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Tribunales

Toque de queda “ilegítimo, arbitrario, caprichoso e irracional”

Los propietarios del Auto Cine Santana, junto a residentes de 11 municipios, piden al tribunal que declaré que la gobernadora no tiene autoridad legal para mantener una orden de encierro domiciliario.

La gobernadora Wanda Vázquez Garced entrega suministros y alimentos a residentes del Barrio San Isidro en Canóvanas junto a la alcaldesa Lornna Soto.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

En lo que sería el ataque legal más abarcador que se ha registrado hasta ahora contra las órdenes ejecutivas de la gobernadora Wanda Vázquez Garced que han mantenido un “toque de queda” por casi 90 días debido a la emergencia del coronavirus, los propietarios del Auto Cine Santana, junto a residentes de 11 municipios, pidieron ayer al tribunal que declaré que la mandataria no tiene autoridad legal para mantener la violación de derechos fundamentales que representa una orden de encierro domiciliario.

La demanda plantea que ninguna otra jurisdicción de Estados Unidos tiene las restricciones de horario que todavía tiene Puerto Rico y que ya 36 de los estados han levantado sus órdenes de encierro domiciliario, o “stay-at-home”. “Cada día de vigencia de esta Orden Ejecutiva representa una instancia adicional, continua, y no susceptible de reparación (en ausencia del remedio interdictal) de lesión crasa a los derechos fundamentales de los demandantes”, sostienen los abogados Adrián Díaz Díaz y Laura Domínguez Llerandi.

Lea además: Gobernadora pudiera estar violando su propia Orden Ejecutiva

La petición de interdicto está ante la consideración del juez Anthony Cuevas Ramos, quien ya había desestimado una demanda de la American Civil Liberties Union (ACLU) retando las órdenes ejecutivas y quien tiene pendiente otro pleito en el que se ataca la orden ejecutiva en lo que tiene que ver con su prohibición del uso de motoras acuáticas.

En el caso de la ACLU, el juez desestimó por entender que los demandantes no tenían legitimación activa. En el caso sometido ayer, los propietarios y operadores del Auto Cine Santana, Laura Llerandi González y Francisco Domínguez Llerandi, resaltan que la orden los afecta directamente porque se permiten actividades de aglomeración de personas pero no se permite la operación de su negocio de 63 años, en el que las personas no se aglomeran porque se quedan en sus autos manteniendo la distancia, y porque en las instancias en las que se alude a “cines” no se incluyen o diferencian de los “auto cines” como el de ellos, que tiene una forma distinta de operar a un cine regular.

Vea: Impugnan nueva Orden Ejecutiva por ser discriminatoria contra las motoras acuáticas

Además, tienen de codemandantes a 15 residentes de 11 pueblos que incluyen profesionales, estudiantes, cuidadores, y padres de estudiantes de educación especial que alegan que las disposiciones de las órdenes les afectan directamente en el disfrute de sus derechos y en su vida diaria. Una de las codemandantes es una madre que ha sido intervenida por la Policía por violar el toque de queda al estar caminando con sus hijos en la calle para darle esparcimiento al aire libre aún cuando observaban el distanciamiento social.

Las alegaciones de la demanda se presentan como un resumen de múltiples señalamientos que se han hecho contra las órdenes debido a que no se ha podido justificar públicamente más allá de la alusión a que la gente debe mantenerse encerrada para que el sistema hospitalario no se sature con pacientes de COVID-19.

En cuanto a fundamentos legales, la demanda ataca las órdenes porque en Puerto Rico no existen leyes que organicen y reglamenten lo que sería un toque de queda y que la orden de encierro que está vigente hace casi 90 días solo está legalmente sustentada en una orden ejecutiva previa en la que se declaraba una emergencia de salud pública por el coronavirus. Por eso, entienden que la Gobernadora ha emitido las órdenes de manera “ultra vires”, un término que se refiere a una acción que no está sustentada en ley y no responde a una autoridad legal.

“[N]o existe ley alguna que delegue a la Gobernadora autoridad para decretarlo y dicho proceder excede las facultades reconocidas por la Constitución al Poder Ejecutivo y usurpa facultades reservadas para el Poder Legislativo pues además impone sanciones criminales a las personas que incumplan dicho decreto”, dijeron. Los demandantes recordaron que lo que sería el primer toque de queda en la historia constitucional de Puerto Rico lo decretó el exgobernador Ricardo Rosselló Nevares el 20 de septiembre de 2017 por el paso del huracán María y que duró 27 días, menos de lo que se había decretado. En ese momento, la Asamblea Legislativa le rechazó proyectos que le hubieran dado autoridad legal para decretar más toques de queda. Sin embargo, actualmente se mantiene un toque de queda sin autorización legislativa y sin que haya huracanes, guerra o disturbios.

