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Legislatura

Cámara avala medida que busca establecer el estrangulamiento como tentativa de feminicidio

El proyecto de la Cámara 1583 atiende una de las modalidades más peligrosas dentro de la violencia de género.

El Departamento de Justicia logró identificar 127 casos de asfixia posicional o sofocación.
Foto: Juan R. Costa

La Cámara, en su sesión ordinaria de ayer, aprobó el proyecto de la Cámara 1583, que busca que se reconozca el estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional como una modalidad de maltrato agravado, y sanciona como asesinato en primer grado este tipo de crimen.

La medida, sometida por los representantes Jocelyne Rodríguez Negrón, Estrella Martínez Soto y Rafael Hernández Montañez, implica enmendar las leyes 54 de 1989, 59 de 2017, 146 de 2012 y 57 de 2003.

La pieza legislativa -aprobada con 44 votos a favor y una abstención- limita también el ejercicio de la discreción judicial al prohibir la concesión del privilegio de desvío ante una convicción por esta modalidad delictiva.

Igualmente, atempera el “Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” y el “Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores” a lo dispuesto en este estatuto.

Asimismo, requiere al Departamento de Justicia y al Negociado de la Policía identificar, certificar y divulgar trimestralmente las estadísticas recopiladas sobre la prevalencia de esta manifestación extrema de violencia.

A su vez, ordena al Departamento de Salud el diseño de un protocolo uniforme de evaluación e intervención aplicable a todas las instituciones médico-hospitalarias ante un caso certificado o sospechoso de estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional.

“El mal de la violencia intrafamiliar sigue en aumento. Esta Comisión entiende que se reportan muchos casos de violencia doméstica al año, siendo las mujeres las principales víctimas de estos casos. Entendemos que es imperativo la aprobación de medidas como esta con el fin de reforzar la legislación vigente en aras de proteger a las víctimas de violencia doméstica”, señaló Rodríguez Negrón a través del informe positivo sometido ante el cuerpo legislativo por la Comisión que preside de Asuntos de la Mujer.

Agregó que "hay una necesidad de adoptar legislación, respecto al uso de la violencia en casos de estrangulamiento o asfixia no letal, ya que esto representa una variante de violencia doméstica con serias consecuencias psicológicas y fisiológicas que ameritan ser atendidos con premura”.

De acuerdo con el proyecto de ley, incurrirá en delito grave toda persona que estrangule, sofoque o asfixie posicional a su cónyuge, excónyuge o a la persona con quien cohabita o haya cohabitado o a la persona con quien sostuviere o haya sostenido una relación consensual o la persona con quien haya procreado un hijo o hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona en circunstancias que no revistiesen la intención de matar o cometer el delito de feminicidio tipificado en el Código Penal.

La persona responsable de esta conducta cometerá delito grave que conllevará una pena de reclusión de 10 años sin derecho a los beneficios que confiere el programa de desvío.

Las consecuencias del estrangulamiento, la sofocación o asfixia posicional son sumamente severas, de acuerdo con con el “National Domestic Violence Hotline”.

Según la entidad de los Estados Unidos, una víctima de esta manifestación extrema de violencia puede experimentar daño cerebral, el cual puede tardar días, semanas o meses en desarrollarse y provocar la falsa creencia de que carece de vínculo con el incidente de estrangulamiento, la sofocación o asfixia posicional.

Además, puede provocar dolores de cuello, moretones, mareos, pérdida de memoria, incontinencia, temblores corporales, cambio en los patrones de sueño, pérdida de consciencia y pérdida de la vista, entre otros.

También establece que las víctimas y sobrevivientes de violencia de género que experimentan estrangulamiento, sofocación o asfixia posicional enfrentan una probabilidad 700 veces mayor de convertirse en víctimas de feminicidio.

El proyecto de ley se atiende en momentos en que Puerto Rico está bajo un estado de emergencia por la violencia de género imperante en el país.

Según el Observatorio de Equidad de Género de Puerto Rico, en el informe “Feminicidios, Desapariciones y Violencia de Género 2022” actualizado al 30 de noviembre de 2022, el pasado año se reportaron 62 feminicidios directos, distribuidos de la siguiente manera: 14 feminicidios íntimos, 45 que continúan bajo investigación y 3 clasificados bajo “otras categorías”.

Además, el Observatorio documentó 69 tentativas de feminicidios y 20 casos de mujeres y niñas desaparecidas, 11 de las cuales permanecen bajo esta condición.