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Sin consenso para aumentar requerimientos al puesto de Contralor

Intentos anteriores de imponer requisitos no se han convertido en ley

Manuel Torres Nieves
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Durante las pasadas semanas el Senado de Puerto Rico ha estado evaluando el Proyecto del Senado 222 radicado por el senador por el Partido Popular Democrático, Javier Aponte Dalmau, para añadir requisitos de preparación académica y experiencia profesional a la persona que ocupe el cargo de Contralor o Contralora. De aprobarse la medida, la persona que ocupe la posición deberá poseer una licencia vigente como Contador Público Autorizado (CPA) y con experiencia en el área de auditoria de más de cinco años.

La medida presentada contradice la opinión de varios conocedores de la materia por entender que la función el Contralor de Puerto Rico no es una de auditoría contable, sino de fiscalización de los gastos públicos para asegurar que los mismos fueron efectuados de conformidad con la ley.

Rafael “Tatito” Hernández Montañez

El presidente de la Cámara de Representantes, Rafael “Tatito” Hernández Montañez, se expresó recientemente sobre la intención del Senado de establecer requisitos severos para ocupar la posición de Contralor. En sus expresiones, el presidente de la Cámara hizo referencia al manual que rige las auditorías de gobierno conocido como el “Yellow Book”. Este manual es utilizado por auditores de entidades gubernamentales y describe los requisitos para los informes de auditoría, las calificaciones profesionales de los auditores y el control de calidad de la organización de auditoría.

De ordinario, los auditores de programas gubernamentales federales, estatales y locales utilizan estos estándares para realizar sus auditorías y producir sus informes. Al ser preguntado por la prensa, Hernández Montañez dijo que “el estado de derecho hoy es el Yellow Book y no tiene esa rigurosidad (ser CPA). Auditoría es una cosa y ser CPA es otra. Hay una cultura y tradición, pero no ha sido uniforme. No todos los contralores han sido CPA”.

Yesmín M. Valdivieso Galib, CPA

Al igual que el ex contralor Manuel Díaz Saldaña, la actual Contralor del Puerto Rico, Yesmín M. Valdivieso Galib, se ha opuesto a la imposición mediante ley de limitaciones al cargo de Contralor. De hecho, ante el intento de la Cámara de Representantes de enmendar la ley relacionada con la Oficina del Inspector General, la actual Contralora aprovechó la oportunidad para presentar su visión sobre presentar exigencias similares para ocupar el cargo de Contralor. En ocasión de presentar una ponencia ante la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, Valdivieso comparó las funciones del Inspector General con las del Contralor de Puerto Rico. Específicamente, la Contralora dijo que “el título de Contador Público Autorizado no es necesario o indispensable para ejercer el cargo de Inspector General o ejercer las funciones antes mencionadas. La Oficina del Inspector General no llevará a cabo auditorías financieras; mas bien son auditorías de cumplimiento similares a las que realiza la Oficina del Contralor”.

En su opinión escrita la actual Contralor estableció igualmente que, “Poseer el titulo de CPA no constituye un requisito para ocupar el cargo de Contralor de Puerto Rico quien ejerce algunas funciones similares a las delegadas en la Ley Núm. 42 al Inspector General.”

Manuel Díaz Saldaña, CPA

Durante su incumbencia, el ex contralor Manuel Díaz Saldaña, se opuso a los intentos de la legislatura a para añadirle requisitos al cargo y limitar las funciones del Contralor. En su reacción al Proyecto del Senado 2132 radicado en el 2003, Díaz Saldaña explicó en su opinión escrita que “los legisladores no quisieron imponer requisitos que limitaran el poder de nombramiento del Gobernador y la facultad de la Asamblea Legislativa de pasar juicio sobre ese nombramiento. Históricamente, esto ha sido si porque se tiene plena confianza en la capacidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo de escoger las personas mas capacitadas para dirigir las distintas entidades gubernamentales”.

En el 2007 el Senado de Puerto Rico recomendó nuevamente enmendar la ley con el propósito de ampliar los requisitos para el cargo de Contralor. Díaz Saldaña nuevamente objetó la imposición de requisitos específicos recomendó que, de aprobarse, sería recomendable que los requisitos fueran suficientemente amplios que permitieran no solo a los CPA, sino a otros profesionales a ocupar el cargo. El entonces contralor sostuvo en una ponencia escrita enviada al Senado que “entendemos que no deben desaprovecharse los conocimientos y la experiencia en el servicio público de los funcionarios que se proponen excluir como posibles candidatos al puesto de Contralor. Sobre la preparación académica, sugerimos que, si se desea establecer la misma, sea a un nivel académico mayor. Ejemplo de esto sería requerir que la persona contase con alguno de los siguientes grados académicos: maestría o doctorado en contabilidad, licencia como contador(a) público autorizado, ser un examinador(a) de fraude certificado(a) o ser abogado(a).”

José Ariel Nazario, JD

El licenciado José Ariel Nazario, quien ha ocupado múltiples posiciones en la rama ejecutiva y la legislativa, publicó en NotiCel su visión sobre la posición de Contralor desde el punto de vista constitucional y considerando sus funciones. Entre sus comentarios afirmó que, “al aprobarse la Constitución quedó claramente establecido que la función principal del Contralor sería la fiscalización del gasto público determinando si los gastos fueron efectuados de conformidad con la ley; es decir, comprobar que las cuentas y desembolsos realizador por el Gobierno se ajustan a la ley. Asimismo, quedó claramente establecido que la posición no era ni sería equivalente a la del contador o auditor”.

Nazario, quien tiene una experiencia gubernamental de más de cuarenta años, reconoce que el ser CPA apunta más al prestigio profesional de la persona que a cualificar los conocimientos del nominado. En el artículo de opinión, el también consultor en temas legales y legislativos afirmó que, “aunque siempre puede considerarse como acreditativo y favor de quien sea nominado al cargo, entonces es más fácil comprender porque los constituyentes, cómo tampoco asamblea legislativa alguna, ha cedido en la tentación de la especialización técnica como para exigir determinado grado académico para quién ocupe el cargo. Y es así porque el grado o colegiación, además del prestigio inherente que ello represente para quienes apoyan el concepto, no necesariamente supera el significado del nivel de conocimiento y entendimiento que tenga la persona designada sobre el funcionamiento de nuestra Constitución y de la cosa gubernamental.”

Manuel Martínez Gayol, CPA, JD

El abogado y contador público autorizado, Manuel Martínez Gayol, entiende que por la naturaleza y responsabilidades del cargo de Contralor, el imponer requisitos que la propia Constitución no detalla sería imprudente. Martínez Gayol, quien fungió como Director Ejecutivo de la Comisión de Hacienda, aclaró que “no creo prudente que un cargo de rango constitucional tan importante como el Contralor se sujete a una credencial en particular. Por eso, concurro con las expresiones que, en reiteradas ocasiones, ha hecho la Contralora Valdivieso en que la Oficina del Contralor realiza auditorías de cumplimiento y no auditorías financieras y, por ende, no tiene que ser CPA. Ahora bien, lo que sí debe tener el Contralor es experiencia administrativa pública robusta y vasto conocimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas para que pueda cumplir cabalmente su rol de fiscalizador de las finanzas públicas”.

Hoy, la Comisión de Nombramientos del Senado, presidida por el senador José Luis Dalmau, evaluará el nombramiento del nominado a Contralor Manuel Torres Nieves.

El ex secretario del Senado no es contable ni CPA. Ostenta un grado de maestría en administración pública, es examinador de fraude certificado y obtuvo experiencia en auditoría de fondos públicos y privada durante los años de Contralor Electoral.