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Nuevo revés judicial para Salil A. Zaveri

El juez Superior José M. Marrero Pérez declaró ‘no ha lugar’ a una segunda moción de desestimación presentada por el empresario acusado de matar una perrita en un campo de golf.

El empresario Salil A. Zaveri a su llegada al Tribunal de Fajardo hace unos meses.
Foto: Archivo/Luis López

El juez Superior del Tribunal de Fajardo, José M. Marrero Pérez, declaró hoy ‘no ha lugar’ a una segunda moción de desestimación que presentó Salil A. Zaveri.

El empresario natural de India, está acusado de matar una perrita en un campo de golf en Río Grande. Los hechos se remontan al 9 de mayo pasado cuando Zaveri disparó al animal mientras jugaba con unos amigos en hotel Wyndham Grand Rio Mar.

En esta moción, según la resolución, la defensa de Zaveri alegó violación al debido proceso de Ley debido a que "el cuerpo del animal realengo levantado de la escena en el presente caso no estaba disponible para su análisis independiente, ya que había sido cremado sin habérsele realizado pruebas de enfermedades tales como la rabia", y que "el cuerpo del animal constituía prueba exculpatoria y al haberse dispuesto del cuerpo del animal en ausencia de un Reglamento que establezca parámetros y normas objetivas para levantar animales muertos, el acusado se encontraba en un estado de indefensión tal que ameritaba la desestimación de los cargos".

En su conclusión, el juez Marrero Pérez consideró estos argumentos como altamente especulativos.

"Consideramos altamente especulativo concluir que, si se le hubiese realizado una prueba de rabia al animal objeto del presente caso, el resultado de dicho análisis sería positivo con certeza absoluta. De la prueba desfilada en la vista evidenciaría, en el año 2020 solo entre el 20 al 25 por ciento de los perros en Puerto Rico que mordieron a una persona tiene rabia. En el peor de los escenarios, hubo años que alcanzó hasta el 50 por ciento. De lo anterior, podemos concluir lo siguiente: (1) no todos los perros analizados que mordieron a una persona dieron positivo a rabia; y (2) no existe certeza de que una prueba de rabia realizada al perro objeto de este caso, sea positiva", expresa el juez Marrero Pérez en su resolución.

Lea también: ''No ha lugar'' a petición de desestimación de cargos contra golfista que mató a perrita

"Del mismo modo, resulta altamente especulativo que, en el supuesto de haber dado positivo a la rabia, el animal atacaría con certeza al acusado, provocando así, que éste actuara como actuó. Una defensa afirmativa de legítima defensa no requiere establecer el estado mental del atacante. Solo requiere el proceso mental del atacado, el cual acepta que actuó en la forma que lo hizo, porque no tuvo otro remedio para salvaguardar su vida y la de terceros. En otras palabras, ¿era necesario saber por parte del acusado que el perro tenía rabia para justificar el darle muerte bajo la creencia de que lo atacaría? La respuesta es en la negativa", agregó el magistrado.

"La defensa afirmativa de legítima defensa siempre estará disponible para el acusado, ya que sólo requiere establecer su creencia razonable de que iba a ser atacado y la credibilidad que el juzgador de los hechos le dé a dicha defensa a la luz de las circunstancias particulares del caso. Por lo tanto, un fallo o veredicto a favorable al acusado puede ser posible si el juzgador de los hechos entiende que tuvo la necesidad de actuar en defensa propia, aunque el animal no tuviese la enfermedad de la rabia", finaliza la explicación de la determinación de ‘no ha lugar’ .

Este es un nuevo revés para Zaveri. Hace un mes la jueza Darina I. Vázquez Ríos, del Tribunal de Fajardo, declaró ‘no ha lugar’ una petición de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal de Puerto Rico y por Vaguedad de la Ley Penal. El imputado argumentó en esa petición que la ley de maltrato de animales es una ley exagerada y aprobada a la prisa, y que no establece diferencias entre "perros, ratones y mangostas" por lo cual es aplicada arbitrariamente.

Mira la sentencia:

PDF: descarga - 2021-12-17T182339.146.pdf