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Si recibiste el cheque del PUA tienes que llenar planilla federal

A nivel federal, los beneficios por desempleo son tributables

El CPA Juan Carlos Vázquez indicó que no hay una responsabilidad contributiva fija para todos los beneficiarios.
Foto: Archivo / NotiCel

Los desempleados que han recibido beneficios del programa federal “Pandemic Unemployment Asistance” (PUA) tendrán que llenar la planilla federal porque esos ingresos son tributables, aunque en Puerto Rico no lo sean.

Así lo dijo hoy contador público autorizado (CPA) Juan Carlos Vázquez, al recordar que la sección 933 del Código de Rentas Internas federal es la que dice que solo los ingresos que reciben los residentes bona fide de Puerto Rico derivadas de fuentes de Puerto Rico están exentas de la contribución federal.

“Se supone que radiques una planilla federal si la fuente de ingresos proviene de Estados Unidos o del gobierno federal. En eso incluimos salarios o pensiones (veteranos o retirados del gobierno federal) y ciertos residentes de PR que trabajan por cuenta propia”, explicó Vázquez en entrevista radial (WIAC).

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“Pero lo más importante es el PUA. ¿Qué sucede? Que en Puerto Rico los beneficios de desempleo estatal no son tributables, pero a nivel federal los beneficios por desempleo sí son tributables. De hecho, cuando llenas la solicitud del PUA te pregunta si quieres que te haga una deducción a nivel de contribución sobre ingresos federal. Y con toda probabilidad, recibes un formulario que establece los beneficios por desempleo que recibiste por el PUA y con mucha probabilidad vas a tener la obligación de radicar una planilla federal”, indicó el CPA.

¿Quién es elegible para recibir PUA?
“Usted puede ser elegible para recibir PUA si es empleado por cuenta propia (ej. contratistas independientes, trabajadores esporádicos o “gig economy workers”, trabajadores de ciertas entidades religiosas), si está en búsqueda de empleo a tiempo parcial, si no tiene suficiente historial de trabajo para cualificar para compensación por desempleo regular, o si ha agotado todos sus derechos para recibir compensación por desempleo regular o beneficios extendidos”. Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

Vázquez indicó que no hay una responsabilidad contributiva fija para todos los beneficiarios.

“Hay distintos brackets contributivos y se combina con otras fuentes de ingreso que recibas a nivel federal. Por ejemplo, si recibes salarios, ingresos de inversiones: dividendos, intereses y recibes el PUA y el seguro social, dependiendo de todo eso sería el bracket que te correspondería”, explicó.

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Recordó que la fecha límite para radicar la planilla federal es el 15 de julio. “Esa fecha es la límite para radicar la planilla y a la vez para hacer el pago correspondiente. Cualquier balance pendiente de pago luego de esa fecha estaría sujeto a recargos e intereses”, advirtió Vázquez.

De acuerdo con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, PUA provee hasta un máximo de 39 semanas de beneficios para individuos cubiertos que no son elegibles para recibir compensación por desempleo regular y que están aptos y disponibles para trabajar, pero están desempleados o parcialmente empleados por ciertas razones específicas relacionadas al COVID-19.

Vázquez recomendó que los beneficiarios del PUA busquen orientación con un contador público autorizado.

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