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Tribunales

Supremo se la pone más difícil a la Oficina de Ética

El Tribunal Supremo aumentó el nivel de prueba que la OEG tiene que aplicar en sus investigaciones sobre infracciones éticas de funcionarios públicos.

El juez asociado Edgardo Rivera García (centro).
Foto: Archivo/NotiCel

El Tribunal Supremo dictó un cambio en el nivel de prueba que la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) tendrá que recopilar para procesar administrativamente a los funcionarios cubiertos por su ley orgánica, lo que un juez disidente entiende que tiene "la grave consecuencia de hacer más difícil (su) labor fiscalizadora".

La determinación del Alto Foro, por voz del juez asociado Edgardo Rivera García, ocurrió con votación 5-3 en un caso en el que la OEG determinó multa de $8,000 contra un juez administrativo del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), Manuel B. Martínez Giraud, en 2018.

Las imputaciones fueron que ofreció asesoría a un empleado de Power Sport Warehouse (PSW), tienda que frecuentaba en su carácter personal, con relación a casos que ese comercio tenía en la agencia tras el huracán María. Al momento de la querella ética, el negocio, que tiene generadores eléctricos entre los productos que ofrece, enfrentaba 275 querellas en DACO. Se le imputó también que sus actos pudieron en duda la imparcialidad e integridad de la agencia.

Parte de la prueba fue el testimonio de un ciudadano que dijo derivó su opinión negativa sobre el juez y la agencia tomando en cuenta un reportaje de Telemundo en el que se difundió una grabación secreta en video del juez en las oficinas administrativas de la misma hablando con una empleada de la tienda que era de las que atendía las controversias del establecimiento ante DACO. En la prueba no se incluyó el reportaje mismo y no se estableció de qué era que estaban hablando el juez administrativo y el empleado. Además, el juez no tuvo ante sí ninguna de las querellas contra el negocio.

La OEG no es un tribunal donde las alegaciones tienen que ser probadas más allá de toda duda razonable para que se sostengan en ley, sino que es un foro administrativo que puede decidir asuntos aplicando un estándar más bajo que se conoce como el de preponderancia de la prueba.

Sin embargo, en vez de revocar la multa de Martínez Giraud porque no cumplía con el nivel de preponderancia de a prueba, el juez Rivera García y un bloque mayoritario del Supremo establecieron un estándar más alto que la OEG tendrá que aplicar en todos sus casos de ahora en adelante. "[E]s forzoso concluir que cuando se cuestione el comportamiento ético de un funcionario público, así sea la simple apariencia de imparcialidad o deshonestidad, el cargo debe quedar establecido mediante prueba clara, robusta y convincente que, a su vez, supere y descarte todos los planteamientos basados en conjeturas y en relatos de terceros", dice la decisión.

El estándar de "prueba clara, robusta y convincente" es uno intermedio entre la "preponderancia" y el "más allá de toda duda razonable". Es el mismo estándar que se usa para resolver las querellas éticas contra abogados y jueces.

El Supremo no se detuvo ahí, sino que se expresó también sobre cómo la agencia debe considerar los casos en los que hay una apariencia de conduncta antiética. "[N]o cualquier conducta que aparente representar un conflicto ético o una incompatibilidad con las funciones gubernamentales de un empleado público, por sí sola, debe ser considerada como una infracción punible bajo esta disposición. Esto es así, pues la amplitud con la que puede ser interpretada una prohibición de este tipo no puede representar, en lo absoluto, una carta blanca para que la mínima percepción sea procesada y castigada, sin tomar en consideración la totalidad de la prueba y sin eliminar el peso de factores externos que puedan incidir directamente sobre el asunto", expuso.

Pero fue más allá y aprovechó "para destacar varios apuntes referentes a los medios de comunicación y la libertad de prensa".

"[C]uando se ejerzan funciones adjudicativas basadas en reportajes, programas, segmentos, artículos, columnas, entre otros, producidos por algún medio de comunicación, mas no así en el conocimiento personal de los declarantes, los testimonios de estos tendrán que ser examinados con gran cautela. El sensacionalismo mediático no puede nublar la razonabilidad con la que se tienen que atender este tipo de asuntos. En ese sentido, la prueba para demostrar un acto sancionable bajo el artículo en cuestión no puede descansar, en lo absoluto, en la percepción que pueda haber creado un medio de comunicación sobre una persona en particular", opinó la mayoría.

Rivera García es uno de los jueces asociados que desde 2013 consistentemente se ha opuesto a todas las solicitudes que han hecho los medios de comunicación para transmitir procesos que están fuera del plan original del Poder Judicial de transmitir procesos civiles en las salas de recursos extraordinarios.

Por su parte, en una disidente a la que se unió la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez, el juez asociado Ángel Colón Pérez apuntó que la decisión tiene "la grave consecuencia de hacer más difícil la labor fiscalizadora" de la OEG.

"Variar el estándar de prueba que, históricamente, ha cobijado a los procedimientos administrativos, sin una razón fundamentada para ello, -más allá de señalar que éste es el estándar que se utiliza en los procedimientos disciplinarios ante este Tribunal-, con el único motivo de forzar un resultado como al que llega la mayoría de esta Curia, no es una práctica deseable", concluyó.

Para ver la decisión, pulse aquí.

PDF: 2022tspr93
Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.