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Tribunales

Sentencia de apelaciones permitiría la elección de Mickey Mouse, sostiene juez Supremo disidente

Disidencia del juez asociado Luis Estrella ofrece ruta para tratar a los candidatos electos por nominación directa junto con crítica fuerte a panel de jueces apelativos que avaló certificación de Rosselló.

El exgobernador Ricardo Rosselló Nevares y el juez asociado del Tribunal Supremo, Luis Estrella Martínez.
Foto: Archivo/NotiCel

La única argumentación que se presentó en la decisión del Tribunal Supremo que ayer avaló la certificación y elección del exgobernador Ricardo Rosselló Nevares a la Delegación Congresional vino precisamente del juez asociado que más experiencia tiene en asuntos electorales y que concluyó que el exgobernador no debió ser certificado así como que ofreció una ruta de cómo atender a los candidatos que sean electos mediante el mecanismo de nominación directa, como lo fue Rosselló Nevares.

La disidencia del juez Luis Estrella Martínez no establece un precedente vinculante, por lo que todavía está en el aire qué tratamiento se le daría a los candidatos electos por nominación directa. Pero, debido a que es la única argumentación que se incluyó en la decisión del Supremo, ofrece un atisbo exclusivo de lo que piensa un juez del Alto Foro sobre esta controversia.

Estrella Martínez fue asesor legislativo y abogado de Thomas Rivera Schatz cuando este era comisionado electoral del Partido Nuevo Progresista (PNP). Participó directamente en el caso mediante el que se intentó impugnar el voto “pivazo” que le dio el triunfo al exgobernador Aníbal Acevedo Vilá, así como en un caso en el que se intentó impugnar la candidatura a la gobernación del exgobernador Pedro Rosselló González, padre de Rosselló Nevares, en 2004.

En el caso de Rosselló Nevares, se discutió principalmente si, como delegado electo por nominación directa tenía que someterse a los mismos requisitos que los otros candidatos que figuraron oficialmente en la papeleta, cuál era el momento en que tenía que cumplir con los requisitos, si el requisito de residencia se cumplía cuando no vivía en ninguno de los dos sitios que la ley establece para otros candidatos y si el comisionado electoral de Proyecto Dignidad (PD), Nelson Rosario Rodríguez, tenía capacidad para impugnar su certificación como candidato electo.

Lo que resolvió el Supremo ayer fue no aceptar el caso para resolución, lo cual usualmente se despacha con un “ha lugar” o “no ha lugar”, por lo que añadirle la frase de que la decisión de Apelaciones está “sustancialmente correcta” lo saca de la norma.

Como juez de ideología estadista, Estrella Martínez lanzó una crítica general a cómo ocurrió la participación de Rosselló Nevares en la elección. “El problema colonial de Puerto Rico es un asunto de suma seriedad y los mecanismos que utilice el Pueblo para erradicarlo deben ser tomados e instrumentados con solemnidad”, dijo a la vez que señaló a la comisionada electoral del PNP, Vanessa Santo Domingo, por firmar una certificación que requería el cumplimiento con la Ley para crear la Delegación Congresional de Puerto Rico (167 de 2020), para después recurrir al tribunal a argumentar que a Rosselló Nevares no debían aplicarle los requisitos de ese estatuto.

“[N]o se protegió el interés público ni los derechos de los electores que votaron por candidatos que cumplían con la totalidad de los requisitos al momento de la elección”, apuntó en lo que se contrapone a la defensa de Rosselló Nevares y el PNP de que lo que hacían era hacer valer el voto de los electores que lo eligieron por nominación directa. Lo que hubo con Rosselló Nevares, añadió, fue “un trato preferente que vulnera la ley especial y los principios de trato igualitario que deben enmarcar el Derecho Electoral”.

La sentencia del juez apelativo Roberto Rodríguez Casillas, con el voto de los jueces Giselle Romero García y Carlos Candelaria Rosa, es “jurídicamente improcedente” por pretender que los comisionados electorales no pueden cuestionar los requisitos de personas electas por nominación directa y que hay que esperar a que algún otro candidato lo impugne. Esto “conduce al absurdo de que si candidatos inverosímiles como, por ejemplo, Mickey Mouse o un menor de quince años, obtuvieran la primera posición por nominación directa en una elección, la CEE tendría que irresponsablemente certificarlos y nadie más podría cuestionarlo, con excepción de ‘otro candidato’”.

También porque es “evidente” que cuando la Ley 167 dice “cualquier persona” en su exigencia de requisitos, eso no excluye a los que sean electos por nominación directa. “[R]esulta imperativo concluir que la (Ley 167) requiere que los requisitos del Artículo 8 se satisfagan previo a la elección, por hacer alusión el legislador a ‘los candidatos’ y no a ‘los delegados electos’”, apuntó.

Basándose en casos previos del Supremo, así como determinaciones judiciales de Estados Unidos, Estrella Martínez también subrayó que cuando la ley habla de requisito de residencia y domicilio para ser electo a un cargo, se tienen que cumplir ambos, la residencia y el domicilio. Rosselló Nevares, prosiguió, tenía que cumplir con ambos a la fecha de la elección el 16 de mayo y no cumplía con ninguno porque la ley limita a Puerto Rico y Washington DC y él no era residente o estaba domiciliado en ninguno de esos lugares.

En su opinión disidente, el juez presentó las seis “premisas” sobre las que construye su argumento:

1) Los requisitos de la Ley 167 tienen que ser cumplidos por todas las personas, incluyendo los electos por nominación directa.

2) La Comisión Estatal de Elecciones (CEE) tiene que asegurarse de que los electos por nominación directa cumplen con los requisitos antes de certificarlos, no pueden certificarlos “a ciegas”.

3) Los funcionarios electorales, como los comisionados, no se tienen que quedar “cruzados de brazos” ante una persona electa por nominación directa que no cumple con los requisitos de ley.

4) “El Poder Judicial no tiene las manos atadas y no puede hacerse de la vista larga” en un proceso de certificación de una persona electa por nominación directa.

5) “Los comisionados electorales que tengan evidencia de que la persona electa por nominación directa incumple con algún requisito, tienen un deber con el interés público de así hacerlo constar y podrán presentar una acción de descalificación”.

6) Hay que dar trato igualitario a todas las personas electas como delegados congresionales, “[m]áxime, cuando se trata de una ley que promueve un proceso dirigido a conseguir la igualdad política”.

Para ver la resolución del Supremo sobre la elección de Rosselló Nevares, pulse aquí.

PDF: Resolución y voto particular disidente, CC-21-459 cons. CC-21-473

Para ver la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la elección de Rosselló Nevares, pulse aquí.

PDF: Sentencia de Apelaciones sobre elección de Rosselló Nevares

Para ver la decisión del Tribunal de Primera Instancia sobre la elección de Rosselló Nevares, pulse aquí.

PDF: Sentencia sobre descalificación de Ricardo Rosselló 30 junio 2021

Vea también:

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.