unieron Pabón Charneco y Rivera García.

“A fin de cuentas, recalco que la Legislatura es la rama de gobierno facultada constitucionalmente para regular todo lo concerniente a los procesos electorales, partidos políticos y candidaturas... la Constitución mantuvo en manos de la Rama Legislativa reglamentar los asuntos de índole electoral. Así, la Asamblea Legislativa podía disponer de todo lo concerniente al proceso electoral y, consecuentemente, la forma de nombrar al Presidente y al Presidente alterno de la CEE”, razonó.

Recordó que, bajo el antiguo esquema del Tribunal Electoral en la década de los 70 había una “Junta Consultiva” de exjueces del Tribunal Supremo que recomendaban candidatos al Gobernador para la jefatura del extinto Tribunal Electoral. “Obsérvese que, al menos, la idea o el concepto de nuestra intervención en cuanto al nombramiento de la alta gerencia de la CEE era indispensable en el Código Electoral de 1974”, recalcó al distinguir que su postura también está influencia porque el nuevo código solo facultaba la entrada del Supremo cuando fallaba el proceso de elección a nivel de los comisionados electorales y luego a nivel del Gobernador y la Legislatura.

Los jueces Colón Pérez y Estrella Martínez emitieron opiniones separadas de conformidad.

En la suya, Colón Pérez recordó que el problema con el esquema del nuevo código es que hubiera puesto en la Rama Judicial todo lo relacionado a la jefatura de la CEE: “ nominar, brindar consejo y consentimiento, y destituir”.

Mientras, Estrella Martínez comentó que “”[s]i bien reconozco cuán ingenioso puede ser el proceso de nombramiento delineado por el Artículo 3.7(3) del Código Electoral, convertir a este Tribunal en el ente que, unilateralmente, nomina y confirma a un funcionario de la naturaleza del Presidente de la CEE y su alterno, es patentemente inconstitucional”.

Vea:

Es inconstitucional que el Supremo escoja al presidente de la CEE, decide el Supremo

Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.