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Tribunales

Supremo decidirá si puede alquilar su apartamento como Airbnb

Condóminos se oponen a comercializar apartamentos

El Tribunal Supremo de Puerto Rico tendrá que decidir si un propietario de un apartamento en un condominio o complejo de uso residencial puede arrendar a corto plazo a traves de plataformas como Airbnb, Home Away y otras utilizadas para promocionar alternativas de hospederías a visitantes y turistas.

El caso judicial sobe este mercado emergente llamó tanto la atención de los jueces asociados del Alto Foro judicial, quienes realizaron una poco común vista oral para escuchar los argumentos de las partes.

El Supremo tiene ante su consideración el caso del Consejo de Titulares del Condominio Condesa del Mar versus Eduardo Chamah en el cual el Tribunal Apelativo determinó que los titulares tienen derecho a arrendar por el termino que entiendan conveniente si no está expresamente prohibido en la escritura matriz.

La controversia surge cuando Chamah, propietario de uno de los apartamentos del Condominio Condesa del Mar en la zona turística de Isla Verde en Carolina, decide promocionar el arrendamiento de su propiedad a traves de la plataforma Home Away con servicios de 'concierge', masajes, chef, etc. Para la junta de condóminos, Chamah viola las reglas del complejo que prohíben el uso comercial de los apartamentos.

'Los jueces deberán decidir si una persona que viene cinco días a vacacionar es un residente, porque el condominio en su escritura matriz dice que es para uso exclusivamente residencial', dijo a NotiCel Michel J. Godreau, abogado de los residentes del Condominio Condesa del Mar.

Los portales como AirBnB, Home Away y otros, sirven como facilitadores de alquiler a corto plazo de habitaciones en casas y apartamentos alrededor del mundo, siendo una alternativa costo efectiva para quienes no pueden o no quieren subvencionar cuartos de hotel.

Según Godreau, este tipo de arrendamiento no es residencial sino turístico porque pagan impuestos de habitación como los hoteles y paradores a la Compañía de Turismo. Además, están certificados por la Compañía como hosteleros.

'Si un condominio es exclusivamente residencial usted no puede hacer actividades comerciales, montar un negocio', insistió a la vez que apuntó que ningún propietario puede variar el uso de su unidad sin el consentimiento unánime de los titulares ya que es un condominio exclusivamente residencial. Se aleja la figura del arrendamiento tradicional por ser arrendadores transitorios y no permanentes.

Por su parte, el abogado de Chamah, Jose Prats Cruz, rechazó que los arrendamientos a corto plazo sean una actividad comercial e insistió que para prohibirle a su cliente arrendar a corto plazo habría que enmendar la escritura matriz ya que esta permite los arrendamientos sin excepciones por un termino de tiempo.

'Ahora la Junta pretende que el Tribunal enmiende la escritura matriz. Además, el mero hecho de que pague un impuesto y ante la ausencia de una expresión de la Legislatura, no convierte la actividad en comercial. Todo dueño de una propiedad paga contribuciones al CRIM (Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales)', indicó.

De acuerdo con el abogado sería un error calificar el uso de alquiler a corto plazo como uno comercial o turístico porque paga un impuesto por habitación a la Compañía de Turismo.

'La razón por la que se le pasa a Turismo es porque tiene más 'expertise' en recaudar rentas a hoteles… rentas a corto plazo', respondió Prats Cruz.

La vista oral estuvo salpicada por debates entre los jueces asociados del Alto Foro sobre el estado de derecho vigente, los aspectos de seguridad esbozados por la junta de condóminos, y sobre si el arrendador por días se convierte en residente del condominio.

'Residir es dormir. Es un uso residencial', explicó el abogado Prats Cruz cuando jueces asociados le preguntaron si un arrendamiento a corto plazo se considera una residencia por ser el condominio solo para uso residencial durante la vista oral en la que la jueza asociada Anabelle Rodríguez inició el debate al definir que es residente.

'¿Alguien puede residir en un lugar por un día? Es como reina por un día', puntualizó la jueza asociada Rodríguez en medio de la discusión legal sobre la diferencia entre residir y estar de visita, por lo que insistió que 'va dirigido a evitar que los apartamentos de un condominio parezcan lobby del Caribe Hilton'.

'No es lo mismo ir a turistear por tres días', dijo por su parte la jueza presidenta Maite Oronoz.

Los jueces asociados Luis Estrella y Erick Kolthoff esbozaron la preocupación de que el Supremo tome una determinación que aplicaría a todos los condominios sobre una industria emergente cuando el asunto podría ser enmendado por los condóminos en sus reglamentos para prohibir arrendamientos por menos de 90 días, termino utilizado por la Legislatura sobre los Airbnb.

Durante la vista trascendió que la junta trabaja para enmendar el reglamento.

'El problema que se plantea es que los vecinos no saben quienes son los que están allí', advirtió Godreau sobre el problema de seguridad y ruidos innecesarios de los turistas que interrumpen la vida cotidiana de los residentes.

El licenciado José Prats argumenta su caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. (Juan R. Costa / NotiCel)

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