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Opiniones encontradas sobre prohibición permanente de que un servidor público convicto regrese al Gobierno

La Comisión de Anticorrupción de la Cámara de Representantes atendió este miércoles el Proyecto de la Cámara 440.

La Comisión de Anticorrupción de la Cámara de Representantes atendió este miércoles el Proyecto de la Cámara 440, que propone prohibir que una persona convicta por delitos en el ejercicio de un cargo público pueda ser contratado o licitar con el Gobierno de Puerto Rico tras cumplir su sentencia.

La medida, presentada por el representante Orlando Aponte Rosario, derogaría la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, la cual establece los estatutos de habilitación en el servicio público. De igual forma, enmendaría el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, mejor conocida como el “Código Anticorrupción”, con el fin de extender las prohibiciones a las ramas legislativa y judicial.

“Aunque reconocemos el interés gubernamental de que las personas se rehabiliten moral y socialmente, entendemos que los que cometen delitos en contra de la función gubernamental no deben trabajar o contratar con el Gobierno de Puerto Rico”, expresó el director ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), Luis Pérez Vargas, durante su comparecencia a la vista pública.

El funcionario aseguró que sugiere la aprobación de la pieza legislativa luego de que se incluyan las enmiendas presentadas por su oficina. Entre ellas, que se cree un nuevo inciso en el Código Anticorrupción para no interferir con el Título 3 de esa ley, que regula lo relacionado a los contratistas del gobierno.

“Recomendamos que el Artículo 3.4 mantenga solamente la inhabilidad para contratar y licitar en el Gobierno. Traer al Título 3 el aspecto de inhabilidad para ser nombrado crearía un desfase en el Código Anticorrupción”, mencionó.

La OEG propuso que el nuevo Título en el Código Anticorrupción atienda lo relacionado a la inhabilidad para ser nombrado en el gobierno, mientras coincidió que la inhabilidad en referencia sea de manera permanente.

A sus expresiones se unió la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP), quienes avalaron la medida y peticionaron que se enmiende el Artículo 7.1 del Código Anticorrupción, el cual desglosa las agencias que tienen el rol de prevenir y luchar contra la corrupción para que sea incluida dentro de ese grupo.

De acuerdo con la presidenta de la Junta, la licenciada Aixa Pérez Mink, la solicitud es en respuesta a que, en ocasiones, el gobernador o gobernadora puede considerar conceder clemencias ejecutivas a personas convictas por violaciones a leyes de esta índole.

“Favorecemos la medida, y solicitamos que se considere nuestra sugerencia para ser más efectivos en garantizar a nuestro pueblo que los recursos públicos se utilizarán conforme a la ley y que el Estado no vacile en su encomienda de procesar a aquellos cuyas acciones violenten los postulados”, destacó la Junta.

Sin embargo, los Departamentos de Justicia (DJ) y Corrección y Rehabilitación (DCR) asumieron posturas en contra de la medida, principalmente basadas en su desacuerdo con la inhabilitación permanente de personas convictas a ser contratadas o licitar en el gobierno.

“Sugerimos que se considere introducir medidas más rigurosas en vez de eliminar de forma permanente toda posibilidad de contratación de empleados o contratistas en todo caso. Pudiera, por ejemplo, incluirse delitos adicionales en la lista de las conductas que resultan en una inhabilitación permanente”, señaló la licenciada Hulda Li Figueroa, portavoz de Justicia.

Asimismo, Corrección sostuvo que no recomienda la eliminación de la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, pues “excede lo que persigue la legislación en detrimento a la política pública existente sobre la rehabilitación”.

“Cerrar la puerta a la habilitación en el servicio público a todas las personas encontradas culpables de la comisión de cualquier delito nos parece contraria a la política de rehabilitación que promueve la Constitución y otras leyes”, manifestó el Francisco Méndez, representante del DCR.

En cuanto a extender las prohibiciones de contratación que contienen la Ley 2-2018 y Ley 8-2017 a las ramas legislativa y judicial, la agencia dijo que favorece la intención legislativa.

“No obstante, debe analizarse si tal determinación es constitucionalmente viable a la luz de la independencia que estas ramas de gobierno gozan sobre los aspectos administrativos bajo su jurisdicción”, reza la presentación de la agencia.

Entretanto, el Consejo para la Gerencia de Recursos Humanos opinó que la Sección 6.8 de la Ley 8 provee los mecanismos para que una persona pueda optar por el servicio público una vez superadas las limitaciones de la inelegibilidad, por lo que no apoya su derogación.

Además, el presidente Harry Vega Díaz sugirió que se incluya una enmienda para devolver la facultad de habilitar y administrar esa ley y sección al director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH).