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Legislatura

En espera de análisis proyecto que requeriría la instalación de una verja protectora a dueños de piscinas

Aplicaría la propuesta ley solo si un menor de seis años pernocta en el lugar donde está la piscina, aunque no entra en el detalle de cuán frecuente debe ser la presencia del menor o los menores.

El proyecto fue radicado en octubre.
Foto: Foto captura

En momentos en que el país ha sido sacudido por el ahogamiento de una infante en Gurabo y mientras siguen su curso en los tribunales al menos dos casos de muertes en piscinas residenciales, está pendiente en la Cámara de Representantes un proyecto de ley que sancionaría con multas de no más de $5,000 a propietarios de residencias que no instalen verjas protectoras con alarma en ciertas instancias.

El Proyecto de la Cámara no identifica un mecanismo para hacer valer la propuesta ley desde la perspectiva de ley y orden y solo indica que el Departamento de Seguridad Pública (DSP) establecerá la reglamentación necesario. A la agencia le da solo 30 días para preparar el documento.

En el caso de propietarios de piscinas, dispone el proyecto que se les daría un tiempo “razonable” para instalar la verja y deja el plazo específico en manos del DSP.

La medida, presentada por el representante José Pérez Cordero el 19 de octubre y referida a la Comisión de Seguridad Pública, Ciencia y Tecología, presidida por Luis “Narmito” Ortiz Lugo, sostiene que todo dueño actual de una residencia con piscina tiene que instalar la verja, incluyendo una alarma, solo si aplica el lenguaje sobre la presencia de menores de seis años.

El texto del proyecto indica, específicamente, que “aplicará a todas las residencias que cuenten con piscina y donde pernocte uno o más menores de seis años. Asimismo, aplicará a toda piscina que se construya a partir de la aprobación de la propuesta ley. El proyecto de ley no es claro sobre cuántas noches un menor de seis años tendría que pernoctar, por ejemplo al año, en una residencia, para que al propietario le aplique el propuesto estatuto.

La medida aplica a piscinas de condominios, pero no a piscinas públicas, “jacuzzi” o “spa” con cubiertas aseguradas. El texto no aclara si la cubierta tiene que aplicar a la piscina.

Sobre la verja, indica la medida que las puertas deben disponer de cierre de seguridad automático, El sistema de apertura y cierre de la valla de la piscina no puede ser accesible ni manipulable por un niño, la valla de piscina y todos los elementos que la componen no pueden ser lesivos por si solos, las piezas estarán fabricadas con el objetivo de evitar cortes y heridas en caso de que el niño intente saltarla.

Además, la piscina debe quedar completamente cubierta en todo su perímetro ya sea por la valla de seguridad en su totalidad o por la valla y los muros que la contienen, la valla alrededor del perímetro de la piscina debe estar a una altura mínima de 48 pulgadas, con no más de una diferencia de dos pulgadas entre la piscina y la parte inferior de la barrera, la valla de la piscina no debe contener elementos que faciliten sobrepasarla, como travesaños o barrotes horizontales y debe tener una alarma para alertar si la valla de seguridad está abierta.