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Política

Oficina del Contralor Electoral multa a 'Johnny' Méndez

Inicialmente debía pagar $2,284 por irregularidades en su comité de campaña, pero se le redujo a $284 porque aceptó la violación.

Carlos Méndez Núñez.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

El portavoz de la minoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) en la Cámara, Carlos ''Johnny'' Méndez Núñez, fue multado por la Oficina del Contralor Electoral (OCE) debido a irregularidades en su comité de campaña durante las elecciones de 2020.

De acuerdo con la OCE, el comité de campaña de Méndez Núñez aceptó pagos en efectivo mayores a $250 dólares, lo que implicó una infracción a los artículos 6.008 y 6.011 (e) de la Ley 222 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas).

Según la OCE, fueron tres pagos por una cantidad mayor de $250 y ascendentes a $1,420, “situación que propició que no se mantuviera el nivel de control requerido por la Ley 222”, señala el documento firmado por el contralor Walter Vélez Martínez.

Como consecuencia, el Contralor determinó imponer al comité del político una multa administrativa inicial de $2,840 y, al tesorero, de $300, por dejar de mantener récords.

Sin embargo, la dependencia pública indicó que, a tenor con el artículo 10.001 de la Ley 222, el auditado “compareció ante la OCE, aceptó la violación y aceptó pagar una multa administrativa”, una simple acción que le permitió al representante recibir una multa reducida al comité de $284 dólares (10% de la multa que corresponde a esta infracción) y al tesorero de $100 (también el el mínimo).

Méndez Núñez fue candidato a representante del distrito 36 por el Partido Nuevo Progresista (PNP) para el año electoral 2020 y se rigió por las disposiciones de la Ley 222 en todo lo relacionado a los ingresos recibidos y gastos incurridos para el financiamiento de una campaña eleccionaria para puestos electivos.

El artículo 7.000 de la Ley 222 de 2011 (Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas) establece que cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo o los agentes, representantes o a través de sus comité de campaña o comités autorizados y los comités de acción política, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida en y fuera de Puerto Rico y de todo gasto por éste incurrido incluyendo con cargo al fondo electoral y al fondo especial para el financiamiento de las campañas electorales y, rendirá, bajo juramento, informes contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos.

También la OCE multó al entonces candidato a representante del distrito 15 del PNP, Joel Franqui Atiles, a quien la agencia redujo el dinero que debía pagar (de $2,500 a $250) porque, al igual que Méndez Núñez, compareció ante la OCE, aceptó la violación y pagó la multa administrativa.

Entre las violaciones cometidas por el comité de campaña de Franqui Atiles se cuentan ingresos no depositados en la cuenta de banco del comité de campaña, pagos en efectivo mayores de $250, ingresos y gastos no informados, donantes no identificados conforme a la ley y deficiencias en controles internos, así como no retener documentos de apoyo.