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Dependientes en la planilla 2017: requisitos y beneficios contributivos

Orientación del Colegio de CPA

El reclamar uno o más dependientes puede ayudarle a reducir su responsabilidad contributiva y ahorrarle una buena cantidad de dinero. Ante la esperanza de encontrar alivio a nuestra carga contributiva, solemos recordar todas aquellas personas que pensamos pudieramos reconocer como nuestros dependientes. Pero, antes de comenzar nuestro listado, tomemos un momento para repasar los requisitos y los beneficios relacionados a nuestros dependientes.

¿Quien es un dependiente?

Un dependiente es aquel individuo que, para el año contributivo, cumpla con los requisitos de: sustento, edad e ingresos.

Para cumplir con el requisito de sustento, el contribuyente debe haber provisto más de la mitad (50%) del sustento de la persona a considerar como dependiente.

La edad del dependiente tambien es un factor determinante para cualificar como dependiente. El dependiente no debe haber cumplido veintiún (21) años de edad a menos que sea: el padre o madre del contribuyente ya que, en ese caso, deben tener 65 años o más de edad; una persona que sea ciega o tenga incapacidad mental o física; o una persona que no haya cumplido veintiseis (26) años al cierre del año natural y que durante el año sea considerado estudiante regular a nivel post-secundario en una institución universitaria o una institución tecnico profesional.

El ingreso generado por el dependiente durante el año contributivo debe ser menor de $2,500. Cuando el dependiente es su hijo y es estudiante regular, el límite de ingreso bruto aumenta hasta $7,500, sin que el contribuyente pierda el derecho a reclamarlo como dependiente en su planilla.

En adición a los requisitos indicados anteriormente, el dependiente debe ser ciudadano americano o extranjero residente de Puerto Rico para fines contributivos. Además, aquellos dependientes que tengan 1 año o más de edad deberán tener un número de Seguro Social para poder reclamarlos en su planilla.

¿Cuánto es la exención por dependiente?

La exención permitida para el año contributivo 2017 es de $2,500 por dependiente, excepto padres divorciados con custodia compartida del dependiente, o padres casados radicando planillas por separado o radicando en conjunto pero utilizando anejo CO, a los cuales se le atribuye la mitad de la exención a cada padre ($1,250).

¿Necesita someter evidencias con su planilla?

No hace falta someter evidencias con la planilla. Sin embargo, los contribuyentes deben conservar aquellas evidencias que le permiten reclamar la exención por dependientes. Por ejemplo, el contribuyente que reclame como dependiente a un individuo bajo las excepciones de incapacidad o de estudiante post-secundario, debe conservar para sus records las evidencias pertinentes.

Recuerde que su CPA le puede ayudar a maximizar esta exención y otros beneficios disponibles en su planilla, la cual vence el martes, 17 de abril de 2018.

*Colaboración especial del Colegio de CPA. La autora es Contador Público Autorizado.

(Archivo / NotiCel)
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