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Legislatura

Trabajadores podrán acceder a licencia de 5 días con paga durante pandemias

La gobernadora, Wanda Vázquez Garced convirtió en ley una medida de Carlos ‘Johnny’ Méndez.

El presidente cameral, Carlos 'Johnny' Méndez.

Foto: Juan R. Costa

Los empleados que sufrieran o hubiera sospecha de que tuviese la enfermedad o epidemia que provoque un estado de emergencia tendrán derecho a gozar de una licencia especial con paga de hasta cinco días, luego de que la gobernadora, Wanda Vaázquez Garced convirtió en ley (Ley 37-2020) durante el día de hoy el Proyecto de la Cámara 2428.

Esa medida es de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, junto a los representantes Ángel Peña Ramírez y José ‘Quiquito’ Meléndez Ortiz.

“Esta Ley es una de avanzada y le hace justicia a los empleados del sector privado y público que ahora tendrán la oportunidad de acogerse a una licencia con sueldo de hasta 5 días laborables adicionales a las que ya tiene como de enfermedad y de vacaciones, de ser necesario”, sostuvo Méndez Núñez en comunicación escrita para anunciar la firma del estatuto.

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La Ley 37-2020 enmienda el Artículo 6 de la Ley 180-1998, mejor conocida como ‘Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico’ con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la antes mencionada licencia especial.

“Con esta Ley, y solo durante declaraciones de emergencias decretadas por el secretario de Salud, conforme a las leyes que lo cobijan, los empleados del sector privado tendrán la oportunidad, de ser necesario, de utilizar sus licencias acumuladas, sin ser penalizados por sus patronos”, dijo por su parte Peña Ramírez.

Los patronos podrán negociar con los empleados que se acojan primero a una licencia por enfermedad, hasta agotar sus respectivos balances; luego tendrían derecho a la “licencia sin paga por emergencia”, y luego, de ser necesario usarían su balance de licencia de vacaciones.

Si dicha negociación no fuera posible, entonces los empleados que, habiendo agotado las licencias por enfermedad y/o de vacaciones, y continúen padeciendo de la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, tendrán el derecho de percibir hasta 5 días de la “licencia con paga por emergencia”.

Según explicaron los legisladores del Partido Nuevo Progresista (PNP), “nuestra contención es que la aplicación del beneficio otorgado a los empleados del sector privado en virtud de esta Ley será financieramente neutral para los patronos, toda vez que la misma lo que hace es invertir el orden de cuando la licencia de vacaciones regulares sería otorgada. En términos generales, el sector privado acostumbra a otorgarles las vacaciones a sus empleados a base de procesos de negociación en los que interactúan, además, otros compañeros empleados, cuestión de calendarizar fechas sin afectar los servicios que las empresas ofrecen o venden. De agotarse las licencias otorgadas y continuar la persona enferma, pues entonces quedaría activada la licencia con paga que en esta Ley se contempla”.