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Judicatura

Tratos especiales en transacción de BMW pueden traer consecuencias éticas para el juez

El costo del lujoso vehículo está cerca de los $100,000, mientras que el salario de un juez superior está fijado por ley en $89,600.

Stephanie Díaz Vázquez y el juez Jorge Díaz Reverón, respectivamente, hija y esposo de la gobernadora, Wanda Vázquez Garced.
Foto: Juan R. Costa / NotiCel

Cualquier circunstancia excepcional que rodee la transacción mediante la cual el juez superior, y esposo de la Gobernadora, Jorge Díaz Reverón, adquirió una cotizada unidad BMW M4 GTS 2016 el día antes del comienzo del toque de queda por la pandemia de COVID-19 le puede acarrear consecuencias éticas.

Son varios los cánones que orientan la conducta de los jueces que pueden aplicar a la transacción. De acuerdo a lo que se conoce hasta ahora y a las lagunas que todavía existen, ya que ni el juez ni La Fortaleza han presentado evidencia para aclarar cómo ocurrió la transacción y cómo ocurrió que, después de la entrega del vehículo, el vendedor del mismo se reunió con la gobernadora Wanda Vázquez Garced para cabildear asuntos relativos a su industria. El juez Díaz Reverón específicamente declinó una solicitud de NotiCel para discutir la transacción de su vehículo nuevo.

Los hechos que se conocen, por reacciones de La Fortaleza, por fuentes y por admisiones del propio vendedor del auto, Vicente Vázquez Jr., de V Garage LLC, son que al juez se le entregó la unidad el 14 de marzo, el día antes de que la Gobernadora decretara la primera orden de encierro y paralización de labores por la pandemia, como resultado de un negocio que estaba tramitando con Vázquez desde al menos semana y media antes. La entrega fue en el Bahía Beach Resort & Golf Club en Río Grande y el costo de la unidad está cerca de los $100,000. El sueldo de Díaz Reverón como juez está fijado por ley en $89,600.

BMW comenzó a producir el modelo que obtuvo el juez en el mismo 2016 y solo 300 unidades estaban disponibles para el mercado de los Estados Unidos, por lo que, distinto a lo que defendieron La Fortaleza y la campaña de la Gobernadora, no pudo tratarse de un "trade-in" del mismo modelo, pero distintos años.

Al momento de entrega no se completó el financiamiento, ya que Díaz Reverón intentó realizar el trámite a través de un contacto del Banco Popular durante la paralización de labores. Tampoco se sabe que hubiera un arreglo de alquiler y la actividad de préstamos se reanudó el 4 de mayo, por lo que el juez habría tenido el vehículo en su posesión casi dos meses sin los trámites de financiamiento. Al día de hoy, no se ha evidenciado que la unidad esté financiada y con seguros. Unos dos meses después de entregada la unidad, Vázquez y otros tres dueños de "dealers" se reunieron con la Gobernadora para cabildear la reapertura de los concesionarios, lo cual ocurrió la semana después de la reunión.

Según fuentes conocedoras de la aplicación de los cánones, y que requirieron anonimato, el criterio principal es cuánto se alejó el trato que le dieron a Díaz Reverón en la transacción de lo que sería el trato común y corriente para cualquier otro adquiriente del vehículo.

En cuanto a la posible aplicación de los cánones de ética judiciales, el Canon 23 aclara que la conducta pública de los jueces, no solo lo que pase en sala o cuando viste la toga, puede dar pie a disciplina ética. El Canon 30 dice que “los jueces no darán la impresión de que alguna persona tiene influencia sobre ellos”, lo cual llama a que ni el juez ejerza su influencia de manera indebida sobre alguien ni que se cree la impresión de que alguien puede tener influencia indebida sobre un juez. El Canon 34 llama a los jueces a limitar sus “actividades sociales” y el Canon 37 recuerda que hay informes financieros con los que los jueces tienen que cumplir incluyendo cualquier transacción con bienes cuyo valor sea mayor de $3,000.

Pero las reglas que inciden sobre estos hechos, son los cánones 35 de aceptación de regalos y 36 de actividades económicas.

El 35 dice que los jueces “no aceptarán regalos, legados, favores o préstamos de persona alguna, e instarán a los familiares que residan con ellas o con ellos a que tampoco los acepten”, y plantea una serie de excepciones, la mayoría de las cuales no serían de aplicación al caso de Díaz Reverón. Dos excepciones que podrían aplicar son: 1) “un préstamo de alguna institución financiera otorgado en el curso normal de sus negocios conforme a los mismos términos que se ofrecerían por lo general a personas que no son juezas o jueces” y 2) un regalo o préstamo dado por una persona que no tenga un asunto pendiente ante el juez, o lo haya tenido o razonablemente lo vaya a tener, siempre y cuando ese regalo o préstamo esté reportado en el informe financiero del juez.

El 36 indica que el juez no debe usar “su poder ni el prestigio de su cargo para obtener beneficios personales” y que no pueden participar en transacciones “que conflijan con sus deberes o que previsiblemente pudieran originar conflictos con sus funciones judiciales”.

La fuente puntualizó que el canon impone el deber de examinar “con cautela” si los negocios o transacciones comerciales en los que se involucran pudieran originar conflicto de intereses con sus funciones judiciales. Además, les requiere estar alertas de “posibles conflictos de interés” que puedan generarse en el manejo de sus asuntos financieros.

Además de cualquier aplicación de cánones de ética judicial, a Díaz Reverón le aplican cánones de conducta ética como abogado, entre los cuales también se advierte que los abogados deben guardar hasta las apariencias de conflictos de interés.

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Periodista y abogado con 25 años de experiencia. Cofundador, o miembro de los equipos fundadores, de NotiCel, el Centro de Periodismo Investigativo, Red 96, Primera Hora y El Nuevo Día Interactivo.