“[L]a Gobernadora, de forma ilegítima, arbitraria, caprichosa, e irracional ha lesionado derechos constitucionales protegidos de los demandantes sin que el Estado haya demostrado que cumple con el escrutinio estricto aplicable en los casos en que se interfiere con derechos fundamentales”, indica la demanda al enumerar que el toque de queda, “lockdown” o encierro, y otras disposiciones de las ordenes violentan los derechos de libertad de movimiento, intimidad, dignidad del ser humano, protección de la vida privada y familiar, a la asociación, a la libertad de reunión, la prohibición contra registros y allanamientos injustificados, derecho sobre la propiedad y al debido proceso de ley.

En cuanto a las actividades comerciales, “ha dejado en suspenso el funcionamiento del sector empresarial puertorriqueño sin una junta compensación y sin haber demostrado que la restricción del horario que impone el toque de queda sea el mecanismo necesario, más efectivo, y menos oneroso para detener la propagación del SARS-COVID-2, y la enfermedad denominada COVID-19 (o coronavirus) y evitar el colapso de las instituciones médico hospitalarias en la Isla”.

Vea: Gobernadora hace representación engañosa de la sentencia en caso ACLU

Al resaltar que la flexibilización económica no ha obedecido las recomendaciones del Task Force Médico ni se han hecho públicas las recomendaciones del Task Force Económico, cuestionaron que “[l]a Orden Ejecutiva no ofrece ninguna razón por la cual se favorece a las actividades religiosas en iglesias y templos sobre todas las otras actividades y operaciones comerciales que se prohiben los domingos”.

“Nótese que la Gobernadora mantiene un patrón de actuaciones arbitrarias, y caprichosas, contrario a cualquier norma de derecho, aún cuando sus acciones laceran derechos fundamentales de los ciudadanos. No existe otro criterio que no sea el de la Gobernadora para imponer medidas restrictivas y punitivas, lo cual, como discutiremos más adelante, no se sostiene”, argumentan.

“[L]as actuaciones de la propia Gobernadora son contrarias a su propia orden en tanto, según reseñado por la prensa, la Gobernadora ha participado en actividades para la distribución de alimentos y artículos a comunidades enteras y en actividades político partidistas en las que no se ha cumplido con la prohibición de aglomeración de personas en un mismo lugar ni con las recomendaciones de distanciamiento físico de seis pies”, sostienen en referencia a directorios del Partido Nuevo Progresista, actividades de repartición de ayudas y hasta velorios en los que ha participado Vázquez Garced que violentaban las disposiciones de su orden.

Al ampliar su ámbito de impugnación, los demandantes apuntan que “hay que cuestionarse si la incumbente está utilizando su Orden Ejecutiva para adelantar su agenda como candidata a la Gobernación”. “Es evidente que el toque de queda y la restricción de horario en las noches ha sido impuesto por la Gobernadora como mecanismo de control y represión, sin una justificación válida. Permitir ahora que un gobernador por orden ejecutiva decrete toques de queda y cierres de comercios sin autoridad delegada por ley, violando derechos fundamentales de los ciudadanos, simplemente porque el gobernante ‘lo estime pertinente’ abre la puerta a que pueda continuar decretando medidas restrictivas como esa con el fin ulterior de suprimir manifestaciones y el ejercicio de la libre expresión y el derecho de la ciudadanía a protestar, manifestarse y a reclamar al gobierno reparación de agravios”, añade.

Los propietarios de Auto Cine Santana presentan la demanda después de que el 27 de abril presentaran al secretario del Departamento de Comercio y Exportación, Manuel Laboy Rivera, un plan de manejo salubrista de su negocio para que se les permitiera reanudar operaciones y todavía no han recibido una respuesta formal.

El toque de queda comenzó la noche del 15 de marzo, cuando Vázquez Garced emitió la primera orden ejecutiva dictando procedimientos especiales, cierre de operaciones comerciales y un toque de queda que todavía dura 24 horas, aunque ha tenido variaciones y flexibilizaciones. La más reciente orden expira el 15 de junio y el juez concedió 19 días al gobierno para que comparezca, por lo que podría haber extensión, o eliminación, del toque de queda antes de que el gobierno tenga que contestar.

La demanda fue divulgada inicialmente en El Azote de WKAQ.

Para ver copia de la demanda, pulse aquí.

PDF: Demanda de Auto Cine Santana y otros ciudadanos por el toque de queda junio 2020.pdf

Mira la Orden de Mostrar Causa:

PDF: Orden de Mostrar Causa.pdf
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.