Log In


Reset Password
SAN JUAN WEATHER
Gobierno

Director de AAPP niega que contrato permita a LUMA abandonar PR tras un huracán

Aseguró que el término "fuerza mayor" conlleva unos requisitos que nunca se han dado en la Isla.

Fermín Fontanes, director de la Autoridad de Alianzas Público Privadas.
Foto: Archivo/Juan R. Costa

Contrario a lo que se aseguró en una vista pública de la Cámara de Representantes, el director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico (AAPP), Fermín Fontánes indicó que el contrato entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica no permitiría a esa compañía abandonar a Puerto Rico si ocurriera un huracán.

Ayer, el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), Omar Marrero Díaz, fue quien confirmó que LUMA Energy tendría la potestad de abandonar a Puerto Rico en caso de ser declarado zona de desastre durante un huracán.

Según mencionó Fontánes en declaraciones escritas, aunque existe una cláusula en el contrato que indica que LUMA pudiera terminar con el contrato debido a una "fuerza mayor", ese término conlleva unos requisitos que nunca se han dado en la Isla.

Lea también: Marrero rechaza usar fondos FEMA para pagarle a LUMA

“El contrato es claro. La definición de fuerza mayor que se establece en el mismo excluye huracanes y otros eventos climáticos previsibles. Para que LUMA pudiera terminar el contrato bajo esta cláusula de fuerza mayor, tienen que darse circunstancias extremas que den pie a una declaración de desastre o de un estado de emergencia, y que impidan que LUMA pueda llevar a cabo sus funciones por más de un año y medio (18 meses consecutivos)", manifestó el funcionario.

"Para que esto ocurra, tendría que darse una situación en la que: (1) exista un evento extendido de fuerza mayor; (2) que permanezca y continúe vigente por un periodo de más de 18 meses consecutivos, y (3) que, a causa de este evento extendido, a LUMA le sea imposible cumplir con sus obligaciones del contrato. Solo si se dan estas condiciones, LUMA podría entonces solicitar la terminación del contrato, siempre y cuando curse una notificación previa por escrito de al menos 120 días", explicó.

Lea, además: OGP aún no sabe de dónde saldrá el dinero para pagarle a LUMA

"Para poner las cosas en contexto, es importante aclarar que no hay un precedente de un evento atmosférico en Puerto Rico que haya impedido comenzar los trabajos de recuperación y restablecimiento por un periodo tan extenso. De hecho, con una declaración de desastre o de un estado de emergencia, se activa el desembolso de fondos federales dirigidos precisamente a agilizar la recuperación, lo que hace más improbable aún que se active esta cláusula de terminación por un evento de fuerza mayor extendida", indicó el director ejecutivo de la AAPP.

En las vistas públicas camerales también salió a relucir que el contrato de LUMA Energy no solo fue aprobado en 43 minutos por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), sino que saltó el crisol de la persona que administraba al ente rector.

Lea también: UTIER reitera su compromiso de seguir trabajando hasta que se declare nulo el contrato de LUMA Energy