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Bajo la lupa los cambios propuestos para el Código Electoral

Las denuncias hechas abordan más que el voto por Internet.

Foto de archivo de un proceso de votación.
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Las disposiciones sobre el voto por Internet no son los únicos señalamientos hechos por las minorías de la Rama Legislativa en contra de las enmiendas al Código Electoral, quienes entienden que la medida en su totalidad no es salvable ni cuenta con el consenso político, por lo que no debe ser firmada por la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

El proyecto de ley fue devuelto al Senado por la Primera Ejecutiva para que se elimine todo lo referente al voto por Internet, que suponía comenzar como un proyecto piloto en las elecciones generales de noviembre, o sea, en seis meses. Aún se desconoce la fecha exacta en que la medida sería atendida para realizar los cambios.

No obstante, las insistentes denuncias por las pasadas semanas han abordado temas como la ampliación del derecho al voto y los poderes de los partidos políticos dentro de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), según dispuesto en la medida.

A continuación, el voto electrónico y otras cinco preocupaciones manifestadas por el Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), el senador independiente José Vargas Vidot, el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) y otros integrantes de la oposición política en cuanto a la medida, codificada como el Proyecto del Senado (PS) 1314.

Voto electrónico

De la manera en que está escrita, la medida propone la implementación de un proyecto piloto para que las personas no videntes, con impedimentos o problemas de movilidad y aquellas elegibles para el voto ausente puedan votar por Internet en las elecciones generales de noviembre. La modalidad sería extendida al resto de la Isla a partir del 2022 y se vislumbra que el voto por Internet sería el único método electoral en Puerto Rico para el 2028.

En conversación con NotiCel antes de la pandemia, Nicolás Gautier Vega, quien es vicepresidente de la CEE, había asegurado que la agencia pública no estaba lista para cumplir con esas disposiciones y no pretendía encaminar preparativos en esa dirección. Uno de los factores que impulsaba la inacción era la falta de fondos.

La medida, que solo tuvo una vista pública en todo su trámite legislativo, fue aprobada en marzo por la mayoría del Partido Nuevo Progresista (PNP) en votación 33 a 17. Sin embargo, no fue hasta mayo que se envió a La Fortaleza. Ante el señalamiento de las minorías que afirmaban que la propuesta de voto electrónico abría la puerta al fraude y a la manipulación del sufragio, la Gobernadora solicitó al Senado que eliminara esa disposición.

Sesión Ordinaria en el Senado donde atendieron varios proyectos.
Foto: Nahira Montcourt

Un documento elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos se refiere al voto electrónico como una práctica de alto riesgo, al representar problemas en la confidencialidad, integridad y disponibilidad para el conteo de resultados.

La evaluación es firmada por la Agencia federal de Ciberseguridad y Seguridad de Infraestructura (CISA, por sus siglas en inglés), la Comisión federal de Ayuda Electoral (EAC), el Negociado Federal de Investigaciones (FBI) y el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST).

El texto explica que el voto electrónico puede ser manipulado a una gran escala desde cualquier parte del mundo, contrario a los votos enviados por correo, cuya adulteración requeriría tener acceso físico al documento, borrar datos a mano y reinsertar los papeles en el correo.

De igual forma, el voto electrónico requeriría que los votantes utilicen sus propios dispositivos, como computadoras, teléfonos o tabletas, que no necesariamente cuentan con las salvaguardas necesarias para ejercer el derecho constitucional al voto de una manera segura.

El análisis de las agencias federales incluye una consideración a la privacidad del votante, pues el sistema electrónico uniría la información del usuario y su papeleta en un mismo sistema, es decir, se sabría por quiénes votó cada ciudadano.

Según el documento, el envío de papeletas en blanco de manera digital a los constituyentes con el compromiso de que estos la reenvíen completada por correo certificado es una práctica de menor riesgo que el voto electrónico. Sin embargo, carga con requerimientos particulares que no necesariamente la convertirían en una opción viable para todos los votantes, como el hecho de que se necesita tener los recursos para imprimir, firmar y enviar la papeleta.

Voto ausente y voto adelantado

El PS 1314, de la autoría del presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, dispone que todo elector activo y con domicilio en Puerto Rico, pero que se encuentre fuera de la Isla en la fecha de los comicios electorales por la razón que sea, podrá solicitar voto ausente o voto adelantado.

Estos electores deben cumplir con tres requisitos de domicilio en Puerto Rico, pero al hacer su solicitud para acogerse a estos mecanismos no se les podrá “cuestionar, interrogar y tampoco requerir documentos o certificaciones de ningún tipo. A estos electores solo se les podrá cuestionar o requerir documentos cuando la Comisión o una parte interesada tenga y presente evidencia documental que confirme que la afirmación hecha por el Elector en su solicitud es falsa o incorrecta”, según la medida.

La evidencia documental en su contra debe confirmar más allá de duda razonable que el elector es inelegible.

Según la oposición, eliminar estos mecanismos de fiscalización en el proceso de inscripción solo posibilita que personas sin domicilio electoral en Puerto Rico, como la extenista Beatriz “Gigi” Fernández, voten ilegalmente en las elecciones.

