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Tribunales

Supremo mantiene el discrimen laboral contra pacientes de cannabis medicinal

El Alto Foro rehusó revisar un caso en el que un patrono retiró una oferta de empleo porque la candidata, paciente de cáncer autorizada a usar cannabis medicinal, arrojó positivo en una prueba de dopaje.

El juez asociado Luis Estrella Martínez.
Foto: Juan R. Costa

El Tribunal Supremo rehusó revisar, en dos ocasiones, una determinación que permitió que un patrono retirara una oferta de empleo a una candidata que arrojó positivo en una prueba de dopaje, a pesar de que el positivo es resultado de ser paciente autorizado a usar cannabis medicinal para atender un padecimiento de cáncer de mama.

La exposición del caso surge del único voto disidente, el juez asociado Luis Estrella Martínez, quien acusó a los otros siete miembros del foro de dejar en el desamparo a 123,486 pacientes autorizadas a recibir tratamiento con cannabis medicinal, y específicamente 3,017 de los cuales son pacientes de cáncer o sobrevivientes.

Según el juez, la falta de acción del Alto Foro es más repudiable aún porque, en el caso de los pacientes de cannabis medicinal, existe un andamiaje de política pública, leyes y reglamentos que los protegen y que directamente prohíben que sean víctima de discrimen laboral al someterse a pruebas de dopaje.

La controversia comenzó en 2019 cuando la demandante, Mayra Lissette Pellot Arce, solicitó empleo en la empresa Infosys BPM Limited Corp. (Infosys) como “process specialist”. Le extendieron una oferta de empleo condicionada a una prueba de dopaje. La mujer aceptó la oferta, se sometió a la prueba e informó sobre la probabilidad de un resultado positivo por utilizar cannabis medicinal como parte de su tratamiento contra el cáncer de mama.

Cuando el resultado arrojó positivo, la empresa le solicitó evidencia del diagnóstico de cáncer y de su autorización como paciente de cannabis medicinal. La mujer lo hizo, pero la empresa le notificó que rescindía la oferta como resultado del positivo en la prueba.

Al presentar su reclamación, Pellot Arce planteó que fue discriminada porque se le percibió como una persona con impedimento por su diagnóstico de cáncer, se violentó su dignidad y se subvirtió la política pública que autoriza el uso de cannabis medicinal como tratamiento para su padecimiento. La empresa, por su parte, que no había discriminado porque conocía del diagnóstico de cáncer antes de extenderle la oferta de empleo, que el contrato de empleo nunca cobró efectividad porque estaba condicionado a la prueba y que el resultado positivo en la misma constituyó el “motivo válido y suficiente” para retirarle la oferta.

Tanto el foro de primera instancia, como el apelativo, fallaron a favor de la empresa y, tácitamente, también el Supremo al rehusar revisar la determinación de los foros inferiores.

En su disidencia, Estrella Martínez apunta que a Pellot Arce le cobija la Ley para manejar el estado, desarrollo e investigación del cannabis para la innovación, normas aplicables y límites; el Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Limites; la Carta de Derechos de los pacientes y sobrevivientes de cáncer; y la Ley para reglamentar las pruebas para la detección de sustancias controladas en el sector laboral privado que saca de la definición de “sustancia controlada” a aquella que la persona consume por receta médica y cuyo uso está autorizado por ley.

La cláusula del contrato de Infosys que le permitía rescindir automáticamente la oferta de empleo por un resultado de dopaje positivo sin tomar en cuenta las circunstancias de la persona “tiene la consecuencia de despojar —sin más— a decenas de miles de puertorriqueños y puertorriqueñas de la protección de una política pública dirigida a atender una condición médica con el efecto de privarles de seleccionar un tratamiento en beneficio de su salud y bienestar (por lo que) este Tribunal debió declarar que Infosys no podía condicionar la oferta de trabajo en detrimento de una política del Gobierno de primer orden que propende a la utilización del cannabis como un tratamiento en pro del bienestar de los pacientes”, dijo Estrella Martínez.

“Por entender que un patrono no puede colocar a un empleado entre la espada y la pared, obligándolo a escoger entre el trabajo o el tratamiento para su enfermedad, disiento”, afirmó en causa perdida.

Para la sentencia del Supremo, pulse aquí.

PDF: 2023tspr41.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.