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Tribunales

Supremo ordena contar todos los votos ''write in'' en Guánica en favor de Edgardo Cruz

La contienda en ese municipio no ha terminado

Edgardo Cruz, candidato por nominación directa en Guánica.
Foto: Redes Sociales

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó que se cuenten todos los votos dirigidos al candidato por nominación directa para el candidato a alcalde de Guánica, Edgardo Cruz en todas sus variantes.

El candidato del Partido Popular Democrático (PPD) a la poltrona municipal, Ismael “Titi” Rodríguez acudió al Supremo para impugnar la decisión Del Tribunal de Primera Instancia que había ordenado que se contaran todos los votos en favor de Cruz, a pesar de las distintas variaciones en la nominación directa.

Planteaba que el voto debe cumplir con requisitos estrictos de escribir correctamente el nombre y marcar adecuadamente la papeleta para que fuera contada como nominación directa

Sin embargo, el Supremo respaldó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

El Alto Foro dio peso a la intención del elector de votar por el candidato a la alcaldía “write in” por encima de las variables al escribir el nombre o interactuar adecuadamente con la máquina de escrutinio.

“En este caso, escribir el nombre del nominado en la papeleta municipal debe ser criterio suficiente para expresar de manera inequívoca la intensión de votar por esa persona”, dicta la resolución del Alto Foro Judicial.

“En fin, en los casos ante nuestra consideración surge claramente de la papeleta que el elector quiso votar por nominación directa. De ninguna manera puede decirse que sustituimos el criterio del elector, cuando lo que hacemos es adjudicar el voto a favor de la persona que ese elector escribió en la papeleta.

El voto disidente fue del Juez Rafael Martínez Torres por entender que ninguno de los recursos presentados ante su consideración impugnaba el resultado de las elecciones y, por ende, el Tribunal no debía intervenir.

“El alto interés púbico de una controversia no es justificación suficiente para para prescindir del mecanismo específico que establece el Código Electoral de 2020 en estas situaciones. En vista de ello, lo correcto era permitir que el trámite continuara en los foros inferiores”, dijo Martínez Torres en su opinión.

La Comisión Estatal de Elecciones ya había certificado preliminarmente a Rodríguez como alcalde, pero esperaba por esa determinación del Supremo para completar el recuento de votos en la cerrada contienda municipal.