La medallista olímpica y recién convertida en activista por la estadidad, Gigi Fernández. (Juan R. Costa / NotiCel)

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Fernández, a pesar de que vive en los Estados Unidos desde hace muchos años y alegadamente no ejerce su derecho al voto en Puerto Rico desde el 1992, anunció que sacó su tarjeta electoral de la Isla para así votar en las elecciones de noviembre. No obstante, el PIP y el PPD presentaron una petición de recusación ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan ante el hecho de que el domicilio de la atleta no era la Isla. La petición fue declarada con lugar y la exatleta no podrá votar en las elecciones de noviembre.

Según la medida, esta ampliación responde a la necesidad de garantizar el acceso a ejercer el derecho al voto de electores en las fuerzas armadas, marinos mercantes, en ultramar y sus dependientes, así como confinados fuera de la Isla.

Redefinición de domicilio

Las disposiciones de voto ausente y voto adelantado son influenciadas de manera directa por las definiciones que la Reforma electoral propone para “domicilio”, que es la última dirección de vivienda, morada o casa de alojamiento informada por el elector.

Es en ella, según la medida, “que giran o girarán los intereses personales del elector, actividades habituales, y regulares, como persona natural y las de su núcleo familiar, si lo tuviera; y donde esas actividades personales o familiares se manifiestan con evidentes actos de su intención de allí estar o permanecer indefinidamente después de allí mudarse o después de ausencia temporera”.

El PS 1314 pone en manos del elector decidir cuál es su domicilio y asegura que ese lugar puede ser diferente al que habita “incidentalmente” por motivos de trabajo, estudios, descanso o por condiciones de salud.

En una carta enviada por el PPD a la Gobernadora se argumenta que redefinir el concepto de domicilio crearía una nueva categoría de electores que no residen en Puerto Rico, acción fraudulenta, “en la medida que personas que no viven en Puerto Rico y no vivirán las consecuencias de escoger un gobierno tienen el derecho a votar”.

Cambios a los partidos

Una de las denuncias de los grupos de minoría se basa en que la Reforma electoral propuesta abona a la desigualdad partidista y otorga mayores poderes al PNP, al cambiar la definición de “Partido Estatal de Mayoría” a una para beneficiar a la colectividad con mayor cantidad de votos íntegros en la papeleta de la Gobernación, en lugar del partido que gana la elección.

El texto en el PS 1314 establece las definiciones para un “Partido Estatal”, un “Partido Estatal Principal” y un “Partido Estatal de Mayoría”.

  • Partido Estatal - partido político con franquicia electoral que, en la más reciente Elección General, participó y cumplió con postular bajo su insignia un candidato a Gobernador de Puerto Rico y un candidato a Comisionado Residente de Puerto Rico, en Washington D.C.; un candidato a senador por acumulación; un candidato a representante por acumulación; un candidato a alcalde con las candidaturas agrupadas de sus Legisladores Municipales, en por lo menos el 50 por ciento de los municipios de Puerto Rico; y Obtuvo más del 2 por ciento, pero menos del 25 por ciento de los votos íntegros bajo su insignia en la Papeleta Estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta.
  • Partido Estatal Principal – un “Partido Estatal” con franquicia electoral que, en la más reciente Elección General, obtuvo más del 25 por ciento de votos íntegros bajo su insignia en la Papeleta Estatal del total de votos válidos emitidos en esa papeleta.
  • Partido Estatal de Mayoría - un “Partido Estatal Principal” con franquicia electoral que, en la más reciente Elección General, obtuvo la mayor cantidad de votos íntegros bajo su insignia en la Papeleta Estatal del total de votos válidos emitidos en esta papeleta.

Exclusión y falta de mesura en la CEE

En esa línea, los partidos que actualmente son minoría denunciaron que la Reforma electoral propuesta incorpora cambios a la estructura de la CEE que también beneficiaría a los partidos de mayoría y limita la fiscalización.

Según el PIP, por ejemplo, la medida deja en manos del Presidente de la CEE —que es elegido por el partido de mayoría— el poder absoluto en la toma de decisiones internas, en lugar de ser por votación. El documento otorga legitimación activa a los Comisionados Electorales para intervenir en cualquier asunto, querella o investigación de naturaleza específicamente electoral que esté bajo la jurisdicción de la Comisión, pero no cuando la controversia se trate de asuntos de específica naturaleza administrativa interna de la Comisión, las Primarias y los asuntos internos de Partidos distintos a la afiliación del Comisionado.

De acuerdo al PIP, el escándalo de los vagones encontrados en la CEE durante el huracán María no podría ser fiscalizado por partidos como ese.

Mediante la Reforma electoral propuesta, se reducen las Oficinas de Inscripción, lo que según el PIP “deja desprovista a la ciudadanía del único servicio público directo para hacer trámites (no solo electorales) en cada municipio”.

Por otra parte, también se autorizaría un aumento de salario de más de $20,000 para el Presidente de la CEE, para equipararlo con lo que devengan los jueces asociados del Tribunal Supremo, a los Comisionados Electorales y los Comisionados Alternos.

En la semana, integrantes de la oposición política se unieron para solicitarle a Vázquez Garced mediante una carta que vete la medida.

Periodista que cubre temas de gobierno, tribunales y política. También le interesan los deportes, las películas y la música. Es exalumna de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras.